Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial del callao), 14-01-2016

Sentido del falloNo se ubica el valor referencial, monto de contrato, monto controvertido
Ruc 20131369558
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO vs INDUSTRIAS SAMI PERU EIRL
Fecha14 Enero 2016
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
2.
De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo octava
de El Contrato, las partes pactaron que todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación de dicho contrato,
incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serian
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa
sobre contratación estatal.
1.
Arbitraje Ad-Hoc seguido entre
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
E
INDUSTRIAS SAMI PERU E.I.R.L.
Resolución 12
En Lima, a los 14 dias del mes de enero de 2016, el Árbitro Único
Dr. Marco Antonio Rodriguez Flores, luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con las reglas contenidas en
el acta de instalación; escuchado los argumentos expuestos en este
arbitraje; actuada yevaluada la prueba aportada ydeliberado en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a las controversia
planteadas:
CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 28.03.2014, Industrias Sami Perú E.I.R.L. (en
adelante El Contratista) yla Municipalidad Provincial del Callao
(en adelante La Municipalidad) celebraron el Contrato 001-
ADP SIP 002-2014-MPC-CEP (en adelante El Contrato) para la
"Adquisición de Pintura Látex Tipo 1para el mejor desarrollo. del
servicio de señalización vial en la Provincia Constitucional del
Callao", derivado de la Adjudicación Directa Pública por Subasta
Inversa Presencial W 002-2014-MPC-CEP.
Arbitraje Ad-hoc
Industrias Sami Perú EIRL
el
Municipalidad Provincial del Callao
Arbitro Único
Dr. Marco Antonio Rodríguez Flores
¿
DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3.
Mediante la Resolución N' 073-2015-0SCE/PRE emitida por la
,
presidencia ejecutiva del OSCE, éste en defecto del <acuerdo de
las partes, designó como Árbitro Único al DI. Marco Antonio
Rodriguez Flores.
4.
El Árbitro Único, al haber aceptado la designación efectuada por
el OSCE y no habiendo ninguna objeción, por las partes, a su
designación, con fecha 21.05.2015, celebró la audiencia de
inE" con participación de ambas partes.
5.
En esta audiencia, el Árbitro Único ratificó haber sido designado
válidamente y reiteró no tener ninguna incompatibilidad para el
cumplimiento del encargo, ni vínculo alguno con las partes.
6.
En el m1smo acto, se establecieron las reglas del presente
arbitraje, indicando que las normas aplicables serian la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo
1017 (en adelante La Ley), su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N' 184-2008-EF (en adelante el Reglamento de la Ley),
y modificado por Decreto Supremo 138-2012-EF- (en
adelante el Reglamento), debiendo respetarse el orden de
prelación señalado en el articulo 52.3 de la Ley. Finalmente, se
declaró abierto el proceso arbitral.
LAS POSICIONES DE LAS PARTES
DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONTRATISTA
7.
Mediante Resolución N' 03 de fecha 30.07.2015, el Árbitro
Sede del Árbitro Único: Av. Arequipa W 2450, Oficina 1408, Edificio "El Dorado", Lince, Lima.
Teléfono. (51.1) 221.4396 - 2 -

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