Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de cachicadan), 14-01-2016

Sentido del falloEl laudo no precisa el número del contrato ni el monto del contrato no se ha consignado ruc del contratista debido a que el mismo se encuentra suspendido temporalmente; en cuanto al árbitro, la busqueda en consulta ruc arrojó más de un resultado, por lo que tampoco se ha consignado.
Ruc20219792957
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN vs CONSORCIO LA FE 1
Fecha14 Enero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
.~
..
.G'áso
.Arbitral
Ad
Hoc: .
Consorcio
La
Fe 1
vs. Municipalidad Distrital de -Cachicadán
~. . 'Laudo Arbitra/de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamaní Chávez
LAUDO
ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio
La
Fe1
.Enadelante el
,Consordo.;oel Demamfante,
o el
Contratista.
Demandado:
Municipalidad Distrital de Cachicadán
En adelante
JaMunkipalidad,
o la
Demandada,
o la
Entidad.
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Secretario Arbitral: '
Johan Steve Camargo Acosta
Resolución 10
Lima, 14 de enero del 2016
l. ANTECEDENTES
EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 24 de octubre de 2012, se suscribió el Contrato derivado de la Licitación
Pública 001-,2012-MDC/CEP (Primera Convocatoria), para la Ejecución de la
Obra
"Instalación y Mejoramiento del Sistema de Electrificadón Rural para
los caseríos
Huacaz-Huayllush-.La Victoria-Paccha y San Nartín - Distrito
'Cachicadán - ProvinCia de Santiago de Chuco - La Ubertad",
entre el
onsorcio La 'Fe 1, conformado por la empresa Oriente Contratistas Generales S.A.
y,el IngenieroMax Ronald Corcuera Chávez.
La cláusula Décimo Novena del Contrato establece lo siguiente:
'''CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1
Caso Arbitral Ad Hoc: ttonsorcio La Fe
1
vs. Municipalidad Distrital 'de Cachicadán
._ .~ Laudo
A~b;tral
de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamaní
Cf~ávez
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
- a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa .de
ejecución contractual, dentro .del plazo .decaducidad previsto en los artículos
144°,.170°,175°,177°,199°,201°,209°,21
Y
211°
del Reglamento o,
en.su defecto, en el artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente cualquiera de las partes pOdrá someter
a
conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
21
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia. "
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Carta 034-2014-
C.L.F. 1 de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual el Consorcio La Fe
1 presentó su liquidación de contrato
y
el requerimiento del monto de
5/.
429,997.90 (Cuatrocientos Veintinueve
y
Novecientos Noventa
y
Siete con
90/100 Nuevos Soles), al no recibir respuesta por parte de la Municipalidad
Distrital deCachicadán, dentro del plazo correspondiente según lo sostiene el
Demandante, éste procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje,
en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo
Novena del Contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
. Actuación Preliminar del Árbitro Único
Confecha 24 de ago~tº de 2015, a las 12:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia
de In~~,n del Árbitro Único en la sede Institucional del Organismo
Supervis de las Contrataciones del Estado- OSCE, donde se reunieron _el
abogado Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Árbitro Único, conjuntamente
con el abogado Héctor Martín Inga Aliaga, Profesional de la Subdirección de
Asuntos Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar el .Árbitro Único
2
Caso Arbitral Ad Hoc: C;onsorcio La Fel vs. Municipalidad Distrital de Cachicadán
.;)0.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huaman! Cháv£z
que se encargaría de resolver la controversia entre el Consorcio La Fe 1 y la
Municipalidad Distrltal. de Cachlcadán.
.2.
De esta manera, el
14
de setiembre de
2015,
el CONTRATISTApresentó su
escrito de demanda. Por lo que, mediante Resolución 01 de fecha 15 de
setiembre de
2015,
este Árbitro Único declaró su admisión a trámite, y en
-consecuencia,corrió traslado de dicho escrito a la Municipalidad, para que en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada con dicha resolución,
cumpliera con contestarla, y de considerarlo conveniente, formulase su
Re¡;:onvención.
3.
Por otro lado, respecto al estado de pago de los gastos arbitrales, mediante
ResoluCión
2
de fecha
15
de setiembre de
2015,
el Árbitro Único tuvo por
cancelado el anticipo de los gastos arbitrales establecidos en el Acta de
Instalación por parte del Contratista. Además, concedió el plazo de cinco (5)
días hábiles, a la Municipalidad a fin de que cumpla con efectuar el pago de los
gastos arbitrales a su cargo.
4.
Cumpliendo lo establecido en la Resolución
1,
el
16
de octubre de
2015,
la
Municipalidad presentó su escrito de contestación de demanda, el cual fue
admitido a trámite con conocimiento de la parte contraria mediante Resolución
NO
3
de fecha
21
de octubre de
2015.
5.
Asimismo, con la referida Resolución NO 3, se tuvo por absueito el traslado
conferido a la Entidad mediante Resolución 1 Y se citó a las partes a la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios, la misma que fue programada para el día lunes 16 de
noviembre de
2015
a las
12:00
horas, en ia sede del arbitraje, sito en la Calle
Tinajones
181,
Oficinas
503-504,
distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.
6.
Seguidamente, mediante Resolución
4
de fecha
21
de octubre de
2015,
el
Árbitro Único considerando que la Entidad a la fecha de la emisión de dicha
Resolución no había cumplido con acreditar el pago debido y reiterado con
Resolución 2, tá¿ultó al CONTRATISTApara que dentro del plazo de diez (10)
3

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