Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de lama), 01-12-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el proceso de seleccion, monto del valor referencial ,monto del contrato y la cuantia de la controversia es de puro derecho.
Ruc20162483793
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMA vs CONSORCIO MONTECRISTO
Fecha01 Diciembre 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Laudo Arbitra! de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr.
Marcos
Ricardo Espinoza Rimachi
Lima,
O
1 de diciembre de 2014
Proceso Arbitra! seguido por Consorcio Moniecrisio
vs
Municipalidad Provindal de Lamas.
,
..
..'
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio MONTECRISTO
En adelante el CONTRATISTA.
Demandado:
Municipalidad Provincial de Lama
En adelante la ENTIDAD.
Arbitro Único:
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Secretario Arbitral:
Sr. Víctor André Bedoya Burgos
RESOLUCIÓN W 08
Lima, 28 de diciembre del dos mil catorce.-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de setiembre de 2013, se sus9ribió el Contrato de Servicio
de Terceros 034-2013 para la contratación de la ejecución de la Obra
"Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martin
edras, 01 al 06
y
prolongación San Martín, distrito de Lamas,
Provincia de Lamas - San Martín",
firmado entre el Consorcio
Montecristo (En adelante el Demandante o el Contratista), y la
Municipalidad Provincial de Lamas (En adelante la Demandada o La
Entidad).
1. La cláusula Décimo Octava del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera
de
las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin
de
resolver las controversias que
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulos
184
0
199
0
201
0
209" 210" Y
212"
del Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones del Estado
o,
en su defecto, en el articulo
52~
r/"
de
la Ley
de
Contrataciones del Estado".
IV
Laudo ATbítral de Derecho
Tribunal ATbitraf:
Dr. Marcos Ricardo Espínoza Rimachi
Proceso ATbitral seguido por Consorcio Montecristo vs
Municipalidad Provincial
de
Lamas.
Facultativamente. cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia. sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas.
según lo señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el
valor de cosa juzgado
y
se
ejecuta como una sentencia. ,.
Como consecuencia de las controversias generadas en la ejecución
del contrato, el Contratista proced a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada Cláusula Décimo Octava del Contrato.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 14 de enero de 2014, a las 11:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral en la sede
institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, donde se reunieron el Dr. Marcos Ricardo Espinoza
Rimachi, en su calidad de Árbitro Único; conjuntamente con la Dra.
Natalia Berrocal Gónzalez, encargada de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que
se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 28 de enero de 2014, el Consorcio Montecristo presentó
su escrito de demanda. La demanda fue admitida mediante
Resolución 01 de fecha 03 de febrero de 2014, corriendo traslado
del mismo a la Municipalidad Provincial de Lamas para que, en el
plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con contestarla
y,
de
considerarlo pertinente, presente acción reconvencional.
Asimismo, en la referida Resolución, se fijó el domicilio procesal de la
parte demandante
y
se requirió a las partes para que, en el plazo de
cinco dias hábiles, cumplan con cancelar los honorarios arbitrales.
3. Con fecha 13 de febrero de 2014, la Municipalidad Provincial de
Lamas contesta la demanda
y
reconviene; mediante Resolución
02 de fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal Arbitral admite a
trámite el escrito de contestación de demanda arbitral
y
tiene por
ofrecido su medio probatorio disponiendo la notificación al
demandante, requiere la presentación del archivo electrónico y
f
('v
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi
Proceso Arbitral seguido por Consorcio Montecristo
vs
Municipalidad Provincial de Lamas.
traslada la reconvención otorgándoles el plazo de diez (10) dias
hábiles para ello.
4. Con fecha 24 de febrero de 2014 el Consorcio Montecristo absuelve
la reconvención presentada por la Municipalidad Provincial de
Lamas negándola y contradiciéndola en todos sus extremos,
solicitando que la misma sea declarada infundada o improcedente.
5. Mediante Resolución N" 03 de fecha 03 de marzo de 2014, se tiene
por absuelto el traslado y por ofrecidos los medios probatorios de la
absolución a la reconvención citando a las partes a la Audiencia de
Conciliación
y
Fijación de Puntos Controvertidos para el día 03 de
abril de 2014 a las 11:00 horas, a efectos de (i) Determinar las
cuestiones que serán materia de pronunciamiento del Tribunal
Arbitral; (ii)Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por
las partes;
y
(iii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización
de una o más audiencias referidas a las cuestiones que serán
materia de pronunciamiento por el Tribunal Arbitral.
6. Estando a la citación efectuada, en el día
y
hora [¡jados para ello, en
la sede de arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Determinación
de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios con la
asistencia de ambas partes, no siendo factible que se concrete un
acuerdo conciliatorio entre ellas.
7. En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones
de las partes, éstos fueron fijados de la siguiente manera:
De la Demanda Arbitral
a) Determinar si corresponde o no se declare la nulidad de la
Resolución de Alcaldia N" 0377-A (e) - MPL- 2013.
b) Determinar si corresponde o no se declare la validez
y
vigencia del
Contrato de Servicios de Terceros 034-2013.
c) Determinar si corresponde o no tomar en cuenta el tiempo que
produjo efectos la nulidad de oficio del Contrato de Servicios de
Terceros 034-2013 para el cómputo de
plazo
de ejecución del
mencionado Contrato.
d) Determinar a quién corresponde el pago de costos
y
costas que se
generen en el presente proceso arbitral.
De la Reconvención
e) Determinar si corresponde o no declarar procedente todas
pretensiones de la parte demandante.
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