Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de chiclayo), 13-05-2016
Sentido del fallo | No es posible verificar el numero de ruc de la contratista de la consulta ruc realizada no es posible verificar un monto controvertido no es posible verificar una pretension cuantificable del contratista no es posible verificar una pretension cuantificable de la entidad no es posible verificar una condena cuantificable en contra del contratista |
Ruc | 20141784901 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO vs CONSORCIO REMIGIO SILVA |
Fecha | 13 Mayo 2016 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS |
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ÚNICO
Proceso Arbitral Ad-Hoe
JUAN CARLOS GE'RótIIMO
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PRADO PONe!!
Consorcio Remigio Silva
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Municipalidad Provincial de Chiclayo
SECI'lEI'ARÍA ARBlTRJ!!,
JUI."IA
QUI5PE GONZALEZ ARANZA
Demandante: CONSORCIO REMIGIO SILVA
Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO.
Tipo de Arbitraje: Ad-Hoc, Nacional yde Derecho.
LAUDO ARBITRAL
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Lima, 13 de mayo de 2016
LUGAR Y FECHA DEL LAUDO
Lima, 13 de mayo de 2016.
PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
Demandante: CONSORCIO REMIGIO SILVA (en adelante, el Contratista).
Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO (en adelante, la Entidad).
ARBITRO UNICO
Abogado Juan Carlos Gerónimo del Prado Ponce.
SECRETARíA ARBITRAL
A cargo de la Dra. Julia Quispe González Aranza.
ANTECEDENTES
Es materia del proceso arbitral la controversia surgida entre el contratista CONSORCIO REMIGIO SILVA
y la Entidad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, con motivo de la ejecución del Contrato de
Obra N"014-2014 MPCH/GGM derivado del proceso ADS PROCEDIMIENTO ClASICO 03.2014IMPCH-
CEP, suscrito entre las mismas partes, con fecha 18.03.2014, para la ejecución de la obra
"Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en las calles Rufino Echenique Manuel Polo
Jiménez, Pedro Diez Canseco y Av. Progreso Urb. Remigio Silva V Etapa - Chiclayo - Lambayeque",
con valor referencial ascendente a
SI.
410,187.40 (Cuatrocientos Diez Mil Ciento Ochenta y Siete con
40/100 nuevos soles) (en adelante El Contrato).
TRAMITACION
Las principales actuaciones en el proceso arbitral han sido las siguientes'.
'1. Con fecha 19 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de ~ón del Árbitro Único. En
esta audiencia se otorgó a el Contratista, el plazo de diez (10) dia?ná6iles para que cumpla con
presentar su escrito de demanda.
2. Por Resolución N° 01 del 21 de agosto de 2015, se dispuso NOTIFICAR electrónicamente a las
partes con los respectivos recibos de honorarios del árbitro único y de la Secretaria Arbitral, de
conformidad con los numerales 57 y 58 del Acta de Instalación, a fin que cumplan con cancelar los
anticipos de honorarios dentro de los 5 días de recibida la notificación electrónica de esta resolución y
de los recibos que se adjuntaron.
1
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A.'M:UTRQJlmco
Proceso Arbitral Ad.Hoc
JUAN CAm..os GE'R6HfMO na::LPRADO
PONea
Consorcio Remigio Silva / Municipalidad Provincial de Chiclayo
SE~ARiA_~fJRAL
.JULIA qU,ISPE GONZAt,EZ ARANZA
3. Mediante Resolución NO 02 del 31 de agosto de 2015, se dispuso REITERAR a las partes, de
conformidad con los numerales 57, 58 Y 59 del Acta de Instalación, a fin que cumplan con cancelar el
total de los anticipos de honorarios de su respectivo cargo dentro de los 5 dias de recibida la
notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo estipulado en el Acta
de Instalación.
4. Con fecha 02 de setiembre de 2015 y dentro del plazo otorgado, el Consorcio Remigio Silva cumplió
con presentar su escrito de demanda; adjuntando e indicando la finalidad de sus medios probatorios,
cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 25 del acta de instalación.
5. Por Resolución N° 03 de fecha 03 de setiembre de 2015, se admitió a trámite la demanda
presentada por el Contratista y se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) dias hábiles de notificada
dicha Resolución, para que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
6. Mediante Resolución N° 04 del 10 de setiembre de 2015, habiéndose verificado sólo el pago de los
gastos arbitrales correspondientes a El Contratista, el Árbitros Único decidió SUSPENDER EL
PRESENTE PROCESO hasta la cancelación de los gastos arbitrales correspondientes a la Entidad,
OTORGANDO a El Contratista, un plazo de cinco (05) dias hábiles para que cumpla con cancelar el
anticipo que La Entidad no ha cancelado, de conformidad con el numeral 59 del Acta de Instalación.
7. Por escrito presentado por El Contratista, con fecha 15 de setiembre de 2015, éste invoca la equidad
en el cómputo del plazo para presentar la demanda y su contestación, en base a lo cual solicita se
deje sin efecto la suspensión del proceso dispuesta mediante Resolución N° 4, toda vez que la falta
de pago que suscita la suspensión es imputable a la otra parte, siendo que ésta se beneficiaría de la
suspensión, pues de reanudarse posteriormente el proceso, habría contado en todo caso con un
mayor plazo para contestar que el que tuvo el contratista para presentar la demanda.
8. Con Resolución N° 05 del 15 de setiembre de 2015, se resolvió 1) DÉJAR SIN EFECTO LA
SUSPENSiÓN DEL PRESENTE PROCESO; 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL
una vez vencido el plazo que corresponde a La ENTIDAD para contestar la demanda o reconvenir,
esto es a partir del 21 de setiembre de 2015., 3) OTORGAR CINCO (05) DíAS HÁBILES
ADICIONALES a El Contratista, contados a partir del dia 21 de setiembre, para que cumpla con
cancelar el anticipo de gastos arbitrales La Entidad no ha cancelado; 4) Vencido el plazo de 15 dias
desde el 21 de setiembre, sin que se haya verificado previamente el pago debido, el árbitro único
podrá disponer el archivo definitivo del Proceso, conforme al último párrafo del numeral 59 del acta de
instalación.
9. Con fecha 21 de setiembre de 2015, La Entidad presentó su escrito de contestación de la demanda.
10.EI 30 de setiembre de 2015, El Contratista presentó un escrito mediante el cual acredita el pago de
los costos arbitrales de cargo de "La Entidad".
11.Por Resolución N° 06 del 01 de octubre de 2015, se dispuso: Tener por cumplido, por parte de
"El
Contratista", el pago del anticipo de honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral
correspondiente a "La Entidad", dentro del plazo adicional en el que se le facultó a dicho efecto;
Levantar la suspensión de la tramitación del presente proceso; Tener por formulada en tiempo
oportuno yAdmitir a trámite, la contestación a la demanda arbitral presentada por "La Entidad",
teniendo por apersonada a la Procuradora Pública de la Entidad, teniéndose presente el Domicilio
Procesal que designa como Domicilio de La Entidad; Tener por deducida la excepción de caducidad
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