Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de sullana), 31-10-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Ruc20154477021
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA vs COMPAÑIA INDUSTRIAL DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS MULTIPLES S.A.C.
Fecha31 Octubre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
Tribunal Arbitral
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
MarIa del Carmen Altuna Urquiaga
Mar/In Eduardo Musay6n Bancayán
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
1. Lugar y Fecha: Trujillo, 31 de octubre de 2012
11.
Nombre de las partes
Demandante:
Compañía Industrial de Construcción y Servicios Múltiples S.A.C.
(En adelante, El Demandante o El Contratista)
Demandado:
Municipalidad Provincial de Sullana
(En adelante, La Entidad o La Municipalidad)
11I. Tribunal Arbitral
Dr. Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
Presidente del Tribunal Arbitral
Dra. Maria del Carmen Altuna Urquiaga
Arbitro
Dr. Martin Eduardo Musayón Bancayán
Arbitro
Dra. Sheyla Lisset Villena Veneros
Secretaria Arbitral
IV. ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de enero de 2008, las partes suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra 004-2008/MPS-GAS.J para la Ejecución de la
Obra: "Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
entre las calles San Juan (Sullana) y La Arena (Bellavista)" (en
adelante, el Contrato), fijándose un precio de SI. 710,398.92, en el cual
El Contratista se obligaba a ejecutar la mencionada obra, de acuerdo a
las condiciones establecidas en las Bases Administrativas.
2. En el referido Contrato, las partes acordaron la siguiente cláusula
arbitral:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ARBITRAJE
Tribunal Arbitral
Paolo del Aguila Ruiz de Somoeureio
Maria del Carmen Altuna Urquiaga
Martín Eduardo Musay6n Saneayán
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran
a su nulidad einvalidez serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones yadquisiciones
del Estado.
(.
.
.)"
3. Conforme a la cláusula precitada, las partes acordaron acudir a
arbitraje ante cualquier controversia que surja a partir de su
celebración, sometiéndose a las normas de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
V. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
4. El Contratista y La Entidad designaron a sus respectivos árbitros,
quienes a su vez procedieron con el nombramiento del tercer árbitro
que debía presidir el Tribunal Arbitral que resolvería la presente
controversia.
5. De esta manera, con fecha 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Arbitral
constituido por los doctores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, en
calidad de Presidente; María del Carmen Altuna Urquiaga y Martín
Eduardo Musayón Bancayán, en calidad de árbitros, procedieron a
llevar a cabo la instalación del proceso arbitral seguido por Compañía
Industrial de Construcción y Servicios Múltiples S.A.C. contra la
Municipalidad Provincial de Sullana, ante el Centro de Conciliación y
Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad.
6. En este mismo acto, los árbitros ratificaron su aceptación al cargo y
declararon que no estaban sujetos a incompatibilidad alguna ni a
hechos o circunstancias que les obligaran a inhibirse. Asimísmo, el
Tribunal Arbitral dejó constancia de la inasistencia de los apoderados
de la Municipalidad.
7. Se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
reclamado contra el contenido del Acta de Instalación, cuyas reglas
aceptaron, precisándose que son aplicables al proceso las reglas
contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y
Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad (en adelante, El Reglamento) y de forma supletoria las normas
contenidas en el Decreto Legislativo N" 1071. En cuanto a las normas
de fondo, el Tribunal Arbitral señaló que las normas contenidas en el
Decreto Legislativo N" 1017, así como su Reglamento aprobado por
Tribunal Arbitral
Paolo del Aguila Ruiz de Somoeureio
MarIa del Carmen Altuna Urquiaga
Martln Eduardo Musayón Baneayán
Decreto Supremo 184-2008-EF serian las aplicables en el presente
caso.
8. Sobre este último asunto, el Tribunal Arbitral estima necesario precisar
e informar a las partes que, en vista de que el Contrato fue suscrito el
28 de enero de 2008, la norma aplicable al presente caso es el Decreto
Supremo 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-
2004-PCM. Lo señalado en el párrafo precedente es un error material
que se advierte, y se precisa que la controversia ha sido analizada a lo
largo de todo el proceso arbitral, y será resuelta en este acto, a la luz
de la ley y reglamento aplicables.
VI. SUMARIA REFERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA Y DE LA CONTESTACiÓN A LA DEMANDA
A. DEMANDA
9. Con fecha 9 de marzo de 2012, El Contratista presentó demanda
arbitral contra La Entidad, la misma que fue materia de corrección y
precisiones mediante escrito del 13 de marzo de 2012, estableciendo
en su petitorio lo siguiente:
a.
Ordene que la Municipalidad Provincial de Sullana nos cancele
como Indemnización por danos
y
perjuicios producto de
responsabilidad civil contractual ascendente aSI. 748,760.30
nuevos soles, derivada del Contrato de Ejecución de Obra 004-
2008/MPS-GAS.J "Rehabilitación del Sistema de Agua Potable
y
Alcantarillado entre las calles San Juan (Sullana)
y
La Arena
(BellavistaJ", más los respectivos intereses legales que
se
devenguen hasta ta fecha de cancetación.
b. Ratificar el consentimiento de la liquidación final de obra
y
ordene a
la Municipalidad Provincial de Sullana emitir afavor del demandante
la resolución de liquidación de obra
y
cancele SI. 27,290.00 nuevos
soles por ajustes de precios
y
mayores gastos generales contenidos
en la liquidación de obra.
c.
Ordene que la Municipalidad Provincial de Sullana emita
a
favor del
demandante el Certificado de Conformidad de obra, especificando
que la obra fue culminada satisfactoriamente sin incurrir en
penalidades.
d. Ordene que la Municipalidad Provincial de Sullana cancele las
costas
y
costos arbitrales que genere el presente proceso.

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