Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san luis), 19-06-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa el monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc del contratista; asimismo, se encontro varios nros. Ruc asignados a la entidad. la reconvencion cuantificable fue desestimada.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha19 Junio 2015
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS vs CONSORCIO SEGURIDAD SAN LUIS
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
.-'"
.
Trlbunol Arbitrol
Corlos
Rusko
Maguiflo
Morco Antonio Mortinez
ZomOfO
Enrique Mur Esplnel
Caso Arbitral
Nt'
58-2013-MARC
LAUDO AR81TRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR El CONSORCIO
SEGURIDAD SAN LUIS CONTRA LA MUNICIPALIDAD OISTRITAl DE SAN LUIS, ANTE El TRIBUNAL
ARBITRAL CONFORMADO POR LOS DOCTORES CARLOS RUSKA MAGUI~A. PRESIDENTE;
ENRIQUE MANUEL MUR ESPINEL, ÁRBITRO;
y
MARCO ANTONIO MARTfNEZ ZAMORA, ÁRBITRO.
Resoll,lci6n 21
Limo, 19 de junio de 2015
VISTOS:
l. LAS PARTES.El CONTRATO Y LA eXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1, El día 26 de noviembre de 2012, CONSORCIO SEGURIDADSAN LUIS(en adelante,
CONSORCIO,
o
DEMANDANTEl
y la
MUNICIPALIDAD
DISTRITAl
DE SAN LUIS
(en
adelanfe. MUNICIPALIDAD,ENTIDADo OfJv\ANDADO)suscribieronel Controto N" 019.
2012~MDSLpara lo "AdqUlsición de Cámaras VideO.Vigilancio paro proyector de
Seguridad Ciudadana" (en adelante, CONTRATO).
2. En lo Cláusula Décimo Sétima del mencionado documento, ambos porles
decidieron que cualquier controversia que surjo desde lo celebración del
CONTRATOse resolveríamediante arbitraje.
4, Losmiembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido debidamente designados,
de conformidad con el convenio arbitratacordado
POI"
los partes y lo dispuesto en
el Decreto Legislativo 1071,ratificando su aceptación 01 corgO
y
señalando que
no tenian ninguno incompatibilidad ni compromiso alguno con los portes,
obligándose o desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada
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INSTALACIÓN DELARBITRAJE
Eldía 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo lo Instalación con lo presencio de los
miembros del Tribunal Arbitral y los representantes de las portes.
3.
11.
5.
Teniendo en cuento la fecha de convocatorio del proceso de selección respecto
del cual se derivo el CONTRATO,en dicho acto se estableció como norma
aplicable, lo Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
LegiSlativo 1017Y modificado por LeyN" 29873
len
adelante LEY}y suReglamento
aprobodo mediante Decreto Supmmo 184-- Y modificado mediante
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Tribunal Arbitral
Corlos Ruska Maguillo
Morco Antonio Mortinellamora
Enrique Mur Espinel
emo Arbitrol 58-201J.-MARC
Decreto Supremo N" 138-2012.EF (en adelanle REGLAMENTOy de manera supletoria,
la
ley
de Arbitraje, aprobado mediante Decreto
legislativo
1071.
111. DE LA DEMANDA ARBJTRAl PRESENTADA POR El CONSORCIO
6. Mediante
esento
ingresado con fecha 11 de noviembre de 2013. el DEMANDANTE
planteo los siguientes pretensiones:
A) Primero PrplenSlón
Principal: Se
deje sin electo
lego!
y técnico
alguno
lo
resolución del Controto 019-2012-MDSl dispuesto por lo ENTIDAD, mediante
Carta Notarial
SIN
notificada 01CONSORCIO con lecha 22 de junio de 2013,
loda vez que dicho resolución de CONTRATO carecería de fundamentos de
formo
y
de fondo.
Pretensión Subordinada a la Primera PretMslón Principgl; En el negado
supuesto que no se ampare la primero pretensión, el CONSORCIO solicito se
determine que dicho resolución contractual no es imputable al CONSORCIO.
sino que se debe Gnica y exclusivamente a lo responsabilidad de lo ENTIDAD,
yo que, según el DEMANDANTE.habría procedido de manero indebida y
negITgenteo electuar observaciones exlemporóneos.
B)
Segunda PretensiÓn Principal: Se confirme y ratilique que lo resolución de
Contrato dispuesto por el CONSORCIO, con fecha 26 de junio del 2013. ha
quedado debidamente consentido al existir fundamenlos de lorma y londo
que V<)J1dandicho decisión, toda vez que lo ENTIDADno habría procedido a
cumplir dentro del plazo establecido con efectoor Jo contraprestación
correspondiente a lo provisión de lasCómaras de Video Vigilancia.
el Tercera Pretensión PrIncipal: Se determine que los observaciones únicamente
PU?den ser realizadas dentro del plazo establecido y en octo único. no siendo
posible que las observaciones se efectúen de forma sucesiva emitiendo
distintos cuestionomienlos, no oportunos. en donde se electúan nuevos
requerimientos. Asimismo. solicita se reconozca que las observaciones, que
supuestamente notificaron 01 CONSORCIO con lecha 7 de junio de 2013,
lueron lormulados en fecho exfemporóneas. es decir, luera del plazo
eslablecido en el CONTRATO. incumpliendo osi la ENTIDAD con sus
obligaciones contractuales.
