Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de santiago de chuco), 17-09-2020

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Ruc20187630101
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO vs E&R CONSTRUCTORES EIRL
Fecha17 Septiembre 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios
Expediente Nº 030-2018/MARC/ADM/JTM
Caso Arbitral
E&R CONSTRUCTORES E.I.R.L. - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO
Laudo Arbitral
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LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: E&R CONSTRUCTORES E.I.R.L (en adelante, E&R,
DEMANDANTE o CONTRATISTA)
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE
CHUCO (en adelante, MUNICIPALIDAD,
DEMANDADO o ENTIDAD).
TIPO DE ARBITRAJE: AD HOC, NACIONAL Y DE DERECHO
ÁRBITRA ÚNICA: LARISA SAAVEDRA MARTÍNEZ
SECRETARIA ARBITRAL: JOSÉ CARLOS TABOADA MIER
RESOLUCIÓN N° 25
En Lima, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, la Árbitra
Única, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos sometidos
a su consideración y analizado las pretensiones planteadas en la demanda, dicta
el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada:
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I. DECLARACIÓN
1. La Árbitra Única declara haber revisado todos y cada uno de los
medios probatorios presentados por las partes y admitidos dentro de
este arbitraje, analizándolos y adjudicándoles el valor probatorio que
les corresponde, aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa
a alguno o algunos de ellos o al valor probatorio que le ha sido
asignado.
2. En consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos
procesales y no existiendo vicio alguno que afecte la validez del
presente proceso arbitral, el cual se ha desarrollado cumpliendo todas
sus etapas, la Árbitra Única emite el Laudo de Derecho
correspondiente.
II. ANTECEDENTES
II.1 EL CONVENIO ARBITRAL
3. El 23 de abril de 2005, E&R y la MUNICIPALIDAD, suscribieron el Contrato
de ejecución de obra: “Mejoramiento del Servicio educativo de la I.E.
80988 del Caserío del Molle, provincia de Santiago de Chuco La
Libertad” (en adelante, CONTRATO).
4. De acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera del CONTRATO, las partes
decidieron que cualquier conflicto surgido desde su celebración se
resolvería mediante arbitraje AD HOC, NACIONAL y de DERECHO.
II.2 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
5. Con fecha 15 de agosto de 2018 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación, con asistencia de la Árbitra Única doctora Larisa Saavedra
Martínez, así como con los representantes de cada una de las partes.
6. En ese acto, la Árbitra Única declaró haber sido debidamente
designada, de conformidad al convenio arbitral y a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1071, ratificando su aceptación al cargo y
señalando que no tenía ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes.
II.3 SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
7. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como sede
del Tribunal Arbitral la Calle Ramón Ribeyro Nº 672, Dpto. 305, Lima,
Perú.
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II.4 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
8. La norma aplicable es la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873 (en
adelante, LEY) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en
adelante, REGLAMENTO). Así como las disposiciones aplicables al
derecho público y al derecho privado, como también la aplicación del
Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante, LEY DE ARBITRAJE), que se
realizará de manera supletoria y siempre que no se oponga a lo
establecido en la LEY y el REGLAMENTO.
II.5 PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
9. El 15 de agosto del 2018, se fijaron las reglas del proceso, mediante el
acta de instalación.
10. Mediante la Resolución Nº 1, se admitió a trámite la demanda y se
tuvieron por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado de
esta a la MUNICIPALIDAD, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin
de que la contestase y, de ser el caso, formulase reconvención.
11. Mediante Resolución Nº 2, se tuvo por cumplido al DEMANDANTE con el
pago del primer anticipo de los honorarios profesionales de la Árbitra
Única y la secretaría arbitral a su cargo, se otorgó a la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO, un plazo de cinco (5) días
hábiles a fin de que cumpla con acreditar el pago del primer anticipo
de los honorarios profesionales de la Árbitra Única y la secretaría
arbitral, que son de su cargo y se facultó al DEMANDANTE, para que,
de considerarlo conveniente, se subrogue en el pago de los montos
adeudados por su contraria.
12. Mediante Resolución Nº 3, se tuvo por cumplido al DEMANDANTE con el
pago del primer anticipo de los honorarios profesionales de la Árbitra
Única y la secretaría arbitral en subrogación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO.
13. Mediante Resolución Nº 4, se tuvo por apersonado al señor Eduardo
Romero La Torre, en calidad de Procurador Público Municipal.
Segundo, se tuvo por variado el domicilio procesal de la parte a la
dirección ubicada en Jr. Paco Yunque Nro. 735, distrito y provincia de
Santiago de Chuco, por ratificado el correo electrónico, por deducida
la excepción de caducidad y por ofrecidos los medios de prueba que
indica, corriéndose traslado de las mismas al CONSORCIO por el plazo
de quince (15) días hábiles, para que exprese lo conveniente a su
derecho y se tuvo por contestada la demanda, así como ofrecidos los
medios de prueba que se adjuntaron.

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