Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de maynas), 13-12-2016

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. el laudo no indica proceso de seleccion.
Ruc20103845590
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS vs CONSORCIO CENTRAL
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
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Caso Arbitral N' 077-201 5-CCITL
CONSORCIO CENTRAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
RESOLUCiÓN ONCE
Iquitos, 13 de diciembre del 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO CENTRAL
En adelante EL DEMANDANTE.
Demandada:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
En adelante LA DEMANDADA
Tribunal Arbitral:
Abog, Humberto Flores Arévalo (presidente)
- Abog, Jorge Luis Martin Chávez Pérez (Miembro)
Abog, Kim Moy Angélica Camino Chung (Miembro)
Secretaría Arbitral:
Abog, Percy Héctor Zúñiga Pastor
l. ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de enero del 2013, se suscribió el Contrato de Obra N' 006-
2013, para que se ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO DE LAS CUADRAS
8 AL 16 DEL JIRON TAVARA WEST (AV AUGUSTO FREYRE/CA.LAS
CASTAÑAS) - DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS -
LORETO".
2. CONVENIO ARBITRAL
La Cláusula Décima Octava del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene derecho ainiciar el arbitraje administrado, a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
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Caso Arbitral N" 077-2015-CClTL
CONSORCIO CENTRAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
184, 199, 209, 201, 209, 210 Y2012 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir
al
arbitraje en caso que no
se
./legue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo einapelable, tiene valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia.
La conciliación o el arbitraje se llevará acabo en Cámara de Comercio de
Loreto, sujetándose asus disposiciones internas. "
3. Con fecha 21 de mayo del 2015, EL DEMANDANTE solicitó arbitraje
respecto a la ampliación de plazo y otros conceptos que se detallarán más
adelante; designando como árbitro de parte al Abogado Jorge Luis Martin
Chávez Pérez.
4. Posteriormente la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de su
Procurador Publico Municipal, absuelve la petición de arbitraje y designa
como árbitro de parie al Abogado Kim MDYAngélica Camino Chung.
11. DESARROLLO bEL PROCESO
5. Mediante Carta s/n de fecha 22 de junio del 2015, los árbitros de parte,
previa aceptación, designan como tercer árbitro y Presidente del Tribunal
Arbitral al Abogado Humberto Flores Arévalo; quedando de esta forma
conformado el Tribunal Arbitral; siendo así, mediante Resolución N" 01 de
fecha 30 de julio del 2015, se citó a las partes a la audiencia de instalación
del Tribunal Arbitral, para el dia miércoles 12 de agosto del 2015, a las 15.00
horas.
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Caso Arbifral 077-20 15-CClTL
CONSORCIO CENTRAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAvNAS
Actuaciones Preliminares del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 12 de agosto del 2015, a las 15.00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, donde
se reunieron el Tribunal Arbitral, el Consorcio Central y la Municipalidad
Provincial de Maynas representado por su Procurador Publico Municipal,
conjuntamente con el Secretario Arbitral del presente proceso; con el propósito
de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaria de resolver la presente
controversia.
2. Con fecha 26 de agosto del 2015, EL DEMANDANTE, presentó su escrito de
demanda, y con fecha 28 de agosto del 2015, presentó su medios probatorios
detallados en su demanda; la misma que fue admitida mediante Resolución N"
02, de fecha 07 de octubre del 2015, corriéndose a su vez, traslado de dicho
escrito a LA DEMANDADA, a fin de que en el plazo de diez días hábiles de
notificada, cumplan con contestarla conforme a su derecho y, de considerarlo
conveniente, formule reconvención.
3. Con fecha 20 de octubre del 2015, y dentro del plazo concedido para ello, LA
DEMANDADA contestó la demanda negándola en todos su extremos y
solicitando que la misma sea declarada infundada.
4. Mediante Resolución 03, de fecha 22 de octubre del 2015, se suspende el
proceso por 20 dias calendario y mediante Resolución 04 del 16 de
noviembre del 2015, se concede un plazo excepcional de 10 dias para que se
cumpla con abonar la totalidad de los honorarios arbitrales y gastos
administrativos; por lo que habiendo cumplido con pagar solo el 50% de lo
ordenado el Tribunal a pedido de la propia demandante otorga un plazo de 20
días más para que pague el restante de los honorarios y gastos arbitrales.
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5. Mediante Resolución W 06, de fecha 14 de abril del 2016, se tiene por pagado
los honorarios y gastos arbitrales y se cita a audiencia de saneamiento,
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