Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial huancayo), 13-04-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte. el consorcio estuvo conformado por las empresas: construcciones y pavimentos s.A.C., y cvj contratistas generales s.R.Ltda
Ruc20519752604
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUANCAYO vs CONSORCIO VIAL DEL CENTRO
Fecha13 Abril 2012
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamani Chávez
Dr. Mamo Gutarra Baltazar
Dr. Arturo Bálbaro Landa
Lima, 13 de abril de 2012
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Vial del Centro (integrado por Construcciones y Pavimentos S.A.C. y CVJ
Contratistas Generales S.R.Ltda.).
En adelante el
CONTRATISTA.
Demandado:
Municipalidad Provincial de Huancayo.
En adelante la
ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez.
Marco Antonio Gutarra Baltazar.
Arturo Bálbaro Landa.
Secretario Arbitral:
Halley Esterhazy López Zaldívar
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2008, se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra
N° 135-2008-MPH/GA:
"Mejoramiento de la Carretera Vecinal de Hualhuas —
Sañoquilcas — San Jerónimo — Ingenio Tramo: Vilcacoto — Cochas Chico";
y Obra:
"Mejoramiento de Pistas y Veredas Av. Guardia Civil Tramo: Av. Los Libertadores —
Av. Orión",
entre el Consorcio Vial del Centro, conformado por Construcciones y
Pavimentos S.A.C. y CVJ Contratistas Generales S.R.Ltda. (En adelante El
CONSORCIO CONTRATISTA ó EL CONTRATISTA) y la Municipalidad Provincial de
Huancayo (LA ENTIDAD).
1. La cláusula décimo sexta del Contrato establece lo siguiente:
1
ti
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Marco Gutarra Baltazar
Dr. Arturo Bálbaro Landa
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran
a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones
del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 272° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá
fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante
el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución parcial
del contrato de obra, por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo
mediante Resolución Gerencial
106-2009-MPH/GA de fecha 04 de julio de
2009, el CONTRATISTA procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje,
en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Sexta
del Contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 24 de agosto de 2008, a las 10:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional de la Corte de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Huancayo, donde se reunieron el Dr. Juan Huamaní
Chávez, en su calidad de presidente del Tribunal Arbitral; y los Doctores Arturo
Bálbaro Landa y Marco Antonio Gutarra Baltazar, conjuntamente con el señor
Halley Esterhazy López Zaldívar, secretario arbitral de la Corte de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Huancayo, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral
que se encargaría de resolver la pfernte controversia.
2
aprobado por Decreto Supremo N° 084-20
4-PCM.
_ _
I
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan nuarnaní Chávez
Dr Mamo Gutarra Baltazar
Dr Arturo Bálbaro Landa
2.
Con fecha 08 de setiembre de 2009, el Contratista presenta su escrito de
demanda. La demanda fue admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 14 de
setiembre de 2009, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito a la
Municipalidad Provincial de Huancayo, para que cumpla con contestarla dentro de
un plazo de diez (10) días hábiles, conforme a su derecho.
3.
Con fecha 02 de octubre de 2009, la Municipalidad Provincial de Huancayo
contestó la demanda e interpuso reconvención. Asimismo, mediante escrito
presentado el 18 de abril de 2011. Mediante Resolución N° 03 de fecha 12 de
octubre de 2009, se tuvo por admitido a trámite el escrito de contestación de
demanda presentado, así como la reconvención planteada mediante escrito de
fecha 02 de octubre de 2009, corriendo traslado de la misma al Consorcio Vial del
Centro, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con manifestar lo
conveniente a su derecho.
4.
Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2009, el Consorcio Vial del Centro
absolvió el traslado conferido, expresando lo conveniente a su derecho, respecto a
la reconvención planteada por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Con
Resolución N° 05 de fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Arbitral tuvo por
absuelto el traslado conferido, teniendo presente lo expuesto en el mencionado
escrito.
5. Con fecha 04 de setiembre del 2010, a horas 12:30 p.m., se llevó a cabo la
Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a una
conciliación entre las mismas, por lo que se procedió a fijar los puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas, frente a los
cuales las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la siguiente
manera:
a) Determinar si corresponde o no declarar la ineficacia de la Resolución Gerencial
N° 106-2009-MPH/GA del 14 de julio de 2009, al amparo de lo dispuesto por los
numerales 1, 2 y 3, al haberse infringido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento,
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