Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de maynas), 25-08-2016

Sentido del falloNo se ubica ruc de contratista ni ruc coarbitro
Ruc20103845590
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS vs CONSORCIO LEON
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
/
/\,
;)
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE : SAGEN PERU WORK S.A.C.
(en adelante. SAGEN. el
Contratista o el demandante)
DEMANDADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD
(en adelante. ESSALUD.la
Entidad o el demandado)
TIPO DE ARBITRAJE :
Ad hoc
TRIBUNAL UNIPERSONAL :
Christian Guzmán Napurí (Árbitro Único)
SECRETARIA ARBITRAL :
Jéssica Milagros Saavedra Ramírez
Resolución
W
11
En Lima. a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. el Tribunal
Unipersonal. luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
contormidad con la ley y las normas establecidas por las partes. escuchados los
argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda. dicta el sigUiente
laudo para poner fin. por decisión de las partes. a la controversia planteada:
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral:
Estácontenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato NO00l-CONCURSO
PÚBLICO1107P00161(en adelante. el Contrato).
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 09/02/16 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral.
constituido por el doctor Christian Guzmán Napurí. en su calidad de Árbitro
1
.'
.
a
J
/1
v
Único; con la asistencia de las partes, donde se fijaron las reglas aplicables al
presente arbitraje.
11. Normativldad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al
presente proceso las reglas establecidas en el Acta, el Decreto Legislativo NO
1017Ley de Contrataciones dei Estado y su Regiamento, aprobado por Decreto
Supremo N.O184-2008-EF;y por el Decreto Legislativo 1071. Decreto Legislativo
que norma el Arbitraje.
Asimismo, se estableció que en caso se insuficiencia de las reglas que
anteceden, el árbitro único queda facultado e todo momento para establecer
las reglas procesales adicionales que sean necesarias, respetando el principio
de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y al
derecho de defensa de las partes, velando porque el procedimiento se
desarrolle bajo los principios de ceieridad, equidad, inmediación, privacidad,
concentración, economía procesal y buena fe.
111. De la Demanda Arbitral presentada por SAGEN PERU WORK S.A.C. con fecha
18
de febrero de 2016
3.1 Mediante escrito de fecha 18/02/16, SAGEN PERUWORK SAC inferpuso
demanda contra ESSALUD,señalando como pretensiones las siguienfes:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Que, el Árbitro único reconozca a su
favor la suma ascendente a SI. 180333.00 (Ciento Ochenta Mil trescientos
treinta y trescon 00/100 Soles) por concepto de los reajustes no realizados
al servicio brindado parlO recurrentes a favor de ia Entidad demandada.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Que, el Árbitro único ordene a la
Entidad que cancele a su favor la suma de
S/.
180 333.00 (Ciento
Ochenta Mil trescientos treinta y tres con 00/100 Soles) correspondiente al
contrato complementdrio que la Entidad adeuda.
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Que, el árbitro único ordene a la Entidad
asumir los costos y costas del presente proceso.
3.2
3.3
Como fundamentos de sus pretensiones,
señala que con fecha 26/05/11 ,
la Entidad convocó al Concurso Público N.O1107POO161, Y con fecha
11/07/11
se les otorgó la Buena Pro.
Asimismo, manifiesta que en agosto del 2011 suscribieron ei Contrato N.O
01 Concurso Público N.O l107P00161- Primera Convocatoria -PAC N.O
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR