Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de barranco), 09-08-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: institución arbitral, proceso de selección, valor referencial, monto del contrato, monto controvertido
Fecha09 Agosto 2016
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO vs PROICE SAC
Tipo de procesoAD HOC
-
..
..•..
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
PROICE SAC.y la MUNICIPAUDAD DISIRITALDE BARRANCO
ÁRBITRO ÚNICO
Lic. José Antonio Trelles Castillo
SECRETARIA ARBITRAL
Melisa Salazar Chávez
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hoc
SEDE ARBITRAL
Calle. Chinchón
410" San Isidro - Lima
Proceso Arbitral seguido por PROlt'E SAC. y la MUNICIPAUDAD DISIRITAL
DE
BARRANCO
RESOLUCIÓN 16
En Lima, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Árbitro Único luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas
I
establecidas por las panes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos y deliberado en tomo a las pretensiones planteadas en la
demanda y la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión
de las panes, a la controversia planteada:
I
I
I. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 31 de marzo de 2014, la empresa PROlCE S.AC (en adelante PROICE)
y la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante LA MUNICIPALIDAD)
suscribieron el Contrato 002-2014-MDB para la elaboración del Expediente
I
Técnico del Componente. "Restauración de la Iglesia La Ermita de Barranco" de!
Proyecto "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos Públicos de la Ruta
Turística Descubriendo Barranco en e! Distrito de Barranco Provincia de Lima" (en
I
adelante EL CONTRATO).
2.
En la dáusula Décimo Sexta de EL CONTRATO las panes pactaron un Convenio
I
Arbitral para la solución de Sus controversias con el siguiente tenor.
"cLAUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
I
Cualquiera de las partes tiene e! derecho a iniciar e! arbitraje administrativo a fin de resolver
las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro de!plazo de
caducidad previsto en los J¡rtículos
144,
170,
175, 176, 177
Y
181
del Reglamento o, en su
deficto, en el artículo
52
de la Ley de Contrataciones de! Estado.
r
Facultativamente, cualqt¡iera de las partes podrá someter a conciliación la reftrida
controversia, sin pe1Juicio
de recurrir al arbitrqje
en caso 110 se
¡legue
a
un acuerdo
entre
ambas, según lo señalado en e! artículo
214
de! Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
2
,
ProcesoArbitra! seguidopor PROICE SA.c. y/a MUNICIPAliDAD DISIRITAL DE
BARRANCO' .
El Laudo arbitral emitzdoes definitivoe inapelable,tieneel valor de (()sajU'lf,aday se
tjecuta como una sentencia."
11. INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Con fecha 17 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de
Árbitro Único Ad Hoc (en adelante EL ÁRBITRO) con la presencia de PROICE,
representada por el señor Carlos Gro Solis Villanueva; y LA MUNICIPALIDAD
representada por la Procuradora Pública, abogada Claudia Justina Córdova
Balladares,
4. En la Audiencia, EL ÁRBITRO declaró que fue debidamente designado de acuerdo
a Ley y al Convenio Arbitral celebrado entre las panes. Asimismo, las panes
manifestaron su conformidad con el procedimiento de designación de EL
ÁRBITRO
Y
expresaron que no conocen causal de recusación o cuestionamiento
alguno contra él.
5. Asimismo, EL ÁRBITRO encargó la Secretaría Arbitral del presente proceso
arbitral a AD HOC - Centro Especializado en Solución de Controversias, quien a su
vez designó a la Dra, Rossmery Ponce Novoa, Posteriormente, mediante Resolución
8 de fecha 20 de abril de 2016 designó como nueva Secretaria Arbitral a la Dra.
Ana Melisa Salazar Chávez, identificada con DNI ~45654249
Y
con Reg, CAL ~
61843,
6, Acto seguido, se establecieron las nonnas aplicables al presente arbitraje, señalando
que las mismas serán:
D
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo 1017
Y
modificada por Ley 29873 (en adelante, LA LEY); li) su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF
Y
modificado por
Decreto Supremo 138-2012-EF (en adelante, EL REGLAMENTO), ili) las
Directivas que apruebe el OSCE y, (iv) el Decreto Legislativo 1071 que nonna el
Arbitraje (en adelante LA LEY DE ARBITRAJE).
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