Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de piura), 30-06-2007

Sentido del falloEn el laudo no se ha consignado proceso seleccion. se declaro fundada las pretensiones de puro derecho del contratista e infundada la pretension cuantificable de la entidad. para el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda.
Ruc20154477374
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA vs CONSTRUCCIONES SANTA MARIA EIRL
Fecha30 Junio 2007
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Resolución del contrato;OTROS,INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Laudo
Arbitral
de
Derecho
N
003
2006
Demandante
Const
vcciones
Santa
Mara
EIRL
Demandado
Municipalidad
Provincial
de
Piura
Arbitro
nico
Dra
Raquel
Elvira
Campos
Millasaky
Secretara
Arbitra
Abog
Eli
abeth
Atoche
Chira
Centro de
Arbitraje
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ Consejo
DØpariamental
de
Piura
Piura
30
de
junio
dedos
mil
siete
z
c
1
VISTOS
1
DEMANDA
Con
fecha
10
de
noviembre
del
2006
CONSTRUCCIONES
SANTA
MARTA
EIRL
en
adelante
LA
CONTRATISTA
interpone
demanda
arbitral
contra
la
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
PIURA
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
soliÆtando
11
Que
se
determine
el
incumplimiento
y
responsabilidad
de
Østa
entidad
quiØn
a
travØs
de
sus
fœnÆonarios responsables
no
fueron
capaces
de
proporÆonarte
a
la
Contratista
las
herramientas
legales
que
permitiesen
concluir
con
el contrato
materia
del
presente
proceso
arbitral
a
pesar
de
habØrselo
solicitado
en
reiteradas
oportunidades
Østa
no
aprob
legalmente
las
rnod
caÆones
sustaæÆales
introduÆdas
al
objeto
del
contrato
por la
proyectista
y
responsable
tØcnico
del
proyØcto
contratado
ni
tampoco
aprob
la
reestructuraÆn
del
presupuesto
de
obra
mediante
los
presupuestos
adiÆonales
y
deductivos
que
naturalmente
corresponden
por
los
cambios
efectuados
haÆendo
que
a
la
Contratista
le
fuera
imposible
ejecutar
trabajo
alguno
en
la
obra
luego
de
paralizada
y
a
su
vez
poder
conduir
con
la
ejecuÆn contractual
puesto
que
por
ley
es
indispensable
la
aprobaÆn
de
los
cambios
y
trabajos
nuevos
para
poder
iniÆar
la
ejecuÆn
de
estos
culminÆndose
finalmente
con
las
partidas
contractuales
no
afectadas
materia
del
Contrato
de
Obra
siendo
insufiÆente
la
comunicacin
del
Oficio
N
061
2005
0I
MPP
del
1010212005
como
aprobacin
de
las
modificaciones
tØcnicas
sustanciales
realizadas
al
objeto
del
contrato
por la
proyectista
con
el
visto
bueno
del
supervisor
de
la
obra
12
Que
as
mismo
soliÆta
que
se
determine
la
invalidez
del
proceso
de
resoluÆn
de
contrato
iniÆada
ponla
MuniÆpalidad
mediante
la
Resolucin
de
Alcalda
N
73Cr2005
AIMPP
por
medio
de
la
cual
la
Entidad
toma la
deÆsin
arbitraria
de
resolver
el
Contrato
de
obra
por la
causal
de
incumplimiento
de
las
obligaciones
contractuales
por
parte
de
la
Contratista
puesto
que
este
proceso
resulta
nul
pof
cuanto
la
MuniÆpalidad
no
cumpli
con
la
totalidad
de
los
requisitos
fundamentales
estableÆdos
en
la
ley
y
su
reglamento
siendo
el
prinÆpal
la
omisin
de
la
necesaria
notificaÆn
va
notarial
deviniendo
por tanto
en
una
notificaÆn
nula
es
deÆr
sin
efecto
jurdico
entre
las
partes
adicionalmente
la
menÆonada
resoluÆn
deviene
en
un
acto
administrativo
invÆlido
por
cuanto
no
fue
dictada
dentro
de
las
formalidades
que
la
normatividad
vigente
exige
para
su
validez
omitiendo
la
Municipalidad
el
cumplimiento
de
lo
estableÆdo
en
el
S
Art
162
del
Reglamento
de
seæalar
en
su
carta
de
resoluÆn
la
fecha
y
hora para
la
constataÆn
fsica
e
inventario
en
el
lugar
de
la
obra
acto
que
nunca
fue
realizado
como
consecuenÆa
de
la
menÆonada
resoluÆn
por lo
que
resuHa
inmotivada
puesto
que
no
seæala
MtFJCt
CMh
B
psILI
AlT
Bty
J
C
Al
T
en
los
considerandos
de
la
recomendacin
inicial
del
supervisor
de
obra
de
resolver
el
contrato
de
acuerdo
al
Art
42
resolucin
sin
responsabilidad
para
