Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de conchucos), 22-04-2016

Sentido del falloNo se ubico valor referencial, monto controvertido, ruc del contratista
Ruc20195717428
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS vs CONSORCIO SAN JOSE
Fecha22 Abril 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación
,
Expediente Arbitral N" 0012-2015
Conson:io San José
Municipalidad Distrital de Conchucos
LorenaAntoniemSuárez Alvarado - Árbitro Único
DEMANDANTE
DEMANDADO
CONSORCIO SAN JOSE
MUNIOPAUDAD DISTRITAL DE CONOIUCOS
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho expedido por la Árbitro Único Lorena Antoniela Suárez Alvarado; en la
controversia suscitada entre Consorcio San José (en adelante, EL CONSORCIO) Y la Municipalidad
Distrital de Conchucos (en adelante, LA MUNICIPALIDAD).
RESOLUCIÓN 05
Lima, 22 de abril de 2016
VISTOS:
L ANfECEDENTES.-
1.1. Con fecha 24 de septiembre de 2012, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la
Adjudicación Directa Pública N" 005-2012-MDC para la ejecución de la obra:
CONS1RUCCIÓN TROCHA CARROZABLE: "SAN JOSE - SANTA ANA -
HUATAULLO, DISTRITO DE CONCHUCOS - PROVINCIA DE PALLASCA -
ANCASH".
1.2. Con fecha 26 de septiembre de
20U,
las partes intervinienles suscribieron el
CONTRATO ADJUDICACIÓN DIRECTA PúBUCA N" 005-2012-MDC (en adelante, EL
CONTRATO), por un monto ascendente a S¡. 1798,830.28 (Un millón setecientos
novenla y ocho mil ochocientos treinta con 28/100 Soles).
Página 1 de 17
l
Expediente Arbibal 0012-2015
COIISorcioSan José
Municipalidad Distrital de Conchucos
LorenaAnlonieta Suárez Alvarado - Árbilro Único
1.3. Con fecha 29 de noviembre de 2013 las partes suscribieron el Acta de Recepción de
Obra, en mérito de la cual el Comité de Recepción de Obra de LA MUNIClPAUDAD,
verificó el cumplimiento de lo establecido en los Planos y Especificaciones Técnicas del
Expediente Técnico, constatándose la realización de las partidas consideradas con el
expediente técnico aprobado, encontrándolo conforme.
1.4. Mediante Resolución de Alcaldía 137-2014-MDC-A de fecha 07 de julio de 2014, LA
MUNlClPAUDAD dispuso aprobar el Expediente de Liquidación de la Obra,
estableciéndose como saldo a fuvor del CONSOROO, la suma de S/. 24,752.81
(Veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos con 81/100 Soles), monto que resolvió
devolver.
IL EXISTENOA DE UN ACUERDO DE ARBITRAJE.-
2.1. Las partes acordaron que cualquier controversia que se suscite durante la etapa de
ejecución contractual seria sometida a arbitraje administrativo. En ese sentido, la
vigésimo segunda cláusula del CONTRATO establece lo siguiente:
"CLAUSUIA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de los partes tiene el derecIUJa iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver
las colltroversins que
se
presenten durante la elapa d
ejecuciÓll
contractual dentro del plazo
de Caducidad previsto en los artículos 144_°, 170",
175°, 177", 19'1',
201°, 20'1', 210"
Y211
del Reglamento
o,
en su defecto, en el articulo
52°
de la
Ley
de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliaciÓll la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso
110
se
llegue a un acuerdo entre
ambas, seglÍn lo señalado en el articulo
214°
del Reglamento de la
Ley
de Contrataciones del
Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene valor de cosa juzgado
y
se ejeclll1l
corno una sentencifl."
Página 2 de 17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR