Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial del alto amazonas - yurimaguas), 07-01-2020

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información
Ruc20177662446
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS vs CONSORCIO VIAL LORETO
Fecha07 Enero 2020
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTOS DEL PROCESO
\ (.../
Caso Arb,ttdl
CONSORCIO VIAL LORETO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AI\4AZONAS
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO VIAI LORETO
(Conformado por Corporación Mayo S,A.C, Construcciones y promociones Balzola S.A
Sucursal del Perú)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS
LAUDO
Tribunal Arbitral
Gonzalo Garcia Calderón Moreyra (Presidente)
Jorge Masson Pazos (Árbitro)
Daniel Triveño Daza (Árbitro)
tecretaría Arb¡tral
Alberto Molero Rentería
1
Lima,2020
Cdso Atbittol
CONSORCIO VIAL TORETO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS
Resolución No, 21
Lima, 07 de enero de 2020
vtsTos:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAI..
Con fecha 4 de abril de 2016, el Consorcio Vial Loreto (en adelante, el DEMANDANTE o el
CONSORCIO) y la Municipal¡dad Provincial de Alto Amazonas (en adelante, la DEMANDADA o la
MUNICIPALIDAD), suscribieron el Contrato No. 0421-2016-MPAA/U LCPAyA para el
mejoramiento y rehabilitación de la carretera Yur¡maguas - Munichis, distrito de Yurimaguas,
prov¡ncia de Alto Amazonas - Loreto (en adelante, el CONTRATO).
De acuerdo con la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
"CLAU 5U LA D ÉC I Mo oCTAvA
Cuolquíero de lds portes tiene el derecho o inicior el orb¡troje odm¡nistrotivo o fin de
resolvet los controversios que se presenten durante lo etapo de ejecución controctuol
dentro del plozo de coducidod prev¡sto en los ortículos 784e, 799e, 201e, 209e, 270e y
272e dd Reglomento de ld Ley de conúotdciones del Estodo q en su defecto, en el
ortículo 52e de lo Ley de Controtociones del Estddo.
Fdcultdtivomente, cuolquiera de los portes podrd someter d concilioción lo referido
controvers¡o, s¡n perjuic¡o de recurrir ol orbitroje en coso no se llegue o un ocuerdo
entte ombos, según lo señolodo en el orticulo 214e del Reglomento de lo Ley de
Controtociones del Estado.
El loudo orbitrol emit¡do es deÍ¡n¡t¡vo e inopeloble, tiene el volot de coso juzgodo y se
ejecuta como und sentencío,
De acuerdo con lo anterior, queda establecida Ia competenc¡a arbitral, al haberse verificado el
convenio arbitral suscr¡to entre el CONSORCIO y la MUNICIPALIDAD.
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAT ARBITRAL. .
Los árbitros inicialmente designados por las partes, doctor Dan¡el Triveño Daza y doctor Jorge
Masson Pazos, nombraron tercer árbitro y Presidente del Tribunal Arbitral al doctor Gonzalo
GarcÍa Calderón Moreyra, quien aceptó el cargo encomendado, quedando const¡tuido el
Tribunal Arbitral.
En ese sentido, los citados profesionales del derecho declaran que han sido debidamente
designados de acuerdo con Ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, man¡festando
no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con los mismos. Asimismo, se
obligan a desempeñar con justicia, ¡mparcial¡dad y probidad la labor encomendada.
)
7
Cdso Arblttol
CONSORCIO VIAL LORETO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AIMAZONAS
III. TIPO DE ARBITRAJE. .
Con fecha 27 de marzo de 2018, se llevó a cabo en la sede ¡nstituc¡onal del Organismo
Supervísor de Contrataciones del Estado - OSCE, la Audiencia de lnstalación de Tribunal
Arbitrel Ad Hoc. A dicha audiencia asistió en representación del CONSORCIO, el abogado Jack
Luis Zapata Vilcahuaman. De otro lado, se dejó constancia de la inasistencia de los
representantes de la MUNICIPALIDAD.
En virtud de lo pactado en la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO, el presente arb¡traje es
Ad Hoc, Nacional y de Derecho.
IV, REGTAS APLICABLES AT PRESENTE ARBITRAJE. -
En el presente proceso arbitral serán de aplicación las reglas procesales establecidas por las
partes, Ia Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No. 1017 y
modificada por la Ley No. 29873, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 184-
2008-EF y modificado por Decreto Supremo No. 138-2012-EF, y las Directivas aprobadas por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para tal efecto.
Supletoriamente, regirán las normas procesales contenidas en el Oecreto Legislat¡vo No. 1071,
Decreto LeBislat¡vo que norma el arbitraje.
Aunado a ello, en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda
facultado en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que sean
necesarias, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho const¡tucional al
debido proceso y al derecho de defensa de las partes, velando porque el procedimiento se
desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentrac¡ón,
economía procesal y buena fe.
V. ALEGACIONES DE LAS PARTES..
5.1, POSICIóN DEt DEMANDANTE
5.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL DEL CONSORCIO
Mediante escr¡to de demanda arb¡tral presentado el día 19 de abr¡l de 2018, el DEMANDANTE
formuló las pretensiones que se transcr¡ben a continuación:
Primero Pretensión Principol: "Que se declare que lo Municipolidod incumplíó su
obligoción de entrcgor un expediente técnico completo (sin errores, deficiencias y/o
omisiones) ol Consorcio en el morco del Controto No. 421-2016-MqAA/ULCpyA,,.
Segunda Ptetens¡ón Principol: "Que se declore que lo Municipalidod incumptió su
deber de dirección y coloboroción como propietor¡o de la Obro del Controto No. 427-
3
2916,-tvtPAilULCPyA".

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