O)
Cuartg PretensiÓn Principal: Se determine y reconozco que dentro del plazo
contractual establecido, el CONSORCIOcumplió con entregarte a lo ENTIDAD
las Cámaros de Video Vigilancia. paro lal electo, el DEMANDANTEseñala que
los mismos fueron de uso efectivo por parte de esto y agrega que ello
contirmar[a de manera tádla
'1
pera efectos practicas, lo recepción conforme
de su prestación conlraclual, mós aún si el propio alcalde distritol habría
reiterado en di"ersos medios los bondades de tos comaras provoídos por el
DEMANDANTE.
E)
Primera PretensiÓnAccesoria a la Cuarto PretensIón Prlncipat: Enacogimiento
d tensi6n anterior, el DEMANDANTEsolicilo se procedo a oforgar1es la
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Tribunal Arbitral
Carlos Rusk:a
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Marco Antonio Morlfnez Zomoro
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emo Arbitral N" 58-2013.MARC
constancia de conformidad y de cumplimiento de la prestaci6n sin aplicación
de penalidadolguna. todo vez que, según el DEMANDANTE, en lo próclico se
ha convalidado la provisión de 105Cómor05 Video Vigilancia. dentro del plazo
contractuaL yo que desde lo fecha en que se entregaron los Cómoras o lo
ENTIDAD
esto se
encontrado
hadendo
uso efectivo de las mismas de manera
101evo1 se previó, sin problemas o interferenclo alguno.
f)
Segunda Pretensión Accesoria o
la
Cuorta Pretensión Principal: El
DEMANDANTE
sostiene que
hobríQ cumplido de forma adecuada con la
prestación contractual dentro del
piOlO
estableddo y que actualmente el
Sistema de Video Vigilancia está siendo utilizado por la ENTIDAD de lo fbfmo
en qve se previó, parlo que solicito se proceda o efectuar el pago de
SI.
309,075.96 (Trescientos nueve mil setenta y cinco y 961100 Nuevos
SOles).
correspondiente o la entrega del equipo, requiriendo además" el
reconocimiento de los respectivos intereses legales conladas desde la fecha
en la cual culminó el plazo de lo ENTIDAD para abonarla contraprestación 01
CONSORCIO, es decir, transcurridos mós diez
(lO)
dios desde lo entrego e
instalación del Sisfema, de lo contrario, afirmo el DEMANDANTE, se estarío
configurando un enriquecimiento sin causo por parte de la ENTIDAD.
G)
Sexto Pretensión Prlns;lpali Se reconozco y abone de manero directa el ínlegro
de los elementos adicionales. más los Intéreses que se hayan generado desde
la entr~ga física de estos, que habría propOI"clonodo el CONSORCIO dentro
del presente Proceso ,de Selección, sin que sean parte de sus obligaciones
("A)nlroctuales, tales como cables vulcanizados. instaladóh de cableado poro
energía eléctrica en seis puntos a postes. un switch morca tp-link y rack poro
switch y servidores, así como lo contraprestación del switch dado en uso o
nuestra contraparte.
H) Pretensión Subordinado a la Sexta Pretensión Principal: En el ne,godo supuesto
que no se proceda a feconocer ni abonor de manera directa el integro de los
elementos adicionoles, mós los intereses que se hayan generado desde 10
entrega física de estos, el CONSORCIO solicitase procedo o efectuar el pago
respectivo bajo lo figuro de lo indemnización por danos y perjuicios, siendo el
monto del dono el íntegro de lo no pagado. mós los intereses legales
devengados, daño emergente, lucro cesante y lodo gasto directo e indirecto
en el que se ha incurrido como consecuencia de los actos de la ENTIDAD. la
que a lo techo. según el DEMANDANTE. se est6 beneficiando de elementos
ylo
materiales adicionales entregados por nuestro porte.
1)
Pretensión Subordlngdo a la Pretensión Subordinada de la Sexta PretensiÓn
Principal: En el negado supueslo que no se procedo
ti
reconocer ni abonar vía
indemnización, más los intereses que se hayan generado desde lo entrega
física de esfos, el CONSORCIO solicita que lo ENTIDAD procedo el efectuar el
pogo respectivo bajo la figura de lo proscripción del enriquecimiento sin
causa. siendo el monto del daño el íntegro de 10no pagodo, mós los Intereses
legales devengados. daño emergente. lucro cesante y todo gasto directo e
indirecfo en el que habrían incurrido como consecuencia de toles octos
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