Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de puno), 24-06-2016

Sentido del falloNo se encuentra ruc de arbitro unico
Ruc20146247084
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO vs SERVICIOS GENERALES SANTA FAUSTINA EIRL
Fecha24 Junio 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
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CÁMÁ~ [)~ CO~ERCIO
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DE PUNO
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~~ Centro de
Arbitraje Puno
Cámara de Comercio la roducei6n de Puno
CENTRO DE ARBITRAJE
1.DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL:
RESOLUCiÓN ARBITRAL 25
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RECIBIUO
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U.~L2.0.l.6, .
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Juan Isidro Condori Vargas
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Servicios Generales Santa Fauslina EIRL, represen a
Julio He~ry Artica Aguirre,
Municipalidad Provincial de Puno, representada por su Procurador Público
Municipal Abog, Carlos Alberto Ticona Ticona,
1
0022-2014
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Expediente Arbitral:
Arbitro Único:
Demandante:
I I
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Demandado:
Puno, veinticuatro de junio
de dos mil dieciséis,
Con fecha 25 de agosto de 2014, Servicios Generales Santa Faustina E,I.R.L., presenta solicitud de
arbitraje, dirigida contra la Municipalidad Provincial de Puno, habiéndose corrido traslado de la
solicitud a la municipalidad demandada, Con la respuesta de la entidad demandada, en fecha 15 de
Octubre de 2014, el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y la Producción de Puno, procede a designar como Arbitro Único al Abog, Juan Isidro
,
Condori Vargas,
on fecha 01 de Diciembre de 2014 se instala el Tribunal Arbitral conformado por el Arbitro Único,
co inasistencia .de la empresa demandante Servicios Generales Santa Faustina E,I.R.L. y de la
enti ad demandada Municipalidad Provincial de Puno; en dicho acto se fijan las reglas que van a
regir el arbitraje, y se otorgan los plazos respectivos para la presentación de la demanda y de la
contestaCión de demanda.
La empresa Servicios Generales Santa Faustina E,I.R.L., en fecha 17 de diciembre de 2014,
presentó su respectiva demanda, y a su vez la demandada Municipalidad Provincial de Puno, en
fecha 19 de enero de 2015, cumplió con presentar su contestación a la demanda .
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Con fecha 20 de abril de 205 se realiza la audiencia de conciliación, fijación de puntos
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controvertidos y admisión de los medios probatorios; contándose con la asistencia de ambas partes;
la empresa .servicios Generales Santa Faustina EIRL representada por el señor Arturo Julio Henry
Artica Aguirre y la demandada Municipalidad Provincial de Puno representada por su Procurador
,
Público Municipal Abog Carlos Alberto Ticona Ticona, No habiéndose producido acuerdo
conciliatorio, se dio lugar a la fijación de puntos controvertidos. Procediéndose seguidamente a
1
.. Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbitraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno,org
Web: http://www,camarapuno,org
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Centro de
Arbitraje Puno
Cámara de Comercio y la Producción de Puno
admitir'los m;ediosprobatorios ofrecidos en la demanda por la empresa demandante y los ofrecidos
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por la'muhiCípalidaddemandada en la contestación de demanda; para ser actuados en la audiencia
de actJacíón de medios probatorios.
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. . CÁMARADECOMERCIO
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ccpp DE PUNO
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Con fecha 09 de Julio de 2015, con presencia del representante de la empresa demandante, se
realiza la audiencia de actuación de medios probatorios, no habiéndose presentado el
representante de la Municipalidad demandada. En este acto, el representante de la empresa
demandante presenta medios probatorios consistentes en documentales, los cuales han sido
puestos en conocimiento de la Municipalidad demandada; disponiéndose posteriormente su
actuación.
Mediante:escrito presentado en fecha 08 de enero de 2016, la empresa Servicios Generales Santa
Faustina EIRL ofrece medios probatorios; los mismos que por Resolución 20 de fecha 14 de
.
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marzo de 2016 han sido,puestos en conocimiento de la demandada Municipalidad Provincial de
Puno a fi.~deque exprese.lo conveniente a suderecho. Asimismo, se concedió a las partes el plazo
de cinco días hábiles para que formulen sus alegatos escritos; señalando fecha para la realización
de los Informes Orales.
Por Resolución 21 de fecha 14 de abril de 2016 se dispuso que la valoración de los medios
,
probatorios admitidos por Resolución N" 20 de fecha 14 de marzo de 2016, será efectuada al
.
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,
.
momento de laudar por tratarse de documentales.
.
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Habiéndose dado oportunidad a las partes para que formulen sus alegatos escritos, la empresa
demandante ha pres'entado su alegato escrito. Con fecha 22 de marzo de 2016, se ha llevado
acjelan!~la aUdi~~ciél,de j'nfor~es orales, dándose por concluida por la inasistencia de las partes.
Fina ente, por Resolución 22 de fecha 20 de abril de 2016 se procede al cierre de instrucción,
., i .
fijándo e 'el plazo de 30 dias hábiles para la expedición del laudo arbitral. Por resolución N" 24 de
fecha 02.de junio de 2016 se prorrogó por quince días hábiles adicionales el plazo para laudar.
II..DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES:
1. De la demanda:
Servicios Generales Santa Faustina EIRL, representado por Arturo Julio Henry Artica Aguirre, con
!e~ha 1,~pe diciembre de 20;14,presenta demanda arbitral contra la Municipalidad Provincial de
p,unQ,cuy.oresumen'y p(etensiones formuladas pasamos a exponer:
,
Pretensiones:
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. 2
- Jr. Ayacucho 736,. Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbitraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
. Web: hltp://www.camarapuno.org

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