Laudo del Tribunal de Arbitraje (Instituto nacional materno perinatal), 18-03-2022

Sentido del falloPretension infundada
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato,Materias Controvertidas;Pago
Fecha18 Marzo 2022
Ruc20282911915
ContratistaCORPORACION MARIANO EXPORTADOR DE CALZADO FINO
PartesINSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL vs CORPORACION MARIANO EXPORTADOR DE CALZADO FINO
1
Arbitraje de Derecho seguido entre
CORPORACION MARIANO EXPORTADOR DE CALZADO FINO S.A.C.
(DEMANDANTE)
Y
INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
(DEMANDADO)
LAUDO ARBITRAL
CASO ARBITRAL N° 0012-2021-CCL
ÁRBITRO ÚNICO
RICARDO DE URIOSTE SAMANAMUD
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
En representación del Demandante En representación del Demandado
Abog. Lorenzo Cirilo Flores Tarazona Abog. Wilfredo Tomas Gutiérrez Gutiérrez
Abog. Rodolfo Eusebio Ojeda Sánchez Abog. Melody Naomy Takayesu Tessey
Abog. Yohana Ángela Morales Flores
Abog. Diana Merino Obregón
2
Lima, 18 de marzo de 2022
VISTOS:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
1. El convenio arbitral se encuentra incorporado de pleno derecho en la Cláusula
Décimo Sétima “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del Contrato N° 129-2018-
INMP para la contratación del suministro de “Adquisición de Uniformes de
Trabajo 2018” (en adelante el CONTRATO), celebrado entre la empresa
CORPORACION MARIANO EXPORTADOR DE CALZADO FINO S.A.C. (en
adelante el CONTRATISTA) y el INSTITUTO NACIONAL MATERNO
PERINATAL (en adelante la ENTIDAD), suscrito con fecha 04 de diciembre de
2018, como resultado de la Convocatoria del Proceso N° 005-2018-INMP.
2. De acuerdo con la Cláusula Décimo Sétima del contrato, las partes
establecieron la siguiente cláusula de solución de controversias:
CLÁUSULA DECIMO SÈTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo
de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45
de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por el CENTRO DE ARBITRAJE-
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, LA ENTIDAD propone las siguientes
instituciones arbitrales: DIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO-
OSCE y CENTRO DE ARBITRAJE-CAMARA DE COMERCIO DE LIMA.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
arbitraje.

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