Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de otuzco), 30-11-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. Se declaran infundadas pretensiones cuantificables.
Ruc20165341377
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO vs CONSORCIO GARBANCILLO
Fecha30 Noviembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE SALDO; PAGO DE VALORIZACIONES DE OBRA
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"
•••
Ca", Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO - CONSORCIO GARBANCILLO
Contrato de Ejecución de Obra: PSE en Media
y
Baja tensión de. los Caseríos de las Microcuencas Garbancillo - ChiIJin
de. los Distritos de Otuzco
y
Agallpampa - Pro..••.incia de Otuzco - la Libertad - Proceso de. Exoneración 01-2009 -
LIQUIDACION DE OBRA
LAUDO ARBITRAL
RESOLUCION 014
Trujillo, 30 de noviembre del
2012
DEMANDANTE:
MUNIClPAUDAD PROVINCIAL DE OTUZCO (LA DEMANDANTE)
DEMANDADA:
CONSORCIO GARBANCILLO, INTEGRADO POR INGALSA S.A.e., CONSTRUCTORA CABO VERDE S.A., OBRAS
CONSULTORIA
y
NEGOCIOS E.I.R.L., Y POWER PRODUcnON S.A.e. (EL DEMANDADO)
ÁRBITROS:
FIDEL ANTONIO MACHADO FRIAS, quien la preside
VICENTE FERNANDO TINCOPA TORRES
JUAN MANUEL FIESTAS fHUNGA
SECRETARIO ARBITRill:
LENIN FERNANDO ARAUJO ARAUJO
t
SEDE DEL TRIBUNAL ~RBITRAl:
Jr. Pizarra NO 47B, Oficln~
306 -
Trujillo - la libertad .
IDIOMA DEL ARBIT~\JE:
El idioma aplicable es el \Castellano.
¡
TIPO DE ARBITRAJE:.
ARBITRAJE DE DERECHO.
NORMA APLICABLE:
Ley de Contrataciones dZI Estado - Decreto Legislativo 1017 su Reglamento aprobado por D.5. 184-200B-EF. Ley
¡
General de Arbitraje - Decreto Legislativo 1017. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.
I
Código Civil vigente,
l.- CUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE:
La cuestión sometida a arbItraje por LA DEMANDADA se encuentra dirigida a resolver las controversias derivadas de
la ejecución del Contrato de Obra: "INSTALACIÓN PSE EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN DE LOS CASERÍOS DE LAS
MICROCUENCAS GARBANCILLO-CHILUN, DISTRITOS DE OTUZCO
y
AGALLPAMPA, PROVlNICIA DE OTUZCO - LA
UBERTAD", EL CONTRATO), suscrito entre LA MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE OTUZCO
y
CONSORCIO
GARABANCILLO con fecha
04
de agosto de
2009,
particularmente en lo referido a la validez o no de la resolución del
Contrato efectuada por EL DEMANDADO Y el reconocimiento de sus respectivos efectos.
II.-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO:
Mediante escrito
01
presentado el
20
de junio del
2012
en la sede arbitral, LA MUNICIPAUDAD interpuso
demanda arbitral, planteando como pretensiones siguientes que EL CONSORCIO le pague
Y/o
abone lo siguiente:
- POR SALDO DE OBRA: el importe de
SI.
284,524.30
(DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO Y
30/100
NUEVOS SOLES), mas intereses legales.
- POR PENALIDAD APLICADA: ei importe de
SI. 306,605.21
(TRESCIENTOS SÉIS MIL SEISCIENTOS CINCO Y
21/100
NUEVOS SOLES), mas intereses legales.
- POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: el importe de
SI.
1'326,642.00
(UN MILLÓN TRESCIENTOS
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS NUEVOS SOLES), mas intereses legales.
Haciendo extensiva esta demanda al pago de costas
y
costos del arbitraje. Fundamenta sus pretensiones, en resumen:
RESPECTO AL SALDO DE OBRA:
1.
Que LA MUNICIPALIDAD Y EL CONSORCIO conformado por las empresas "INGALSA S.A.
c.",
"Constructora Cabo
Verde S.A.",
"Obras
Consultorías y
Negocios E.I.R.L."
y
"Power Production S.A.C.", celebraron
el
contrato
para la
ejecución de la obra "INSTALACIÓN PSE EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN DE LOS CASERÍOS DE LAS MICROCUENOIS
GARBANCILLO-CHILUN, DISTRITOS DE OTUZCO
y
AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO - LA UBERTAD", de
fecha
04
de Agosto del
2009,
por el monto presupuestado de
SI.
3 '066,052.08
(Tres millones sesenta
y
seis r.1i1
cincuenta y dos con 08/100 nuevos soles), bajo el sistema de Precios Unitarios, con plazo de ejecución de
iZO
días calendario, desde el
03
de Noviembre del
2009
hasta el
03
de Marzo del
2010.
