Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de hualgayoc - bambamarca), 07-12-2020

Sentido del fallo fecha de inicio presentacion de demanda
Ruc20148260843
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA vs CONSORCIO NUEVO AMANECER
Fecha07 Diciembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Consorcio Nuevo Amanecer vs. Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca
Laudo Arbitral Institucional.
Arbitro Único.
Abog. Gino Paul Silva Laos.
LAUDO ARBITRAL INSTITUCIONAL DE DERECHO
PROCESO ARBITRAL Nº 003-2019-CECONP
CONTRATO Nº 058-2016-MPH-BCA DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018. OBRA:
“AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL CENTRO POBLADO EL ROMERO PARTE ALTA, DISTRITO DE BAMBAMARCA,
PROVINCIA DE HUALGAYOC CAJAMARCA”
Demandante:
CONSORCIO NUEVO AMANECER
En adelante, CONTRATISTA o DEMANDANTE (indistintamente).
Demandado:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA
En adelante, ENTIDAD o DEMANDADA (indistintamente).
Tipo de Arbitraje:
Institucional y de Derecho
Tribunal Arbitral Unipersonal:
Abogado. Gino Paul Silva Laos
Secretario Arbitral:
Abog. Edwin Zamora Millones, Secretario Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación por la
Paz (CECONP)
Sede del Arbitraje:
Centro de Arbitraje y Conciliación por la Paz (CECONP), ubicado en la Av. Manuel María Izaga
Nº 424, Chiclayo. En Adelante EL CENTRO DE ARBITRAJE.
RESOLUCION Nº 13
En la ciudad de Chiclayo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, el
Arbitro único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y
las normas establecidas en el Reglamento Procesal del Centro, escuchado los argumentos
sometidos a su consideración y deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda y contestación de demanda, se dicta el siguiente laudo para resolver la controversia
planteada.
Chiclayo, 07 de Diciembre del 2020.-
Consorcio Nuevo Amanecer vs. Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca
Laudo Arbitral Institucional.
Arbitro Único.
Abog. Gino Paul Silva Laos.
LAUDO ARBITRAL INSTITUCIONAL DE DERECHO.
I. CONVENIO ARBITRAL.
EL CONTRATISTA, o EL DEMANDANTE), y LA ENTIDAD, o LA DEMANDADA), suscribieron
los Contratos de: Suministro e instalación de Techo de tribuna de occidente Adjudicación
Directa Pública Nº 008-2014-CEP-MPC de la obra Mejoramiento de Instalaciones del Estadio
Juan Maldonado Gamarra del Distrito y provincia de Cutervo; firmado el 15 de octubre del
2014; Suministro e instalación de Banca de Suplencia y árbitros en el campo deportivo de
Occidente adjudicación Directa Pública Nº 030-2014-CEP-MPC de la obra Mejoramiento de
Instalaciones del Estadio Juan Maldonado Gamarra del Distrito y provincia de Cutervo; firmado
el 15 de octubre del 2014 Y de suministro e instalación de Malla Olimpica derivada de la
Adjudicación Directa Pública Nº029-2014-CEP-MPC de la obra Mejoramiento de Instalaciones
del Estadio Juan Maldonado Gamarra del Distrito y provincia de Cutervo; firmado el 14 de
octubre del 2014.
Asimismo, todos los contratos antes indicados contemplaron una cláusula de Solución de
Controversias, la cual señala:
“(…)
CLAUSULA DECIMO TERCERA. Solución de Controvers ias “Todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a
su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y, de ser el caso arbitraje
según lo dispuesto en la Ley. A su vez el Proceso arbitral puede ser resuelto por Tribunal
de 03 árbitros o por acuerdo de las partes por ARBITRO UNICO.
(…)”
En ese sentido, las partes se pusieron de acuerdo para que el presente proceso arbitral sea
resuelto por Arbitro Único.- PROCESO ARBITRAL AD HOC LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
MIGUEL NUÑEZ COTRINA CONTRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
II. PARTES INTERVINIENTES:
Demandante: CONSORCIO NUEVO AMANECER debidamente representada por el Sr.
WILMER OSCAR ORREGO DAVILA. En adelante, CONTRATISTA o DEMANDANTE
(indistintamente), debidamente representada por el Sr. WILMER OSCAR ORREGO DAVILA
identificado con D.N.I 28105635, con dirección electrónica en los correos:
moreguer@yahoo.es y roncalaguinaga@hotmail.com y casilla electrónica No 79181
Consorcio Nuevo Amanecer vs. Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca
Laudo Arbitral Institucional.
Arbitro Único.
Abog. Gino Paul Silva Laos.
Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA, en
adelante, ENTIDAD o DEMANDADA (indistintamente). debidamente representada por el
Procurador Publico Municipal, Dr. ROBERT HENRY ARROYO CASTAÑEDA identificado con
D.N.I Nº 41432860, con ICAC Nº 745, con domicilio legal en el Jr. Miguel Grau Nº 454, 2 piso,
del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca, con direccion
electrónica procuraduria@munibambamarca.gob.pe
Tribunal Arbitral Unipersonal: Abogado. GINO PAUL SILVA LAOS
Secretario Arbitral: Abog. EDWIN ZAMORA MILLONES, Secretario Arbitral del Centro de
Arbitraje y Conciliación por la Paz (CECONP)
III. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL.
El abogado Gino Paul Silva Laos aceptó la designación efectuada por el Centro de Arbitraje
CECONP (en adelante, Centro).
IV. MARCO LEGAL APLICABLE
Desde el punto de vista sustantivo, teniendo en consideración la fecha de la adjudicación de
la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 015-2018-MINAM/OGA, del Contrato
Licitación Pública N° 002-2016-MPH-BCNCS, convocada por la Municipalidad Provincial de
Hualgayoc; para la ejecución de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua
Potable y Saneamiento del Centro Poblado El Romero Parte Alta, Distrito de Bambamarca,
Provincia de Hualgayoc Cajamarca” quedó consentida con fecha 20 de setiembre del 2016.,
la normativa aplicable al presente arbitraje es la siguiente:
(i) La Constitución Política del Perú,
(ii) La Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto
Legislativo Nº 1341 (en adelante, La Ley)
(iii) Reglamento de la ley, aprobado por Decreto Supremo N° 056 -2017-EF (en
adelante, “El Reglamento”); y
(iv) Las normas de derecho público y de derecho privado.
Asimismo, desde el punto de vista procesal, y considerando la fecha de presentación de la
solicitud de arbitraje, se aplican al arbitraje las reglas establecidas en:
(i) El Acta de Instalación,
(ii) El Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro y el Decreto Legislativo N° 1071,
que norma el arbitraje (en adelante, “Ley de Arbitraje”),
Todos, en el orden de prelación arriba indicados.

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