Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad dlstrital de las lomas), 30-11-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20147034467
PartesMUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE LAS LOMAS vs RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA
Fecha30 Noviembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,PAGO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS; DE ASESORIA LEGAL Y OTROS
.
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-
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Piura, treinta de noviembre de dos mil doce
l.
LAS PARTES:
RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA
En adelante
IA
DEMANDANTE
11
TRIBUNAL ARBITRAL
Presidente
Arbitro
Arbitro
Secretario Arbitral
MUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE LAS
LOMAS
En adelante IA DEMANDADA
Formado por:
Abog. Napoleón Zapata Avellaneda
Jng. Pedro Julio Saldarriaga Núñez
Abog. Jesús Henry Peña Guerrero
Jng. Jaime amar Meca Rosales
11I NORMAS APLICABLES
»
DL 1017 TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
»
DS 184-2008-EF Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones
del Estado.
»
D. Leg. 1071 Ley que norma el Arbitraje
»
Código Civil
»
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
IV
ANTECEDENTES:
1. El tribunal arbitral debidamente constituido procede a instalarse el
11 de julio de 2012, quedando notificadas las partes en el mismo
acto.
2. Con fecha 12 de julio de 2012, la demandante solicita
reconsideración de costos arbitrales.
3. Con fecha 16 de julio de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución
O
1 resuelve declarar infundada la solicitud de
reconsiderar los gastos arbitrales y gastos administrativos.
4. Con fecha 26 de julio de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 02 resuelve téngase por cancelado; los honorarios del
tribunal arbitral y secretaria arbitral por parte de la demandante, en
la parte que le corresponde; reqliÍérase a la demandada,
Municipalidad Distrital de las Lomas, para que en un plazo no
mayor de cinco (05)días hábiles cumpla con cancelar el pago de los
honorarios profesionales de los árbitros y secretaria arbitral.
5. Con fecha 16 de agosto de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 03 resuelve téngase por cancelado; los honorarios del
tribunal arbitral y secretaria arbitral por parte de la demandante en
el 50%,que le corresponderla asumir a la demandada Municipalidad
Distrital de las Lomas; declarar abierto el proceso arbitral; y otorgar
a la demandante Richard Edwrs Escalante Granda un plazo de diez
(10)días hábiles, para la presentación de su demanda.
6. Con fecha 28 de agosto de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 04 resuelve admitir a trámite la demanda y correr
traslado a la Municipalidad Distrital de las Lomas para que la
conteste.
7. Con fecha 28 de agosto de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 04 resuelve admitir a trámite la demanda
y
con'er
traslado a la Municipalidad Distrital de las Lomas para que la
conteste,
8. Con fecha 01 de octubre de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 05 resuelve declarar extemporánea la contestación de
demanda formulada por la Municipalidad Distrital de Las Lomas;
citando a las partes a la Audiencia de Detenninación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios.
9. El día 22 de octubre de 2012 se realiza la Audiencia de
Saneamiento, Detenninación de puntos Controvertidos y Admisión
de Medios Probatorios, donde e1Abg.Néstor Gregorio Córdova Tobio
participó en presentación de la parte de la demandada; y, por parte
de la demandante participó el Sr. Richard Edwrs Escalante Granda.
10.Con fecha 26 y 29 de octubre de 2012 la demandante y demandada
presenta sus alegatos escritos.
11.Con fecha 30 de octubre de 2012 el tribunal arbitral ad hoc, con
resolución 06 resuelve señalar fecha para elinforme oral para el
día, miércoles, catorce de noviembre de dos mil doce, a horas 11.00
a.m. en la sede arbitral.
12.E1día 14 de noviembre de 2012 se realiza la Audiencia de Informe
Orales, donde la demandada no tubo representación;
y,
por parte de
la demandante participó el Sr. Richard Edwrs Escalante Granda, en
ese acto, los árbitros procedieron a señalar el plazo para laudar en
veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de la presente acta.
Que, siendo el estado de la Causa el de Laudar, el Tribunal Arbitral a los treinta
días del mes de noviembre de 2012, lauda en los ténninos siguientes:
DE LA EXCEPCION DE COMPETENCIA
PRIMERO.-
Que, LADEMANDANTEen su PRIMEROTROSIDIGOde la demanda
interpone excepción de competencia del Tribunal Arbitral para evaluar o calificar
su Liquidación, la cual según indica se encuentra consentida y en consecuencia
aprobada por Ley expresa. Por los fundamento que consigna en el escrito antes
mencionado.
SEGUNDO.-
Que, el Articulo 41
0
sobre Competencia para decidir la competencia
del tribunal arbitral del D. Leg. N" 1071, Ley de Arbitraje en sus incisos 1)y 4)
establece que: 1. El tribunal arbitral es elúnico competente para decidir sobre su
propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabiJidad, invalidez o ineficacia del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia
controvertida
o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo
de la controversia.
Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones
por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por
objeto
impedir la continuación de las actuaciones arbitrales.
4. Salvo pacto en
contrario, el tribunal arbitral decidirá estas excepciones u objeciones con carácter
previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativa al fondo
de la controversia. Si el tribunal arbitral desestima la excepción u objeción, sea
como cuestión previa o sea en el laudo por el que se resuelve definitivamente la
controversia, su decisión sólo podrá ser im.pugnadamediante recurso de
anulación contra dicho laudo. Que, este Tribunal Arbitral considera que no se

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