Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de uchiza), 31-10-2019

Sentido del falloNo se especifican los gastos del proceso no se ubico ruc del contratista no se especifica numero y monto de contrato
Ruc20160770032
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA vs JKMB GENERALES S.R.L
Fecha31 Octubre 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Ejecución de garantías;Liquidación;Pago;Resolución del contrato;OTROS,INTERESES; MAYORES GASTOS; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL
JKMB GENERALES S.R.L
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA
ÁRBITRO ÚNICO
Juan Carlos Morón Urbina
TIPO DE ARBITRAJE
Nacional
I
Derecho
I
Administración de OSCE
SEDE ARBITRAL
Av. Punta de! Este S/N - Jesús María
,
.
Proceso Arbitral seguido por JKMB GENERALES SR.L.
y
la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE UCHIZA
RESOLUCiÓN N.o34
En Lima, al31 de octubre de 2019, el Árbitro Único luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley
y
las normas establecidas por
las partes, valorado las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este arbitraje,
escuchado los argumentos
y
analizando exhaustivamente las pretensiones
planteadas en la demanda
y
la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo
para poner fin, por decisión de las
partes,
a las controversias planteadas:
l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. Con fecha 11 de setiembre de 2014, la Municipalidad Distrital de Uchiza
(en adelante, "la MUNICIPALIDAD")
y
la empresa JKMB Generales S.RL.
(en adelante, "JKMB"), suscribieron el Contrato para la ejecución de la
Obra "Creación de la Plaza de Armas en el Centro Poblado de Santa
Lucía, Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Región San Martín" (en
adelante, el "CONTRATO"), derivado de la Licitación Pública N: 009-
2014-MDU.
1.2. En virtud de la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO, relativa a
Solución de Controversias, se estableció lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas 184, 199, 201, 209, 210 Y212 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o,
en su defecto,
en el artículo
52
de la Ley de Contrataciones del Estado".
1. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
.1.
130
de marzo de
2015,
en el marco de lo previsto en la Cláusula Décimo
ctava del CONTRATO, JKMB solicitó a la MUNICIPALIDAD el inicio de
n proceso arbitral de derecho a ser resuelto por un Árbitro Único, con el
ropósito de resolver las controversias surgidas durante la ejecución del
CONTRATO.
De con te6'd con el artículo
222
del Reglamento de la Ley de
rataciones del Estado (en adelante "RLCE"), aprobado mediante
creta Supremo N: 184-2008-EF, se solicitó al OSCE la designación del
Ár itro Único.
Proceso Arbitral seguido por JKMB GENERALES SRL y la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE UCHIZA
En tal sentido, mediante Oficio N.' 6221-2015-0SCEIDAA-SAA recibido
el 17 de setiembre de 2015, la Dirección de Arbitraje Administrativo del
OSCE comunicó al suscrito la Resolución N.o 298-2015-0SCE/PRE de
fecha 10 de setiembre de 2015, mediante la cual fui designado como
Árbitro Único del presente arbitraje por la Presidencia Ejecutiva del
OSeE.
2.3. Mediante Carta notificada el 24 de setiembre de 2015, el Árbitro Único
manifestó al
OSeE
su aceptación al cargo, para resolver en proceso
arbitral las controversias suscitadas entre LA MUNICIPALIDAD Y JKMB,
a propósito del CONTRATO derivado de la Licitación Pública N.o 009-
2014-MDU.
2.4. Mediante Oficio N.o 7631-2015-0SCEIDAA notificado el 9 de noviembre
de 2015, se invitó a la Audiencia de Instalación de Árbitro Único, a
realizarse el 30 de noviembre de 2015.
2.5. Con fecha 30 de noviembre de 2015, en la sede institucional del OSCE,
sito en Edificio El Regidor W
10B,
Residencial San Felipe, distrito de Jesús
María, provincia
y departamento
de Lima, se lle a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único; otorgándose al CONSORCIO un plazo de
quince (15) dias hábiles a partir de la fecha para presentar su Demanda.
111. PRESENTACiÓN
Y
ADMISiÓN DE DEMANDA
3.1. Con fecha 23 de diciembre de 2015, dentro del plazo otorgado, JKMB
presentó su Demanda Arbitral solicitando fas pretensiones que se indican
a continuación:
Primera pretensión principal: Que se declare la nulidad y/o
ineficacia de la Carta Notarial N.O007-2015-A-MDU, por lo cual la
Municipalidad Distrital de Uchiza declara la Resolución del
Contrato de Obra para la "Creación de la Plaza de Armas del
Centro Poblado Santa Lucía - Distrito de Uchiza Provincia de
Tocache".
Segunda pretensión principal: Que se declare consentida la
ampliación de plazo 02 por 20 días calendario, por falta de
pronunciamiento de la Entidad dentro del plazo establecido por la
nor~va
de contrataciones del estado.
Piétensión accesoria a la segunda pretensión principal: Como
consecuencia de declarar consentida la ampliación de plazo 02,
que se ordene a la Municipalidad Provincial de Uchiza, el pago de
la suma de S/8,458,73 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho
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