Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de leoncio prado), 08-07-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: valor referencial y monto del contrato.
Ruc20200042744
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO vs ALE CONTRATISTAS S.R.L.
Fecha08 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
.
./
Arbitraje seguido entre:
ALE CONTRATISTAS S.R.L.
(En adelante el CONTRATISTA o DEMANDANTE)
y
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
(En adelante la ENTIDAD o DEMANDADA)
EN RELACION CON EL CONTRATO W 008-2011-MPLP.
EJECUCIÓN DE OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, ¡\LCANTARILL,\DO
y
DISPOSICIÓN FINAL DE LA OBRA URBANA DEL DISTRITO DE
RUPA RUPA
LAUDO DE DERECHO
Tribunal Arbitral
Dr. César Oliva Santillán
I
Presidente
Dr. Alberto Rctamozo Linares
1
Arbitro
DI.
~farco
Antonio
I\1arúncz
Zamora I Arbitro
()
Secretado Arbitral
Pablo José Armas
Cast.ro
Tipo de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad
H
oc
Lima, 08 de julio de 2015
'/
\
Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el
Contrato
008~2011.MPLP. Ejecución de Obra: Ampliación y
Mejoramiento del Sistema Integral de Agúa Potable, Alcantarillado
y
Disposición Final de la Obra
Urbana del Distrito de Rupa Rupa seguido entre la empresa ALE CONTRATISTAS S.R.L., en calidad
de sujeto activo y el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO en calidad de sujeto pasivo.
RESOLUCiÓN N' 4'
En Lima, a los 08 dias del mes de julio del año dos mil quince, el Tribunal Arbitral,
compuesto por el Or. Cesar Oliva Santillán, como presidente del Tribunal Arbitral; Dr.
Alberto RetamozQ Linares, Árbitro yDr. Marco Antonio Martínez Zamora, Árbitro; luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley ylas normas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas yactuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos ydeliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda
y
en la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada:
lo ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES
1.1
De la cláusula arbitral
El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Vigésimo Séptima del
Contrato oo8-2on-MPLP. Ejecución de Obra: Ampliación yMejoramiento del Sistema
Integral de Agua Potable, Alcantarillado
y
Disposición Final de la Obra Urbana del Distrito
de Rupa Rupa (en adelante CONTRATO) suscrito el 27 de julio de
2011,
entre el
CONTRATISTA
y
la ENTIDAD.
"CLÁUSUlA VIGÉSIMO SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS;
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,
175°,177°, 199°, 201°, 209°,
210°
Y
211°del Reglamento
o
en
su
defecto, en el artículo
52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación fa
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un
acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214°
del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como una sentencia. "
--{J
21Página
,,,"
Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el Contrato W008.2011.MPLP. Ejecución de Obra: Ampliación y
Mejoramiento del Sistema Integral de Agúa Potable, Alcantarillado
y
Disposición Final de la Obra
Urbana del Distrito de Rupa Rupa seguido entre la empresa ALE CONTRATlSTAS S.R.L.,
en
calidad
de
sujeto activo
y
el
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
en
calidad de sujeto pasivo.
En tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias derivadas del
CONTRATO mediante arbitraje de derecho.
1.2.
Designación del Presidente del Tribunal Arbitral
El CONTRATISTA designó como árbitro al Dr. Marco Antonio Martínez Zamora; por su
parte la ENTIDAD designó como árbitro al Dr. Alberto Retamozo Linares.
Los árbitros designados por las partes, de común acuerdo, nombraron como Presidente
del Tribunal Arbitral al Dr. Cesar Oliva Santillán, quien aceptó dicha designación,
indicando no tener impedimento alguno para ejercer el cargo encomendado.
1.3 Instalación del Tribunal Arbitral
Con fecha 15 de marzo de
2013,
se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, contando con la presencia del representante del CONTRATISTA
y
de la
ENTIDAD.
En dicha Audiencia, los miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido designados
conforme a Ley, asimismo las partes asistentes manifestaron su conformidad con el
procedimiento de conformación del Tribunal Arbitral y expresaron que no conocían causal
de recusación o cuestionamiento alguno contra los árbitros que conforman el Tribunal.
En el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje sería ad hoc, nacional
y
de derecho,
señalándose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y como la Sede Arbitral del mismo,
las oficinas ubicadas en la Calle Chinchón 410, San Isidro, Lima.
Acto seguido, conforme al numeral i" del Acta de Instalación se establecieron que las
reglas procesales aplicables al presente arbitraje serán las detalladas en la misma, según lo
dispuesto por:
1)
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo
1017
(en adelante la Ley),
2)
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184~
31Página

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