Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de majes- pedregal- arequipa), 15-01-2016

Sentido del falloEn el laudo no se ubica: secretaria arbitral, valor referencial, monto controvertido y monto del contrato
Ruc20496934866
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES- PEDREGAL- AREQUIPA vs CONSTRUCTORA PHOENIXS S.R.L.
Fecha15 Enero 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
"EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
ÁRBITRO ÚNICO
RESOLUCiÓN
FECHA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
1644-2014
CONSTRUCTORA PHOENIXS S.R.L.
MUNICIPALIDAD DISlRlTAl DE MAJES- PEDREGAL -AREQUIPA
JUANJOS~ UCHUYA MAÚRnJA
No 10
Lima, lS de enero del 2016
En lima, con fecha 15 de enero del 2016, el Árbitro Único Doctor JUANJOS~ UCHUYA MAÚRnJA, emite laudo
Arbitral en el proceso iniciado por la empresa CONSTRUCTORA PHOENIXS S.R.l. contra la MUNICIPALIDAD
D1STRITAl OEMAJES-PEDREGAl-AREQUlPA-l'£OREGAL AREQUIPA, en los términos sjguientes:
VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
1.1.1. Con fecha 10 de noviembre del año 2011, se suscribe el Contrato de Ejecución de Obra N" 138-
2011-GM/MDM, sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la LE: 40625 Corazón de Jesús,
del nivel inicial - primaria - secundaria, Sector Bl, Distrito de Majes, Caylloma, Arequipa-
11
Etapa.
1.1.2. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N" 131-2014~GM/MDM, de fecha 28 de marzo del
año 2014, la Municipalidad Distrital de Majes- Pedregal -Arequipa, resuelve el contrato de
Ejecución de Obra N' 138-2011-GM/MDM, sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la LE:
40625 Corazón de Jesús, del nivel inicial- primaria - secundaria, Sector B1, Distrito de Majes,
Caylloma, Arequipa-
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Etapa, por la causal de incumplimiento de obligaciones por parte del
contratista, amparado en el articulo 44 in fine, de la ley de Contrataciones del Estado.
1.1.3. Mediante solicitud de fecha 10 de julio del año 2014, La Constructora PHOENIXSSRL, solicita al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,la designación de un árbitro único.
a fin de que se someta
a
arbitraje la controversia surgida de la resolución del contrato de
Ejecución de Obra N' 138-20li-GM/MDM, sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la LE.
N° 40625, Corazón de Jesúsdel nivel inicial- primaria -secundaria, Sector B1, Distrito de Majes,
caylloma, Arequipa-
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Etapa, contenida en la Resolución de Gerencia Municipal N' 131-2014-
GM/MDM, de fecha 28 de marzo del año 2014, solicitando como pretensión se declare sin efecto
la Resolución de Gerencia Municipal N' 131-2014-GM/MDM, de fecha 28 de marzo del año 2014
y
por ende se recepcione la obra
V
se proceda a la liquidación de la misma, se disponga la
inaplicación de la máxima penalidad, y por ende se realice la devolución de la Garantía de fiel
cumplimiento, que equivale al 10% del presupuesto de obra, se efectúe el cálculo presupuestal
del adicional de obra y se reembolse al contratista la suma de SI. 3D, 000.00 nuevos soles y
resarcir a la contratista por los daños
y
perjuicios irrogados.
EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL.
1.1.4. Que, en la cláusula décimo octava del contrato de Ejecucíón de Obra N' 138-2011-GM/MDM,
sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la LE. N' 40625, Corazón de Jesús del nivel inicial
- primaria - secundaria, Sector Bl, Distrito de Majes, Caylloma, Arequipa-II Etapa, suscrito por
la Constructora PHOENIXSS.R.L con la Municipalidad Distrital de Majes- Pedregal-Arequipa, las
partes estipularon el convenio arbitral, mediante el cual acuerdan que "Cualquiera de las partes
tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se
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presenten durante la etapa de ejecución contractual •••••" y en los demás términos allí
precisados, el cual es jurídicamente firme y válido, para solucionar ia presente controversia.
