Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de sicaya), 21-12-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, ruc del arbitro, rpoceso de seleccion
Ruc20172752323
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICAYA vs GLORIA IRENE SAMAME ANTON
Fecha21 Diciembre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Arbitraje:
Gloria Irene Samamé AntÓIJ Vs.
Municipalidad distrital de Sicaya
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro, Halley Esterhazy Lopez Zaldívar, (en
adelante, el Árbitro), en la controversia surgida entre Gloria Irene Samamé
Antón (en adelante, la Contratista), de una parte; y, de la otra, la Municipalidad
distrital de Sicaya (en adelante, la Entidad),
Resolución 13
Huancayo, 21 de diciembre de 2016.
I. Antecedentes:
1. Convenio arbitral
El convenio arbitral está constituido por la cláusula décima primera del "Contrato
de crédito de servicios de terceros para la repotenciación de maquinarias pesadas y
administración" del 28 de mayo de 2009 (en adelante, el Contrato). En dicha
cláusula las partes acuerdan expresamente que cualquier controversia que surja
desde la celebración hasta la culminación de dicho Contrato será resuelta mediante
arbitraje de derecho.
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Arbitraje:
Gloria Trene SamaméAntón Vs.
Municipalidad distrital de Simya
2. Derecho aplicable
Estando al contenido de la cláusula primera del Contrato, la normativa aplicable a
la resolución del fondo de la controversia es la Ley de Contrataciones del Estado
(en adelante, la Ley), aprobada por decreto legislativo 1017, y su Reglamento (en
adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.
En referencia a la normativa de forma aplicable, teniendo en consideración que el
presente arbitraje tiene la calidad de institucional, son de aplicación los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Asociación de Prevención y
Resolución de Conflictos y, supletoriamente, el decreto legislativo 1071, decreto
legislativo que norma el arbitraje (en adelante, la Ley de Arbitraje).
3. Sede del Tribunal Arbitral Unipersonal
Las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Asociación Peruana de Prevención y
Resolución de Conflictos (en adelante, el Centro), sito en el jirón Cuzco 160 de
la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, república de Perú.
4. Hechos del caso
En el presente acápite se describen los hechos del caso que van desde los
antecedentes del contrato materia de litigio, pasando por la ejecución del
hasta las controversias originadas a partir de ello. Estos hechos
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Arbitraie:
Glaria Irene Samamé Antón Vs.
Municipalidad distrital de Sicaya
elaborados teniendo en cuenta los documentos presentados por las partes así como
lo alegado por las partes a lo largo del proceso; siendo que por ello su inclusión en
esta sección no significa el reconocimiento de la veracidad de los hechos reseñados.
4.1. Con fecha 28 de mayo de 2009las partes suscriben el Contrato.
4.2. Con fecha 18 de junio de 2009 el señor Ricardo Rodrigo Rosado Cipriano,
Verificador de la reparación de la maquinaria, emite el Informe 007-MDS-
MTCIRRC,por el cual da cuenta a la Entidad del avance de los trabajos realizados
por la Contratista.
4.3. Con fecha 18 de junio de 2009 el señor Ricardo Rodrigo Rosado Cipriano,
Verificador de la reparación de la maquinaria, emite el Informe 008-MDS-
MTCIRRC,por el cual da cuenta a la Entidad del avance de los trabajos realizados
por la Contratista.
4.4. Con fecha 16 de julio de 2009 la Entidad y el señor Ricardo Rodrigo Rosado
Cipriano suscriben el Contrato por Locación 066-2009-MDS/SGA,por el cual se
le encarga al locador el servicio de verificación-eontrolador del servicio a realizar
por la Contratista.
4.5. Con fecha 11 de agosto de 2009 el Alcalde de la Entidad se otorga la
constancia de prestación de servicio (y conformidad) sobre el cargador fronta
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