2. Que la obra beneficiaría a 752 familias, permitiéndoles el desarrollo socio-económico
y
agroindustrial en 15
caseríos de los distritos de Otuzco
y
de Agallpampa: Santa Rosa, La Morada, Tres Cerros, Mayday, Sagallpampa
Alto, Sagallpampa Bajo, Usgarat, Ciénego Grande, Pichampampa, La Fortuna, San Agustín, Monte de Armc..s,
Miguel Grau, El Porvenir, y San Martín.
3. Que la fuente de financiamiento es el Ministerio de Energía y Minas en virtud del Convenio
NO
80-07-MEM, del 13
de Diciembre del 2007, celebrado entre LA MUNICIPAUDAD y el Ministerio de Energía y Minas; encargándose a la
comuna la ejecución del proyecto, y obligándose el Ministerio a transferir los recursos correspondientes.
4.
Que, el
14
de Agosto del
2009
se suscribió el Contrato de Supervisión de esta obra con el Consorcio Siln
Francisco, integrado por la empresa "Multiproyectos S.A.C." y el Sr. Juan Segundo Paredes Aparicio, por un monto
2
"
de 5/. 199,293.39, incluido lGV, por un plazo de 120 días. Asimismo, el 18 de Agosto del 2009, se entregó al
CONSORCIOel terreno;
y
la ejecución de la obra comenzó el 03 de Noviembre del 2009, debiendo concluir el 03
de Marzo del 2010.
S. Que se otorgó al CONSORCIO un Adelanto Directo por S/. 613,210.50, Y un Adelanto de Materiales por ~./.
1'226,422; totalizando S/. 1'839,631; según cartas NO 02-2009-CONSORCIO GARBANCILLO
y
NO 03-2003-
CONSORCIOGARBANCILLO,Facturas y Comprobantes de Pago que anexa como medios probatorios.
6. Que en la cláusula séptima del CONTRATOse estipuló como garantías que debió otorgar EL CONSORCIOa Favor
de LA MUNICIPAUDAD: cartas Fianza de Fiel Cumplimiento, por Adelanto Directo y por Adelanto de Materiales;
siendo que por la primera presentó la carta Fianza NO 001-08-2009-CACFG de Fecha 03.08.09, emitida por la
Cooperativa de Ahorro
y
Crédito "FIANZAS Y GARANTÍAS" Ltda, por la suma de 5/. 306,605.21 (equivalente al
10% del monto contractual), que venció el 03.03.10; por la segunda presentó la carta Fianza NO 463-008-
2009/CACCP de Fecha18.08.09, emitida por "CREDIPYME PERÚLTDA. - Cooperativa de Ahorro
y
Crédito" por la
suma de 5/. 613,210.50 (equivalente al 20% del monto contractual), que venció el 27.02.10;
y
por la tercera
presentó la Carta Fianza 462-008-2009/CACCP de Fecha 18.08.09, emitida por "CREDIPYME PERÚ LTDA. -
Cooperativa de Ahorro y Crédito" por la suma de 5/. 1'226,422.00 (equivalente al 40% del monto contractual),
que venció el 27.02.10; cartas que no Fueron renovadas por EL CONSORCIO, ni ejecutadas por la gestión edil
anterior.
7. Que vencidas dichas cartas Fianza al término del plazo contractual (03 de Marzo del 2010), y en razón de
110
haber sido ejecutadas, EL CONSORCIO dejó de tomar interés en el avance de la obra, mas aún si
SJS
Valorizaciones 01 Y 02 fueron observadas por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de
Energía y Minas por haber sido presentadas de modo extemporáneo y en virtud de que dicha obra se encontraba
Fuerade plazo, según InForme 409-201O-DIDUR/UE-MPO, de Fecha 06.05.10, Oficio 072-2010-MPO/GM, de
Fecha 06.05.10,
y
OFicio 861-2010-MEM/DGER/DPR-JPN, de Fecha 02.07.10; observaciones que no Fueron
levantadas.
8. Que conociendo el incumplimiento de la ejecución de la obra por parte del CONSORCIO,y su Falta de interés para
proseguir con la misma! la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía
y
Minas por Ofitio
NO 1278-2010-MEM/DGER/DPR-JPN, de Fecha 01.09.10, solicitó a la MUNICIPAUDAD la remisión de
13S
liquidaciones de los contratos de obra
y
de supervisión para transferir la obra a la empresa concesionaria q
J€
corresponda para su culminación. Asimismo, mediante el InForme 290-2010-MEM/DGER-DPR-JPN, de Fecha
15.11.10,
que contiene
la Inspección y Estado Siluacional de la obra, emitido por el Coordinador de Obras de la
Dirección General de ElectriFicación Rural,
y
el OFicio 1713-201O-MEM/DGER/DPR-JPN,de Fecha 14.12.10,
emitido por el Jefe de Proyectos Norte de dicha Dirección, se determina que dicha obra se encuentra paralizad2 y
abandonada desde Abril del 2010, recomendándose a LAMUNICIPAUDAD la resolución de los contratos de obre y
de supervisión.
9. Que por OFicio NO 188-2010-MPO/GM, de Fecha 13.09.10, se requirió de modo extemporáneo al CONSORCIO la
renovación de las tres (03) cartas Fianza cuando dicho requerimiento debió ser Formuladaantes del 27 de Febrero
del 2010.

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