2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO y AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
2.1.1. Mediante el Oficio No. 6s78-2014-osCE/DAA, de fecha 13 de agosto del año 2014, la Dirección
de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
comunicó al Abogado Juan José Uchuya Maúrtua, su designación como Árbitro Único, en mérito
a la Resolución N" 247-2014-oSCE/PRE, emitida a raíz del pedido de designación de árbitro que
formuló la Constructora PHOENIXSS.R.L (Expediente 0349-2014).
-'
2.1.2. Mediante comunicación de fecha 21 de abril del año 2014, dirigida a la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Árbitro
Único acepta su designación.
2.1.3. Mediante Oficio N" 81l0-2014-oSCE/DAA de fecha 30-{)9-13; se comunica a las partes sobre la
audiencia de instalación del árbitro único a realizarse el dia 15 de setiembre del 2014, a horas
15:00 pm en el Edificio El Regidor N" 108 Residencial San Felipe, distrito deJesús María, provincia
y Departamento de lima.
2.1.4. Con fecha 15 de setiembre del 2014, con la presencia del Árbitro Único y de la Doctora Fressia
Munárriz Infante, en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como la Dra. Delia Rocío Gama Centeno,
representante legal de la empresa Constructora PHOENIXSS.R.L y la procuradora Publica de la
Municipalidad Distrital de Majes- Pedregal -Arequipa, la Dra. Dilía Hildaura Urquizo Valdivia,
de~'!"'la mediante Resolución N" 006-2014-MDM, se procedió a llevar a cabo la Audiencia de
lií~t~lació~.con a~uencia del Árbi~~o Único, acordand~ som~ter al presente proceso arbitral la
contl:ovlrs,a surgIda de la resoluc,on del contrato de EJecuc,on de Obra N' 138-201l-GM/MDM,
sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. N' 40625 Corazón de Jesús, del nivel inicial
- primaria - secundaria, Sector Bll Distrito de Majes, Caylloma, Arequipa-II Etapa, contenida en
la Resolución de Gerencia Municipal N' 131-2014-GM/MDM de fecha 28 de marzo del 2014,
solicitando como pretensión se declare sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N' 131-
2014-GM/MDM de fecha 28 de marzo del 2014 y por ende se recepcione la obra y se proceda a
la liquidación de la misma, se disponga la inaplicación de la máxima penalidad y por ende se
realice la devolución de la Garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 10% del presupuesto de
obra, se efectúe el cálculo presupuestal del adicional de obra y se reembolse al contratista la
suma de 5/. 30, 000.00 nuevos soles, y resarcir a la contratista por los daños y perjuicios
irrogados, estableciéndose las reglas del arbitraje.
2.1.5. En virtud de la regla del proceso arbitral n' 24 contenida en el Acta referida en el punto anterior,
se admitió la demanda y mediante Resolución N' 02, de fecha 13 de noviembre del año 2014, se
corrió traslado a la Municipalidad Distrital de Majes- Pedregal-Arequipa, a quien se le otorgó un
plazo de 15 días hábiles, para que exprese lo conveniente respecto a la demanda, debiendo
ofrecer en su contestación los medios probatorios que la respalden, debiendo acompañar
igualmente el archivo electrónico del archivo de la contestación a la demanda.
3. DEMANDA DE CONSTRUCTORA PHOENIXS S.R.L.
3.1.1. Con fecha 07 de agosto del año 2014, la empresa Constructora PHOENIXSs.R.L, presenta ante la
sede arbitral, su escrito de demanda arbitral contra la Municipalidad Distrital de Majes- Pedregal
-Arequipa, a fin de que se declare sin efecto la resolución del contrata de Ejecución de Obra N'
138-2011-GM/MDM, sobre Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. N' 40625 Corazón de
Jesús del nivel inicial- primaria - secundaria Sector Bl Distrito de Majes, Caylloma, Arequipa-II
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