Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de moyobamba), 28-04-2016

Sentido del falloNo se verifica valor referencial del contrato, ni proceso de seleccion, ni numero de contrato no se puede verificar condenas cuantificables ni para la contratista ni para la entidad no se aprecia numero de contrato ni el proceso de selección correspondiente
Ruc20146806679
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA vs SIDER SELVA S.A.C.
Fecha28 Abril 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,RESTITUCIÓN DE BIENES Y PAGO DE INDEMNIZACION
3.
11.
,
Laudo de Derecho
L--. .
l
Caso Arbitral 84-2014
Arbitraje seguido por Sider Selva S.A.C. contra la Municlpafldad Provincial de Moyobamba
Álbl1ro Único
Miguel Ángel Sanla Cruz
Vital
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO PORSIDER SELVA
S.A.C. CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, ANTE EL ÁRBITRO
ÚNICO MIGUEL ÁNGEL SANTA CRUZ VITAL.
Resolución 22
Lima, 28 de abril de 2016
VISTOS:
1. LAS PARTES. EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 26 de julio de 2006, SIDERSELVAS.A.e. (en adelante, DEMANDANTE o
CONTRATISTA)y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA (en
adelante, DEMANDADO, o MUNICIPALIDAD), suscribieron el "Contrato de
Compra - Venta para la adquisición de 13,270 bolsas de cemento Portland
Tipo I de 42.5 kg. cada bolsa, para la obra: Mejoramiento del Jr. 20 de abril
edras. 11al 22 primera etapa, Moyobamba" (en adelante. CONTRATO).por
el monto de S/240.319.70 (Doscientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve
con 70/100 Soles).
2. En la cláusula décimo segunda del CONTRATO,las partes decidieron que
cualquier conflicto surgido desde la celebración del mencionado
documento se resolvería mediante arbitraje.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
El29 de octubre de 2014, se llevó a cabo la inOn de árbitro único con_
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la asistencia del representante del DEMANDANTE.
El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
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CAllE RAMÓN RibEYRO
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Laudo de Derecho
Caso Arbitral 84-2014
Arbitraje seguido por Sider Selva S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de
Moyobamba
Álblfro Único
Miguel Ángel SonIa Cruz Vilal
4. El árbitro único declaró haber sido debidamente designado, de conformidad
con el convenio arbitral y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1071.
ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenía ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a
desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada.
a. En dicho acto se estableció como norma aplicable la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto
Supremo 083-2004-PCM (en adelante, LEY)y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM (en adelante,
REGLAMENTO).Las disposiciones aplicables al derecho público y al
derecho privado, como también la aplicación del Decreto
Legislativo 1071.
111. DELA DEMANDAARBITRAL
5. Mediante Resolución 2 de fecha 10 de diciembre de 2014, el Árbitro
Único tuvo presentada la demanda, la cual incluia las siguientes
pretensiones:
111.1Pretensiones
Primera pretensión principal: Que se ordene a la MUNICIPALIDADa que se le
restituya 6000 bolsas de cemento Portland tipo I Co, usadas en la obra
"Mejoramiento del Jr. 20 de abril, las cuadras de la 11 a la 22", las que no
fueron pagadas. Alternativamente, en caso desista devolver el cemento,
que se ordene a la MUNICIPALIDADpagar el precio actual del producto.
Pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que en el supuesto
que no se ampare la primera pretensión principal o su alternativa, se ordene
al DEMANDADO a indemnizarle por la suma de
SI.
108,660.00(Ciento ocho
mil seiscientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Monto por concepto de
El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
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de Derecho
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