Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de ilo), 21-11-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna proceso de seleccion
Ruc20154491873
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO vs GRAFICOM EIRL
Fecha21 Noviembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
,
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
GRAFICOM E.I.RL Y MUNICIPAUDAD PROVINCL4L DE ILO
ÁRBITRO ÚNICO
Dr. Hubert Hard
Ga.rtdQ
Santa Maria
TIPO DE ARBITRAn;¡
Nacional
I
Derecho
1
Institucional
SEDE ARBITRAL
ucai
Institucional
OSeE
ProcesoArbilra/Jeg""lo por
GRAFlCOM
E.I.RLy
MUNICJPALlDAD PROVINCIAL
DEILO
RESOLUCIÓN 10
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Arbitro Único
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de confonnidad con la Ley
y
las normas
establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas
y
acruadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda
y
contestación, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a
la controversia planteada:
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 15 de noviembre de 2013, la empresa GRAFIC01.f E.I.R.L. (en adelante
GRAFICOM)
y
la t-.lunicipalidad Provincial de Ilo (en adelante LA
MUNICIPALIDAD) suscribieron el Contrato de Servicios 088-2013-GAF-1IPI
"SERVICIO DE ELABORACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO IMPRESO
(MAPAS TURÍSTICOS, TRÍPTICOS Y AFICHES) PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL AREA DE PROMOCIÓN TURíSTICA DE LA
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA
~IUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 11.0, REGiÓN MOQUEGUA" (en
adelante EL CONTRATO).
2. En la Cláusula Décimo Cuarta de
EL CONTRATO
las partes pactaron un
Convenio Arbitral para la solución de sus controversias con el siguiente tenor:
"cLAUSULA DECIMO
CONTROVERSIAS
CUARTA: SOLUCIÓN
DE
Cualquiera de las parles tiene el deredlO
(J
iniciar el arbilnye admini.llratil'O a
fin
de reso/1Jfr
las
contro¡!emelj"
qm
Je
presmtm
durante la etapa de
~je(1(áólI ('(mlradlfa!
dentro
dd plazo de
mt/l((idad
pret!isto
m
lo.; artículos
144°,
170°,
175
0
Y
177°
Y
181
0
del ReglameNto
0,
en
Sil
dde((O,
al
el artículo
52°
de la I...eyde Contra/aáanes del Estado.
Fam/lativamente,
malq/fiera
de
las
parles podrá someter a
conciliación
la
rejé/ida
conIITJIJ(rsla, Jin
peIJIIlt70
de
remmr
al
arbllrtg'e
zns/l/ucioJ/al de la
OSeE en caso 110se
2~
Pro"'JOArbitral J'gUldopor GMPlCOM E.J.R.Ly MUNICIPAUDAD PROVINCIAL
DEILO
llegue a
1111
acuerdo (n/re ambas,
.leglÍn
lo Jeñalado en el artículo
214
0
del
Reglamento de la
Ley de Conlrataci()If(J'del Es/ado.
E/
Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, /iene el Mlor de cosajuzgada
y
sr
o/cmla
como
Ifna
sentencia."
n.
INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Con fecha 15 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único (en adelante EL ÁRBITRO) con la presencia de GRAFICOM,
representada por el señor
Edwm
Coronado Pérez;
y
se dejó constancia de la
inasistencia de LA MUNICIPALIDAD.
4. En la Audiencia, EL ÁRBITRO declaró que fue debidamente designado de acuerdo
a Ley
y
al Convenio Arbitral celebrado entre las panes. Asimismo, las partes
manifestaron su conformidad con el procedimiento de designación de
EL
ÁRBITRO Y expresaron que no conocen causal de recusación o cuestionamiento
alguno contra él.
5. Acto seguido, se establecieron las normas aplicables al presente arbitraje, señalando
que las mismas serán: i) la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo 1017 Y modificada por Ley 29873 (en adelante, LA LEY); ii) su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184~2008-EF y modificado por
Decreto Supremo 138~2012-EF (en adelante, EL REGLAMENTO);
üi)
el
T.U.O. dd Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación
y
Arbitraje del OSCE,
aprobado mediante Resolución 016-2004-CONSUCODEjPRE de fecha 15 de
enero de 2004 ymodificado mediante Resolución 172-2012-0SCEjPRE; i\') la
Directiva 007-2009-0SCEjCD sobre la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-
OSCE, modificada mediante Resolución 160-Z012-0SCEjPRE y, v) el Decreto
Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante LA LEY DE
ARBITRAJE).
6. Asimismo, se estableció el monto de anticipo de honorarios de EL ÁRBITRO Y los
gastos administrativos de la Secretaria Arbitral del SNA-OSCE.
3

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