Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de frias), 24-05-2016

Sentido del falloNo es posible verificar el numero de ruc de la contratista de la consulta ruc realizada no es posible verificar un valor referencial del contrato no es posible verificar el monto de contrato no es posible verificar un monto controvertido no es posible verificar una pretension cuantificable de la entidad no es posible verificar una condena cuantificable en contra del contratista
Ruc20146728007
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS vs CONSORCIO SAID- COSTA
Fecha24 Mayo 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago
.
-
.
ARBITRAJE DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO SAlO - COSTA
(En adelante EL CONTRATISTA)
Demandado:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS
(En adelante LA ENTIDAD)
LAUDO
Fernán Altuve-Febres Lores
Árbitro Único
Secretaria Arbitral estuvo
a
cargo del abogado
Osear Felipe Chirinos Casas
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro Único don Fernán Altuve-Febres
Lores, en adelante, el "Árbitro", en la controversia surgida entre
CONSORSIO SAID - COSTA (EL CONTRATISTA) con la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE FRIAS (LA ENTIDAD), respecto del "Contrato de Servicio de
Consultoría para Elaboración de Estudio de Levantamiento de Línea Base
para ejecución del Proyecto Implementación de Servicios de Agua,
Saneamiento, Manejo de Residuos Sólidos y Afianzamiento Hídrico en la
Mancomunidad de la Sub Cuenca del Rio Chipillico", según proceso de
selección de Adjudicación Directa Selectiva 004-2014-MDF/CEP-
Procedimiento Clásico", contrato de fecha 02 de abril de 2014.
RESOLUCION 07
Lima, 24 de mayo de 2016.
1. ANTECEDENTES:
1.1
CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral se estableció en la Cláusula Décimo Cuarta del
"Contrato de Servicio de Consultoría para la Elaboración de Estudio de
Levantamiento de Línea Base para la Ejecución del Proyecto
Implementación de Servicios de Agua, Saneamiento, Manejo de
Residuos y Afianzamiento Hídrico en la Mancomunidad de la Sub
Cuenca del Río Chipillico" según Proceso de Selección de Adjudicación
Directa Selectiva 004-2014-MDF/CEP-Procedimiento Clásico",
contrato de fecha 02 de abril de 2014.
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. I
Dicha Cláusula expresamente establece:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainICIar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 114, 170, 175, 176, 177 Y 181 del
Reglamento
o,
en su defecto, el artículo 52 de la Ley de Contrataciones
del Estado
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliacíón
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se l/egue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de
cosajuzgada y
se
ejecuta como una sentencia."
1.2 DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Mediante Resolución 073-2015-0SCE/PRE de fecha 06 de marzo
de 2015, emitido por la Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado, se dispuso designar como Árbitro
Único Ad Hoc a don Fernán Altuve-Febres Lores.
Es así, que mediante Carta de fecha 20 de marzo de 2015, el Árbitro
Único manifestó su decisión de aceptar dicha designación, precisando
que no cuenta con impedimentos ni incompatibilidad para ejercer dicho
encargo.
1.3 LUGAR Y SEDE DEL ÁRBITRO UNICO, IDIOMA
y
LEY APLICABLE
El lugar del arbitraje es la ciudad de Lima y la sede del Árbitro Único,
las oficinas ubicadas en la Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas
Nro. 154, Oficina 202, distrito de Santiago de Surco, Lima, lugar donde
se realizaron las audiencias y demás actos relativos al proceso; siendo
que, la presentación de escritos y/o documentos se han efectuado
también en dichas oficinas.
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