Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de la cruz), 06-07-2016

Sentido del falloNo se encuentra valor referencial no se encuentra monto controvertido
Ruc20256136865
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CRUZ vs CONSORCIO GAS DOMICILIADO BPZ
Fecha06 Julio 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,COSTOS PROCESALES
Expediente
Materia:
Demandante:
Demandado:
Arbitro Único:
Resolución
LAUDO ARBITRAL
A014-2013-0SCE.
Nulidad de Contrato.
CONSORCIO GAS DOMICILIADO BPZ.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CRUZ.
Luis Mario Díaz Peláez
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Lima, 6 de julio de 2016.
l. ANTECEDENTES:
1.1. Suscripción del contrato.
Con fecha 23 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de La Cruz -
Región Tumbes y el Consorcio Gas Domiciliado BPZ, integrado por la
empresa Arenas del Norte S.R.L. y Carlos Manuel Garrido López,
suscribieron el Contrato de Obra 001-2012/MDLC-ALC, derivado de
la Adjudicación Directa Pública 001-2012/MDLC-CEPBS, para la
Contratación del servicio de estudio de diseño y factibilidad para la
distribución de gas natural por Red de Duetos a domicilio para el Distrito
de La Cruz - Tumbes.
1.2. Convenio Arbitral.
La Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Obra 001-2012/MDLC-
ALC, establece que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que. se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° Y 177° del
Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley. Asimismo,
indica que, facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
en el caso no llegar a un acuerdo entre ambas partes, según lo
señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. Finalmente, dicha cláusula precisa que el
laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia .
1
.
~
.,
,
1.3. Inicio del Arbitraje.
Mediante carta notarial de fecha 17 de agosto de 2012, recibida por la
Municipalidad Distrital de La Cruz con fecha 20 de agosto de 2012, el
representante legal común del Consorcio Gas Domiciliado BPZ solicitó
el inicio del arbitraje a fin de solucionar las controversias referidas a la
declaratoria de nulidad del Contrato de Obra 001-2012/MDLC-ALC.
1.4. Designación del Árbitro Único.
Mediante Resolución 372-2012-0SCE/PRE, de fecha 28 de
noviembre de 2012, la Presidencia Ejecutiva del OSCE designó como
árbitro único al abogado Luis Mario Diaz Peláez para que se encargue
de resolver las controversias surgidas entre la Municipalidad Distrital de
La Cruz y el Consorcio Gas Domiciliado BPZ. Esta designación fue
aceptada por el Árbitro designado a través de la carta de fecha 10 de
diciembre de 2012.
1.5. Instalación; Sede del Arbitraje; Secretaría Arbitral;
y,
Normas
Aplicables.
El 21 de enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único, estableciéndose las normas que regirán el arbitraje.
Asimismo, en el Acta de Instalación del Árbitro Único, se encargó la
secretaría del presente proceso arbitral al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), estableciéndose como sede del
arbitraje las oficinas ubicadas en Edificio El Regidor 108, Residencial
San Felipe, distrito de Jesús María.
En cuanto a la legislación aplicable para resolver el fondo de la
controversia sometida al presente proceso arbitral, es la legislación
peruana. En este sentido, se señaló que las normas aplicables al
arbitraje, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52° de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N" 1017
(en adelante la Ley), deben mantener obligatoriamente el siguiente
orden de prelación en la aplicación del derecho: 1) La Ley, 2) su
Reglamento, aprobadp por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, 3) las
normas del derecho público y 4) las normas del derecho privado. La
aplicación de las leyes especiales sobre arbitraje, como es el caso del
Decreto Legislativo 1071, se realizará de manera supletoria y
siempre que no se opongan a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
En el acta de instalación también se precisó que el presente arbitraje es
Ad Hoc, Nacional y de Derecho, y se regirá de acuerdo a las reglas
establecidas en dicha Acta y, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado
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"
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF Y el Decreto legislativo
1071, que norma el Arbitraje.
Igualmente, en la citada Acta de Instalación se precisó que, en caso de
insuficiencia de las referidas reglas, el Arbitro Único queda facultado
para establecer reglas adicionales, respetando el principio de legalidad
y
resguardando el derecho constitucional al debido proceso
y
al derecho
de defensa.
En la regla 23 de la referida Acta, el Árbitro único declaró abierto el
presente arbitraje
y
otorgó a la parte demandante un plazo de diez (10)
días hábiles para la presentación de su demanda.
1.6. Demanda.
1.6.1 Presentación de la demanda.
Con fecha 04 de febrero de 2013, dentro del plazo señalado en la regla
23 del Acta de Instalación, el Consorcio Gas Domiciliado BPZ cumplió
con presentar su escrito de demanda arbitral.
Mediante Resolución 01 de fecha 18 de febrero de 2013, el Arbitro
Único declaró inadmisible el escrito de demanda arbitral presentado por
el Consorcio Gas Domiciliado BPZ, otorgándole un plazo de cinco (5)
días hábiles para que cumpla con subsanar las omisiones señaladas en
la referida Resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada
la demanda arbitral. En la misma Resolución se dispuso tener por
cumplido el pago de los gastos arbitrales, tanto de los honorarios del
Árbitro Único, así como, de los gastos administrativos de la Secretaria
Arbitral por parte del CONSORCIO GAS DOMICILIADO BPZ.
Dicha Resolución fue notificada, mediante Cedula de Notificación
1351-2013, de fecha 26 de febrero de 2013, a la MUNICIPALIDAD
DISTRITAl DE lA CRUZ. Igualmente, mediante Cedula de Notificación
1350-2013, de fecha 21 de febrero de 2013, fue notificado el
CONSORCIO GAS DOMICiliADO BPZ.
Con fecha 27 de febrero de 2013, el CONSORCIO GAS DOMICILIADO
BPZ cumplió con presentar la subsanación de su escrito de demanda
arbitral, por lo que el Arbitro Único, mediante Resolución 2, de fecha
21 de marzo de 2013, resolvió tener por subsanada dicha demanda.
1.6.2 Pretensiones de la demanda.
las pretensiones expuestas en la demanda arbitral presentada por el
CONSORCIO GAS DOMICILIADO BPZ, en adelante el demandante, son
las siguientes:
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