Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de santiago de surco), 09-12-2016

Ruc 20131367423
Fecha09 Diciembre 2016
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO vs COESTI SA
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
'.
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación
Demandante
Demandado
Contrato (Número
y
Objeto)
Monto del Contrato
Cuantia de la Controversia
Tipo y Número de proceso de selección
Monto de los honorarios del Árbitro Único
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral
Árbitro Único
Secretaría Arbitral
Fecha de emisión del laudo
Número de folios
1458-2015
COESTI SAo
Municipalidad distrital de Santiago de Surco
N' 072-2013-GAF-MSS, para el suministro de
combustible Item 2: Diesel 85 S-50.
S/12'339,584.89
S/1'OOO,000.00 ,
Licitación Pública N' 010-2013-CE-MSS
S/15,000.00
S/8,413.04
Jhanett Vicioria Sayas Orócaja
Nicanor Milton Gómez Zúñiga
9 de diciembre de 2016
Cuarenta y tres (43)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
-
-
~
-
-
-
-
-
-
~
-
-
-
-
-
~
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Resolución de contrato
Ampliación del plazo contractual
Defectos o vicios ocultos
Formulación, aprobación o valorización de metrados
Recepción y conformidad
Liquidación y pago
Mayores gastos generales
Indemnización por daños y perjuicios
Enriquecimiento sin causa
Adicionales y reducciones
Adelantos
Penalidades
Ejecución de garanlias
Devolución de garanlias
Otros( especificar) .
..........................................................................................................................................................................
..
Expediente Arbitral 458-2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE COESTI S.A, en adelante el CONTRATISTA.
DEMANDADO Municipalidad Distrital Santiago de Surco, en adelante
la ENTIDAD.
TRIBUNAL ARBITRAL Jhanett Victoria Sayas Orocaja.
SECRETARIO ARBITRAL Nicanor Milton Gómez Zúñiga..
CONTRATO Derivado del Contrato 072-2013-GAF-MSS.
RESOLUCiÓN W 18
Lima, 9 de diciembre de 2016
VISTOS:
l. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
1) Contrato
Con fecha 12 de setiembre de 2013, EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD,
celebraron el Contrato 072-2013-GAF-MSS derivado de la Licitación
Pública por Subasta Inversa Electrónica N" 010-2013-CE-MSS, para el
suministro de combustible Item 2: Diesel B5 S-50, conforme a los términos
de referencia que se indican en el Capítulo
111
de la Bases de la Licitación
Pública.
2) Convenio Arbitral
La cláusula décima séptima del Contrato establece expresamente lo
siguiente:
Página 1
Arbitraje Ad Hoc
Sede Arbitral
"Cláusula Décimo Séptima: Solución de controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
COESTI SA
y
Municipalidad Distrital Santiago de Surco
Calle Pablo Bermúdez W 177 Oficina W 206 - Urb. Santa Beatriz - ~ima
ExpedienteArbitral
N"
458-2015
previsto en los articulas 144, 170, 175, 176, 177 Y 181 del Reglamento
o, en su defecto, en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de cosa
juzgada
y
se ejecuta como una sentencia."
Como puede verse del texto de la cláusula décimo séptima y de lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se
aprecia que el Árbitro Único a cargo del proceso arbitral tiene competencia
para solucionar las controversias contractuales puestas a su decisión por
las partes, al tratarse de una arbitraje ad hoc.
3) Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 23 de setiembre de 2015 se instaló el Árbitro Único con la
presencia de la ENTIDAD y el CONTRATISTA, señalándose las reglas del
proceso arbitral y los honorarios del Árbitro y de la Secretaría Arbitral los
mismos que constan en el Acta de Instalación suscrita por las partes, el
Árbitro Único y el representante del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE.
Se dejó constancia que el presente arbitraje se regirá por:
a) La Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto
Legislativo W 1017 y modificada por Ley W 29873, su Reglamento,
aprobado por D.S. 184-2008-EF Y modificado por D.S. W 138-
2012-EF Y las directivas aprobada por el OSCE.
b) Supletoriamente las normas procesales contenidas en el Decreto
Legislativo W 1071, Ley de Arbitraje.
11. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL:
2.1 ANTECEDENTES:
Arbitraje Ad Hoc
Sede Arbitral COESTI S.A.
y
Municipalidad Distrital Santiago de Surco
Calle Pablo Bermúdez N" 177 Oficina N" 206 - Urb. Santa Beatriz - Lima Página 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR