Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de chucuito puno), 02-09-2016

Sentido del falloNo se ubica monto controvertido, infundada pretensiones,
Tipo de procesoADHOC
Fecha02 Septiembre 2016
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO PUNO vs CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
TRIBUNAL ARBITRAL : Abog. Osear Rimberlo Mamani Calla -Presidente
Ing. Francisco Manuel Loaiza Ventura -Árbitro
Ing. Víctor Raúl Banegas Layme -Árbitro
SECRETARIA ARBITRAL: Abog. Edith Galindo Salazar.
MATERIA : Nulidad de Resolución Contractual y otros.
TIPO DE ARBITRAJE
DEMANDANTE
DEMANDADO
LAUDO ARBITRAL
: AD-HOC, Nacional y de Derecho.
: CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS integrado por
JOSEMAN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
CONSTRUCTORES CONSULTORES &EJECUTORES F.
SOSA S.R.L. Y EMPRESA DE INGENIERíA MECANICA
ELECTRICA
y
CIVIL S.C.R.L., Representante común Sr. Juan
José Merma Mendoza; en delante de manera indistinta EL
CNSORCIO, EL CONTRATSTAO EL DEMANDANTE.
: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO-PUNO; en
delante de manera indistinta LA ENTIDAD, LA
MUNICIPALIDAD O LA DEMANDADA.
(G)
Puno, dos de Setiembre del dos mil dieciséis.
l. ANTECEDENTES
1.1. Contrato de Proceso de Selección N"01-2013-MDCH; ejecución de obra
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Alcantarillado de la localidad de
Chucuito. Distrito de Chucuito-Puno-Puno" suscrito en fecha 20 (veinte) de Marzo
del 2013, en adelante EL CONTRATO, Adjudicación de Menor Cuantia N" 009-
2012-MDCH/CE, Derivada de Licitación pública N" 001-2012-MDCH/CE.
Contratación de ejecución de obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de
Agua y Alcantarillado de la localidad de Chucuito. Distrito de Chucuito-Puno-Puno"
en adelante "El Contrato", celebrado en fecha 20 de Marzo del 2013, entre el
CONSORCIO SEÑOR DELOS MILAGROS, representado por el Sr. Juan José
Merma Mendoza. con La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO - PUNO.
representada por el Alcalde Heracleo Albino Flores Duran.
El objeto del contrato fue la ejecución .de obra "Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Agua y Alcantarillado de la localidad de Chucuito - Distrito de Chucuito-
Puno-Puno" por el monto de SI.6'205,797.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES),
incluido IGV, para el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y
Alcantarillado de la localidad de Chucuito. Distrito de Chucuito-Puno-Puno".
IJ. CONVENIO ARBITRAL, DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E
INSTALACIÓN DEL MISMO.
2.1. En la cláusula décimo novena: Solución de Controversias del contrato se ha
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suscrito el convenio arbitral en los siguientes ténninos:
"Cualquiera de las parles tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los arliculos 184,199,
201, 209, 210y 212 ° del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado
o, en su defecto, en el arliculo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las parles podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue
a un acuerdo entre ambas, según lo señalado por el articulo 214° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En caso de controversias esta se somete aarbitraje ante un tribunal arbitral.
Las parles acuerdan que el Tribunal ArlJitral estará conformado por tres
árbitros. Cada parle nombrara un árbitro, quienes a su vez designaran un
tercero, que actuara como Presidente Arbitral
El Laudo arlJitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
2.2. Con fecha 05 de Febrero del 2014, El CONSORCIO solicita el inicio de arbitraje a
la MUNICIPALIDAD.
2.3. Mediante Carta N" 003-2014-QRMC-A., de fecha 12 de Mayo del 2014; comunica
aceptación al cargo de presidente del Tribunal Arbitral Ad. Hoc. Abog. Oscar
Rimberto Mamani Calla.
2.4. Mediante Resolución N°01. De fecha 13 de Mayo 2014, al haberse constituido
válidamente el Tribunal Arbitral, se cita a las partes, representantes y al Procurador
Público Municipal a la instalación del Tribunal Arbitral.
2.5. Con fecha 20 de Mayo del2014 se procedió a la Instalación del Tribunal Arbitral en
adelante de manera indistinta "El Tribunal Arbitral" o "Tribunal", suscribiendo el acta
en la que mediaba la aceptación del Tribunal Arbitral para desempeñarse como tal,
así como las reglas del proceso, estableciendo que el arbitraje es ad-hoc, nacional
y de derecho. En dicho acto, el Tribunal Arbitral otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles para que el demandante presente la demanda. Asimismo, con ocasión de
la instalación, el Tribunal Arbitral fijó sus respectivos honorarios y gastos
administrativos.
111. TIPO DE ARBITRAJE, NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL Y
ADMINISTRACiÓN DEL ARBITRAJE
3.1. De acuerdo a lo establecido por el numeral tres del Acta de Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral, se estableció que el arbitraje será ad-hoc, nacional
y
de
derecho.
3.2. Asimismo, en el numeral cuatro, se estableció que la normativa aplicable al
presente caso, serían las establecidas en la misma acta; a lo dispuesto por la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N" 1017, en
adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF,
cb
en adelante el Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante
Decreto Legislativo 1071, en adelante LGA. En caso de deficiencia o vacio
2
~
3.3.
3.4.
IV.
4.1.
existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para
suplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho
administrativo
En el numeral cinco del acta de instalación indicada, ambas partes reconocieron la
ciudad de Puno como lugar del arbitraje y como sede en el' Jr. 28 de Julio W 255
Barrio Bellavista de la ciudad de Puno.
En virtud del convenio arbitral suscrito, este arbitraje es uno Ad Hoc.
LA DEMANDA
Mediante escrito recibido en la sede del Tribunal Arbitral con fecha 03 de Junio del
2014, el demandante presenta su escrito de demanda, dentro del plazo establecido,
mediante la cual formula las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSiÓN:
Que se declare la nulidad oineficacia de la Carta Notarial s'n-2013-MDCH/A de
fecha 03 de diciembre del 2013, através de la cual el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chucuito, decide la intervención económica de la obra: "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Agua yAlcantarillado de la Localidad de Chucuito".
SEGUNDA PRETENSiÓN:
Que se declare la nulidad oineficacia de la Carta Notarial s'n-2013-MDCH/A de
fecha 19 de Diciembre del 2013, através de la cual, el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chucuito, declara la NULIDAD del Contmto de Proceso de Selección
fIJO
001-2013-MDCH, yal mismo tiempo RESUELVE el Contmto de Proceso de
Selección 001-2013-MDCH.
TERCERA PRETENSiÓN:
Que se declare la nulidad oineficacia de la Carta Notarial 001-2014-MDCH/A,
diligenciada el
31
de Enero de 2014,
a
través de la cual, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chucuito, RESUELVE el Contrato de Proceso de
Selección 001-2013-MDCH.
CUARTA PRETENSiÓN:
Que
se
declare aprobada para todos los efectos legales, la primera Ampliación de
Plazo Parcial 01por 51 dlas calendarios, solicitada por el CONSORCIO SEÑOR
DE LOS MILAGROS mediante Carta 16-2013-CSM/R.L. de fecha 21 de Agosto
de 2013, por falta de pronunciamiento de la Municipalidad demandada dentro del
plazo de ley;
y
que como consecuencia de ello, se establezca que la fecha de
culminación de la obm se traslada al12 de Mayo de 2014,
PRETENSION ACCESORIA ALA CUARTA PRETENSION:
Que de declararse fundada la Cuarta Pretensión, se ordene ala Municipalidad
demandada que pague al CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS la suma de
SI. 77,250.89 Nuevos Soles por concepto de Gastos Generales, más los intereses
legales respectivos hasta la fecha de pago.
QUINTA PRETENSiÓN:
Que se declare aprobada para todos los efectos legales, la Ampliación de Plazo
Parcial 02 por 108 días calendarios, solicitada por el CONSORCIO SEÑOR DE
LOS MILAGROS mediante Carta 61-2013-CONSORCIO SDLM/R.O. de fecha
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