Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de arequipa), 15-12-2008

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de contrato.
Ruc20154489895
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA vs CARLOS SALINAS PONCE
Fecha15 Diciembre 2008
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación
0
RIIIEIICI
191RIISCRII
E
I011EIE
IIIIoI
Ouezzda 704
Vanahuara
TelAfonos
253920254188
Casilla
50d
Fax
S
25
i320
Arequipa
Parœ
E
mail
ccia
camaraarequipa
erg
pe
Honiepage
nnv
camara
arequipa
urg
pe
CENTRO
DE
ARB
TRAJE
Y
MEDIACIN
NACIONAL
E
INTERNACIONAL
DE
LA
CAIV
ARA
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIA
DE
AREQUIPA
TRIBUNAL
ARB
TRAE
LAUDO
ARBITRAL
EXPEDIENTE
N
004
2007
TA
CCIA
PETICIONANTES
CARLOS
SALINAS
PONCE
MUNICIPALIDAD
PR0061NCIAL
DE
AREQUIPA
MATERIA LAUDO
ARBITRAL
Conforme
al
estado
del proceso
y
estando
a
lo
dispuesto
por
el
artculo
32
del
Reglamento
Procesal
del
Tribunal
Arbitral
del
Centro
de
Arbitraje
yMediacit5n
Nacional
e
Internacional
de
la
CÆmara
de
Comercio
e
Industria de
Arequipa
corresponde
emitir
el
respectivo
Laudo
Arbitral
de
Derecho
estimando
que
las
pruebas
actuadas
han
facilitado
la
formacin
de criterio del Tribunal
Arbitral
Q
para
resolver
esta
controversia
w
n
Arequ
a
a
los
quince
das
del
mes
de
diciembre
de
dos
mil
ocho
sesion
el
Tribunal
itral
con
la
asistencia
del
seæor
Ærbitro
œnico
doctor
awm
z
Edgard
Pinto
Torres
Presidente
Leo
DENTES
d
El
septiembre
de
2007
el
seæor
Carlos
Salinas
Ponce
formula
Peticin
de
Arbitra
al
Centro
de
Arbitraje
y
Mediacin
Nacional
e
Internacional
de
la
CÆmara
de
ome
io
e
Industria
de
Arequipa
para
que
esta
instancia
a
travØs
de
Tribunal
Arbitral
pr
da
a
resolver
la
controversia
surgida
corl
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
derivada
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
Adjudicacin
de
Menor
Cuanta
N
158
2006
MPA
celebrado
entre
ambas
partes
Para
este
efecto
el
peticionante
aplica
la
clÆusula
dØcimo
sØptima
del
referido
contrato
de
fecha
06
de
diciembre
de
2006
mediante
la
cual
se
designa
a
la
CÆmara
de
Comercio
e
Industria
de
Arequipa
como
la
Institucin
que
tendrÆ
a su
cargo
la
administracin
del
arbitraje
Dicha
Peticin
con sus
acompaæados
fue
notificada
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
el
11
de
octubre
de
2007
Asimismo
en
dicha
comunicacin
se
hace
conocer
a
este
organismo
sobre
el
monto
total
que
irroga
la
administracin
del
presente
proceso
y
por
consiguiente
el
porcentaje
que
le
corresponde
asumir
para
este
efecto
Con
fecha
07 de
diciembre
de
2007
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa
comunica
a
la
Institucin
su
voluntad
de
cumplir
con
el
pago
de
los
derechos
arbitrales
pertinentes
para
cuyo
propsito
solcita
que
la
peticin
arbitral
sea
fom
ulada
ClÆusula
DØcimo
SØptima
Solucin
de
Controversias
Todos
los conflictos
que
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
preserrte
contrato
incluidos
los
que
se
refieran
a
su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
estado
Las
partes
acuerdan
someterse
a
arbitraje
organizado
y
administrado
por
la
CÆmara
de
Comercio
de
Arequipa
conforme
al
artculo
276
del
DS
N
084
2004PCM
I
laudo
arbitral
emitido
es
vinculante
I
ara
las
partes
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
el
laudo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
1

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