Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ulcumayo), 17-09-2012

Ruc20171329206
Fecha17 Septiembre 2012
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO vs RISCASA S.R.L.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
o
arbitre
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Arbitraje seguido entre
/
RISCASA SRL
(Demandante)
y
.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO
(Demandada)
LAUDO
Arbitro Único
Dr. Julio César Guzmán Galindo
Secretaria Arbitral
Verónica de Noriega Madalengoitia - ARB
Representantes de la demandante
Sr. José Antonio Carrión Huamán
Dra. Cynthya Magaly Cayo Ramos
Representantes de la demandada
Dr. Rolando Germán Chur,~pi Chávez
Dr. Luis Isidoro Marcelo Ricaldi
.
,
() arbitre
Calle Villa Carrillo
W
213, Urb. Higuereta
Santiago de Surco, Tlf; 449-0980
www.arbitre.com.pe
ÍNDICE
Árbitro Único _
2 _
Dr. Julio César Guzmán Galinda
l.
II.
III.
IV.
v.
VI.
..."
VIl.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
CONVENIO ARBITRAL 3
DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO 4
INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO 4
ANTECEDENTES 5
DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR RISCASA 8
CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA
POR LA MUNICIPALIDAD 14
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD FORMULADA POR LA
MUNICIPALIDAD 17
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS 18
CIERRE DE ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS ESCRITOS 19
AUDIENCIA DE INFORMES ORALES 20
PLAZO PARA LAUDAR 20
ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 20
LAUDO 41
ARBITRAJE DE DERECHO
RISCASA SRL - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO
o
arbitre
Calle Villa Carrillo
W
213. Urb. Higuereta
Santiago de Surco, Tlf:449-0980
www.arbitre.com.pe
Resolución 29
Árbitro Único -
3 _
Dr. Julio Cesar Guzmán Galindo
En Lima, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil doce, el Ároitro
Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los
argumentos esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas
en la demanda y en la contestación de demanda, dicta el laudo siguiente para
poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
l. CONVENIOARBITRAL
1. Con fecha 5 de agosto de 2010, R1SCASASRL (en adelante
RISCASA)
y la
Municipalidad Distrital de Ulcumayo (en adelante
la Municipalidad)
suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
W
151-201OjMDU
Ejecución de la Obra "Mejoramiento del Parque Principal del Distrito de
Ulcumayo" (en adelante
el Contrato),
el cual en su cláusula décimo
novena refleja el siguiente convenio arbitral:
"cLAUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS"
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°, 177°, 190°,
201° 209°, 210°
Y
211°
del Reglamento
o,
en su defecto, en el
artículo
52
°
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
"
señalado en el artículo
214°
del Reglamento de
Contrataciones del Estado.
ARBITRAJE DE DERECHO
RISCASA SRL - MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE ULCUMAYO
la Ley de

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