las
partes
y
resulta
finalmente
resolviendo
el
contrato
por
la
causal
de
incumplimiento
por
parte
de
la
Contratista
c
Que
por
otro
lado
se
determine
la
validez
legal
y
como
consecuencia
de
elb
el
pago inmediato
de
su
liquidacin
presentada
oportunamente
liquidacin
que
la
Municipalidad
omiti
pronunciarse
dentro
del
plazo
establecido
en
el
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
que
por
tanto
ha
quedado
totalmente
consentida
debiendo
la
entidad
proceder
al
cierre inmediato
del
expediente
de
contratacin
d
Que
as
tambiØn
solicita
que
se
determine
el
reembolso
de
las
costas
y
costos
procesales
que
se
generen
como
consecuencia
del
presente
proceso
que
se
inicia
al
ser
de
entera
responsabilidad
de
la
Municipalidad
los
actos
contrarios
a
las
normas
legales
vigentes
los
mismos
que
atropellaron
el
derecho
de
la
Contratista
y
que
obligaron
a
solicitar
el
inicio
del
presente
proceso
arbitral
y
e
Por
œltimo
que
se
determine
el
reconocimiento
de
los
daæos
y
perjuicios
provocados
a
la
Contratista
como
consecuencia
de
la
actitud
equivocada
de
los
funcionarios
de
la
Municipalidad
quienes
en
todo
momento
postergaron
la
solucin
de
los
problemas
de
la
obra
a
pesar
de
la
constante
insistencia
y
bœsqueda
por
parte
de
la
Contratista
a
una
solucin
pacfica
y
legal
reconociendo
el
daæo
y
perjuicio
que
le
viene
ocasionando
y
que
oportunamente
deberÆ
ser
resaroido
La
demandante
ampara
su
demanda
en
los
siguientes
fundamentos
de
hecho
Que
mediante
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
004
2004
ADS
MPP
Sistema
a
Suma
Alzada
Construccin
I
Etapa
del
Local
Comunal
MuKiusos
del
Asentamiento
Humano
Buenos Aires
Piura
se
procedi
a
adjudicar
la
buena
pro
a
favor
de
la
Contratista
obra
que
fue
convocada
y
adjudicada
antes
de
la
entrada
en
vigencia
del
Reglamento
de
la
Ley
aprobada
mediante
DS
N
084
2004PCM
por
lo
que
los actos
derivados
del
proceso
de seleccin
estÆn
regidos
por
lo
estipulado
en
el
Reglamento aprobado
por
el
DS
N
013
2001PCM
y
nomras
complementarias
Que
con
fecha
2101
2005
el
supervisor
de
la
obra hace
entrega
del
expediente
tØcnico
completo
de
la
obra
a
ejearharse
verAsiento
N
12
del
cuaderno
de
obra
Asf
pues
con
fecha
2501
2005
antes
del
inicio
del
plazo
contractual
el
Ing
Residente
de
obra
profesional
y
responsable
tØcnico
del
trabajo
a
ejecutarse
y
designado
por
la
Contratista
ante
las
innumerables inconsistencias
apreciadas
en
bs
planos
de
la
obra
solicita
reunin
de
trabajo
con
el
proyectista
yla
jefatura
de
Infraestructura
de
la
entidad
contratante
para
encontrar
una
solucin
pronta y
coordinada
a
los
problemas
Asiento
N
19
del
cuaderno
de
obra
Con
fecha
2601
2005
el
residente
de
obra
enumera
en
el
cuaderno de
la
misma
las
inconsistencias
e
incrorrgruencias
encontradas
en
los
planos
y
expediente
tØcnico
entregado
por
la
Municipalidad
ver asiento
N
020
del
cuaderno
de
obra
el
mismo
da
en
horas
de
la
tarde
se
realiza
la
reunin
solicitada
con
la
presencia
del
supervisor
de
la
obra
yla
proyectista
Arq
Irrna
Melo
Homa
acordÆndose
en
esta
reunin que
la
Contratista
elevara
los
temas
planteados
a
la
Entidad
contratante
para
ser
resueltos mediante
la
respectiva
modificacin
del
proyecto
siguiendo
el
procedimiento
establecido
en
la
norma
ver
asiento
N
021
del
residente
y
N
024
del
Supervisor
en
el
cuaderno
de
obra
Con
fecha
2701
2005
la
Municipalidad entrega
el
adelanto
directo
a
la
Contratista
por
b
que
el
plazo
contractual
de
41
dios
calendario
ha
empezado
a
regir
desde
el
da
siguiente
concluyendo
este
plazo
el
09103
2005
ver asiento
N
024
del
cuaderno de
obra
Luego
con
fecha
0202
2005
se
comunica
oficialmente
a
la
Municipalidad
en
aterxibn
al
Art 125
del
DS
No
013
2001
PCM
las
fallas
y
defectos
detectados
en
el
expediente
tØcnico de
la
olxa
se
adjunta
copia
de
la
comunicacin
dirigida
a
la
Municipalidad
rx
intw
eau
s
at

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