Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de paita), 25-09-2015

Ruc20162361440
Fecha25 Septiembre 2015
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA vs CONSORCIO C&A ASOCIADOS
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
CENTRO DE ARBITRAJE DE lA
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CAMARA DE Cor:~RCI~~E PIU:A
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;REC~BIDO
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lAUDO ARB1TRAt DIUlJ:RE
Caso Arbitral: 012-2014
Demandante : CONSORCIO C&AASOCJADOS
Demandado : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Materia : Incumplimient.o de Contrato.
l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El
presente laudo
Arbitral
de Derecho se expide en la ciudad de Piura, a los veinticinco
días del mes de Setiembre del año Dos MilQuince.
,
.
.
'1
11. lAS PARTES
1. Demandante:
CONSORCIO C&AASOCIADOS, en adelante EL DEMANDANTE o EL CONTRATISTA.
2.
Demandado:
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA,
en
adelante LA
DEMANDADA
o
LA
ENTIDAD.
1/1. TRIBUNAL ARBITRAL:
IV. CENTROARBITRAL: ADMINISTRACIÓNDELARBITRAJE
las partes se han sometido al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio
y
Producción de Piura, reconociendo la intervención del Centro como la
institución que se encargará de la organización y administración del presente arbitraje.
NATURALEZADELARBITRAJEYCONVENIOARBITRAL
Abog. LUZ JESSICA ElIZABETH EGuíA CORTEl, Presidente
Abog. EDGAR RAÚl ZÚÑIGA MORÁN, Árbitro
Abog. JOS E LUISMOREYREQUEJO,Árbitro.
Abog. CESARGONZÁlES TREllES, Secretario Arbitral.
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
v.
1
Arbitraje Nacional y de Derecho, cuya finalidad es solucionar las controversias suscitadas
entre CONSORCIOCM ASOCIADOSY LAMUNICIPALIDADPROVINCIALDEPAITA,en la
ejecución del Contrato OZ6-10t4-MPP/GM para la Prestación del "Servicio de
Capacitación Anual del Personal de la Municipalidad Provincial de Paita", materia de la
Adjudicación Directa Selectiva N
C
007-10T4.MPP-CEPPrimera Convocatoria, Sistema A
SUma Alzada, de conformidad con lo establecido en el Convenio Arbitral contenido en su
Cláusula Décimo Sexta, que señala "Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de cadUcidadprevisto en los artículos 144,
170, 175, 176, 177 Y 18t del Reglamento
o,
en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado. Las partes convienen que toda controversia derivada del
presente contrato será resuelto por
el
centro de conciliación yarbitraje de la Cámara de
Comercio de Piura. Facultativamente, cualquie-rade Jaspartes podrá SOmeter a conciliación
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas, según /0 señalado en el artículo .214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. E/laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor
de cosa juzgada yse ejecuta Como una sentencia".
y
J.
Página
1]
.
.
<
Caso Arbitral: W 012-2014
Demandante : CONSORCIO CM ASOCIADOS
Demandado : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAllA
Materia : Incumplimiento de Contrato.
VI. NORMATIVIDAD APLICABLE
De conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral de fecha 24 de Noviembre de 2014, será de aplicación al presente Arbitraje, las
reglas contenidas en dicha acta, el Reglamento de Arbitraje del Centro, los acuerdos
previstos por las partes, la
ley
de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo 1017 Y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo
N0
184-
200B-EF, así como, el Decreto Legislativo 1071Y el Código (iviI, de manera supletoria
en lo que corresponda.
Sin perjuicio de ello, en caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las
reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para resolver en forma
definitiva, del modo que considere apropiado.
VII. ANTECEDENTES
1. Mediante Escritos de fechas 24 de Julio y 01 de Agosto de 2014, EL CONTRATISTA
presenta al Centro de Arbi~raje de la Cámara de Comercio y Producción de Piura,
Petición de
Arbitraje
designando como árbitro al Abog. Edgar Raúl Zúñiga Morán.
2. Con fecha 12 de Agosto de 2014, LA ENTIDADcontesta la Solicitud de Arbitraje y
designa como árbitro al Abog. José Luis Morey Requejo.
3. Mediante escrito de fecha 22 de Agosto de 2014, LA ENTIDADcomunica al Centro
domicilio procesal en la ciudad de Piura.
4. Con Carta 1202-2014-CA/CCP{SGde fecha 01 de Octubre de 2014, el Centro Arbitral
Comunica a la Abog. Luz Jéssica Elizabeth Eguia Cortez su designación como
Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes, a fin que
manifieste su aceptación dentro del plazo establecido en el Reglamento de Arbitraje.
S. Mediante Carta 001{2014-lEC.ARB.CCPdel 06 de Octubre de 2014, la Abog. luz
Jéssica EJizabeth Eguía Cortez Comunica al Centro su }C:ep-ta¡;ióna la designación de
Presidente de Tribunal Arbitra!' (,)
6. Con fecha 24 de Noviembre de 2014, se procedió a la '~talación del Tribunal Arbitral
para resolver la presente controversia, procediéndose ;:¡-{;stablecer las Reglas del
Proceso Arbitral en el Acta de Instalación correspondiente, estableciéndose el plazo de
10
días
hábiles para que El CONTRATISTApresente su demanda.
7. Con fecha 24 de Noviembre de 2014, fue notificada el Acta de Instalación de Tribunal
Arbitral a LA ENTIDAD.
