Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de san roman - juliaca), 12-08-2019

Sentido del falloEn el laudo dice "municipalidad distrital de san ramon - juliaca". deberia decir: municipalidad provincial de san ramon - juliaca
Ruc20165195290
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA vs CONCRETOS SUPERMIX S.A.
Fecha12 Agosto 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades;OTROS,INTERESES LEGALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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Arbitra Única
Karina Zambrano Blanco.
CONCRETOS SUPERMIX S.A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ROMAN-JULlACA
ARBITRAJE DE DERECHO
DEMANDANTE: CONCRETOS SUPERMIX S.A.
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ROMAN - JULlACA
ÁRBITRO ÚNICO DESIGNADO:
Abog. Karina Zambrano Blanco
SECRETARIA DESIGNADA:
Ornar José Garcia Chávez
Dirección de Arbitraje - OSeE
Laudo de Derecho dictado por la Arbitro Karina zambrano Blanco (Arbitro Único), en
la controversia surgida entre CONCRETOS SUPERMIX S.A. (en adelante el
DEMANDANTE) con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ROMAN - JULlACA (en
adelante el DEMANDADO), de la Licitación Pública 006-2015/MPSRlJ, Contrato
183-2015/MPSRlJ.
LAUDO ARBITRAL
Resolución 08
Cusco, 12 de agosto
Del dos mil diecinueve.
1. ANTECEDENTES.
1.1 CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 18 de noviembre de 2015, las partes suscribieron EL CONTRATO, por la
cantidad de
SI.
937,500.00 (Novecientos treinta
y
siete mil quinientos con 00/100
soles), en cuya Cláusula Décimo octava manifiestan que las controversias que surjan
entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven de manera definitiva e
inapelable mediante ARBITRAJE UNIPERSONAL DE DERECHO, de conformidad a lo
establecido en la normativa de contrataciones del estado, bajo la organización y
administración de los órganos del sistema nacional de arbitraje del OSCE y de acuerdo
a su reglamento.
1.2 LA SEDE ARBITRAL.
Se establece como lugar de arbitraje la Dirección de Arbitraje del OSeE acordándose
que en dicha sede se deberian presentar los escritos
y
demás documentos que
correspondan, en días hábiles y en el horario de 09:00 am a 1:00 pm horas y de 3:00
pm a 6:00 pm horas.
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Arbitra Única
Karina Zambrano Blanco.
1.3 HECHOS DEL CASO,
CONCRETOS SUPERMIX S.A.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ROMAN-JULlACA
Concretos Supermix S.A.
y
Municipalidad Oistrital de San Roman-Juliaca), en
fecha 18 de noviembre del año 2015 suscribieron el Contrato W 183-2015/MPSR/J
denominado Contrato de bienes para la "Adquisición de contrato premezclado FC=210
KGICM2, preparado y mezclado en planta
y
vaciado en obra con mixer de 8.00 m3
puesto en obra a todo costo para la obra: Mejoramiento del Servicio de transitabilidad
vehicular
y
peatonal en los jirones de la Urbanización Santa María I de la Ciudad de
Juliaca, provincia de San Roman-Puno", por la suma de
SI.
937.500,00 (Novecientos
treinta
y
siete mil quinientos con
00/100
soles)
1.4 HECHOS DEL ARBITRAJE .
1.4.1 Con fecha 03.05.2016 Concreto Supermix S.A., interpone Demanda
Arbitral contra la Municipalidad Distrital de San Roman-Juliaca, con la
siguiente pretensión:
Como pretensi6n principal:
a) Se proceda a la consecuente devoluci6n del monto que indebidamente la
Municipalidad Distrital de San Roman-Juliaca ha retenido, por lasuma de SI.
93,750.00 (Noventa y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), del
cobro indebido de penalidades en el contrato suscrito para la "Adquisición de
contrato premezclado FC=210 KG/CM2, preparado
y
mezclado en planta
y
vaciado en obra con mixer de 8.00 m3 puesto en obra a todo costo para la
obra: Mejoramiento del Servicio de transitabilidad vehicular
y
peatonal en los
jirones de la Urbanización Santa María Ide la Ciudad de Juliaca, provincia
de San Roman-Puno~ así como el pago de los intereses legales, costas
y
costos del proceso.
1.4.2 Con fecha 19.05.2016, la secretaría del SNA-OSCE, notifica y otorga a
Concretos Supermix S.A. el plazo para subsanar la observación advertida en
su escrito de demanda. . :
1.4.3 Con fecha 25.05.2016, Concretos Supermix S.A., cumple con subsanar las
observaciones de la demanda arbitral ante el SNA del OSCE.
1.4.4 Con fecha 12.08.2016, la Municípalidad distrital de San Roman-Juliaca
se apersona al proceso proponiendo excepción de caducidad y contesta la
demanda arbitral.
1.4.5 Con fecha 17.08.2016, la secretaría arbitral del SNA-OSCE notifica y otorga
plazo para que la Municipalidad Distrital de San Roman- Juliaca, cumpla con
subsanar las observaciones en su escrito de contestaci6n de demanda.
1.4.6 Con fecha 25.08.2016, la Municipalidad Distrital de San Roman-Juliaca
cumple con subsanar la omisión es su escrito de contestaci6n de demanda.
1.4.7 Con fecha 03.10.2016, la secretaria arbitral del SNA-OSCE, notifica para
informar que ambas partes de común acuerdo procedan a designar al Árbitro
Único otorgándole un plazo de cinco (5) días para cumplir con su pedido.
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