Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de san martin), 23-12-2020

Sentido del falloEl laudo no precisa el valor referencial ni monto contractual se desestimaron pretensiones cuantificables.
Ruc20154544667
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN vs CONSORCIO SANEAMIENTO TARAPOTO
Fecha23 Diciembre 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;OTROS,OBLIGACIÓN DE DAR
CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONTIFlCIA
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UNIVERSIDAD
~ CAT6pCA
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Exp, 532-113-14
PROGRAMA SUBCECTORIAL DE IRRIGACIONES DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA - CONSORCIO CHUYAS
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
PROGRAMA SUB5ECTORIAL DE IRRIGACIONES
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (en adelante,
"PSI O DEMANDANTE")
CONSORCIO CHUYAS (en adelante, "CONSORCIO
O DEMANDADO")
Institucional
y
de Derecho.
Mario Silva López (Presidente)
William Sánchez Tenorio (Árbitro)
Leonardo Chang Valderas (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje del Centro de Resolución de
Conflictos de la Universidad Católica.
Resolución 47
En Lima, a los 8 dias del mes de enero del año dos mil dieciocho, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas
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,
CENTIl.O DE
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PONTIFICIA
~~~ UNIVERSIDAD
~ CAT61-1CA
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en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner
fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1.
Con fecha 26 de junio de 2013, se suscribió el Contrato de Ejecución de
Obra "Rehabilitación y Mejoramiento del Canal de Irrigación Chuyas-
Huaycho (Tramo Vilcarajra - Huaycho) distrito de Huayllan -
Pomabamba - Ancash" (en adelante "EL CONTRATO") entre el PSI y el
CONSORCIO.
2. La clausula Décimo Octava del citado contrato establece lo siguiente:
"Cláusula Décimo Octava: Solución de controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulas
184,199,201,209,210 Y
212
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aJ'
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre amas, según
lo señalado en el articulo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado. El arbitraje será resuelto, por un
Tribunal Arbitral, bajo la organización y administración del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica
Universidad Cafólica del Perú yde acuerdo con su Reglamento.
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CENTRO DE
1
ARBITRAJE
Exp.
Pr
532-113-J4
El laudo arbitral emitido
es
definitivo inapelable, tiene el valor de
cosa juzgada
y se
ejecuta como una sentencia".
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas con la resolución
del CONTRATO efectuada por el CONSORCIO mediante Carta Notarial
NO.114766 de fecha 15 de agosto de 2014, y los supuestos
incumplimientos imputables al CONSORCIO, derivados de supuestos
retrasos
y
obras inconclusas, el PSI solicita la resolución del CONTRATO,
la indemnización por daños
y
perjuicios, así como la ejecución de sus
cartas fianzas, circunstancia frente a la cual la DEMANDANTE procedió a
remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio
arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Octava del CONTRATO
celebrado entre ambas partes.
11. DESARROLLO DEL ARBITRAJE
4. A las 10:00 horas de la mañana del dia 3 de febrero de 2015, se llevó a
cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en el local ubicado en
sito Calle Esquilache No. 371, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima; donde se
reunieron
el Dr. Mario Manuel Silva
López, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el Dr. Osear
Amorín Manrique
y
el Dr. Leonardo Chang Valderas, en su calidad de
árbitros y el señor Francisco Chipana Castillo, en calidad de Secretario
Arbitral del Centro de Arbitraje PUCP (en adelante, "EL CENTRO"), con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la
presente controversia. Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación,
son de aplicación las siguientes normas: (i) el Reglamento de Arbitraje del
CENTRO (en adelante, el REGLAMENTO), (ii) la Ley de Contrataciones
del Estado - Decreto Legislativo 1017 (en adelante LCE) y su
Reglamento - 0.5. N' 13B-2012-EF (en adelante RLCE) y (iii) en forma
supletoria el Decreto Legislativo No. 1071, Decreto Legislativo que norma
el Arbitraje en adelante, simplemente LA).
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