8. Mediante eScrito de fecha 09 de Diciembre de
2014,
EL CONTRATISTAsolicita
ampfiación de plazo para presentación de la demanda.
9. Con Resolución
WOOl-2014,
emitida el12 de Diciembre de 2014, el Tribunal concedió un
plazo ampliatorio extraordinario de 10 días hábiles, para que ambas partes cumplan
con abonar en forma proporcional los gastos arbitrales pendientes de pago
especificados en el Acta de Instalación, o en su defecto, la parte interesada, Consorcio
CM Asociados asuma el pago total con cargo a que su contraparte proceda a la
devolución que corresponda en su Oportunidad, caso contrario se procederá a la
suspensión del arbitraje por el plazo de treinta (30) días hábiles. Asimismo, se declaró
Improcedente el pedido formulado por C&AAsociados, solicitando ampliación de plazo
para presentación de la demanda, por no corresponder al estadía procesal del
presente proceso.
10. Con fecha 22de Diciembre de 2014, ELCONTRAT!STA,presentó su Demanda Arbitral.
11. Mediante Resolución
002 de fecha 20 de Enero de 2015, se dispuso la suspensión del
arbitraje por el plazo de treinta (30) días hábiles, requiriéndose a las partes cancelar los
gastos arbitrales que les corresponde, o en su defecto, Consorcio CM Asociados
f
Página, 2
,
'
Caso Arbitral:
012-201
4
Demandante ;
CONSORCIO
(MASOcrADOS
Demandado : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PAITA
Materia : Incumplimiento de Contrato.
asuma dicho pago dentro del
plazo
fijado, caso contrario, se podrá ordenar la
terminación de las actuaciones arbitrales; asimismo, se dispuso reservar el trámite de la
demanda arblteal presentada por Consorcio CM Asodados hasta que se cumpla Conel
pago total de los gastos arbitrales.
12. Con Resolución N' 004 del 30 de Marzo de 2015, se admite a trámite la Demanda y se
Corre
traslado
a
LA
ENTIDAD, por el plazo de diez (10) hábiles. hábiles.
13. Con fecha.28 de Abril de/2015, LA ENTIDAD presenta Contestación de Demanda.
'4. Mediante Resolución N' 005 del 12 de Mayo de 2015, se tiene por Contestada la
Demanda Arbitral y se programó la Audienda de Determinadón de Puntos
Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios.
'5. Con Escrito de fecha 27 de Mayo de 2015, EL CONTRATISTAdesigna como abogado, al
letrado Carlos Alberto Calle Escalante.
16. Con fecha 29 de Mayo de 2015, se realizó la Audlenda de Fijación de Puntos
Controvertidos, Admisión y Actuadón de Medios Probatorios, con la partidpación sólo
de EL CONTRATISTAYla inaslstenda del representante de lA ENTIDAD,a pesar de
encontrarse debidamente notificada para dicha audiencia.
'7. Mediante Resolución N"006 de fecha 11de Junio de 201S, el Tribunal cita a las partes a
Audiencia de Ilustración.
18_ El día 10 de Jul/o de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración, en la que se contó
COnla presencia de EL CONTRATISTAYla inasistencia del representante de lA ENTIDAD
pese a encontrarse debidamente notificada.
'9. Con Resolución N" 008 de fecha '5 de Julio de 2015, se declaró cerrada la etapa
probatoria,
y
en consecuencia, se Concede a las partes el plazo de cinco (05) días hábiles
para que presenten sus alegatos escritos, dejándose
expedito
el derecho para que las
partes soliciten se lleve adelante la Audiencia de Informe Oral, o que discrecionalmente
el TrIbunal Arbitral considere o no /levar adelante dicha audiencia.
20. Mediante Escrito de fecha 21 de Jul/o de 2015, lA CONTRATISTA
presenta Alegatos y solicita que la Demanda Arbitial sea declarada Fundada bajo los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
21. Mediante Resolución 009 del 24 de Julio de 2015, el Tribunal prescinde de la
Audiencia de Informe Oral y señala el plazo para laudar en Treinta (30) días hábiles.
22. Con Resolución N" 012 de fecha 09 de Setiembre de 2015, se prorroga el plazo para
laudar por Quince (15) dias hábiles adicionales, el mismo que debe ser computado a
partir del día hábil siguiente de vencido el término original.
Vl/l.
SUMARIA RESEÑA DE
lA
DEMANDA ARBITRAL
Mediante Demanda Arbitral presentada Con fecha 22 de Diciembre de 2014, Consorcio
CM Asociados, formula las siguientes pretensiones:
~S!óN
PRINClPtll: Que se declare la resolución del Contrato W 026-
2014-MPP/GM SUScrito con fecha 09 de Abril de 2014, materia de la Adjudicación Directa
Selectiva N"007-2014-MPP/CEP- Primera Convocatoria para la Contratación del SERVICIO
DE CAPACITACiÓNANUAL DEL PERSONAL DE lA MUNICIPALIDADPROVINCIALDE
PArTA, de conformidad con el inciso b) del artículo 40 y 44 de la ley de Contrataciones
del Estado en concordancia con el articulo 168 in fine del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Sf.{iJ1NDA PBETEtiSlóN PRINQftLl.:
El reconocimiento y pago de parte de LA
ENTIDAD
de la INDEMNIZACIÓNPORDAÑOS Y PERJUICIOSirrogados al Consorcio por la suma de
SI. 84,493.53 (Ochenta
y
Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa
y
Tres COn 53/100 Nuevos
t
Página /3

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