Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de torata), 09-04-2016

Sentido del falloNo precisa ombre de secretario arbitral el arbitraje es ad hoc no se puede precisar la ruc del contratista el laudo no precisa el valor referencial no hay pretensiones cuantificables de la entidad no hay sanciones economicas para el contratista
Ruc20171880115
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA vs CONSORCIO LATINO
Fecha09 Abril 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Enriquecimiento sin causa;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Ca~oArb,tral
Consorcia latino
Municipalidad Oistrital de Torata
Exp.N"5231-2014
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¡l:AUDO)
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El Arbitro Único Francisco Javier Peñaloza Riega en la sede arbitral expide la
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Resolución N' 9 -2016-AU de fecha 09 de abril de 2016 recaída en el proceso
arbitral de Consorcio Latino\conformado por Co~ercializadora Perú-Ferd Import
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Export E.I.R.L. con la Municip¡¡lidad Distrital de' Torata, de conformidad con los
fundamentos de hecho y de de;ocho,-Ja.va(,ación de todas y cada una de las
pruebas ofrecidas por las partes y admitidas y actuadas en el presente proceso
arbitral; así como la siguiente legislación de conformidad con la regla 3 contenida
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en el acta de audiencia instalación de fecha 02 de julio de 2015: 1) Ley de
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Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N'1 017(en adelante
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íey); 2) Reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo N' 164.2006.EF (en
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I~ sucesivo reglamento); 3) TUO Reglamento del Sistema del Sistema Nacional
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de Conciliación y Arbitraje del OSCE, aprobado por Resolución N' 016-2004-
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CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero de 2004; 4) Resolución N' 172-2009-
OSCE/CD de fecha 02 de julio de 2012 y supletoria mente las normas de las leyes
especiales sobre arbitraje como es el Decreto Legislativo N' 1071, siempre que no
se opongan a la ley y su reglamento.
ANTECEDENTES
Para efectos del presente se denominará al Consorcio Latino (demandante) y
Municipalidad Dístrital de Torata, (demandada).
el.
PRIMERO.- La demandante y la demandada han elegido para la solución de sus
controversias la vía arbitral, conforme a la cláusula décima octava del contrato
19-2014-MDT, suscrito con fecha 26 de marzo de 2014.
SEGUNDO.- El OSCE designó como árbitro único ad hoc el abogado Francisco
Javier Peña loza Riega mediante Resolución N' 107-2015-0SCE/PRE de fecha 14
de abril de 2015.
1
CasoArb,tral
COIl50rcio Latino
Munici~alidad
Oistrilal de Tarara
Exp.N' 5231-2014
TERCERO.- EL tribunal unipersonal con árbitro único se instaló el 02 de julio del
2014 en la sede institucional del OSCE, conforme consta del acta de instalación.
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CUARTO.- La demandante dentro del plazo conferido formalizó su demanda, con
los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la misma, cumpliendo con el
ofrecimiento de sus pruebas, formulando las Siguientes pretensiones: 1) Primera
Pretensión Principal: se declare la nulidad de la resolución del contrato W 19-2014-
MDT efectuada por la Municipalidad Distrital de Torata, por no ajustarse a derecho
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al no haber observado, las formalidades del procedimiento de resolución
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:S contractual, establecidos en el arto40° inc. C) de la Ley y los arts.
16r,168°, 169°;
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:~ ~2j;Segunda Pretensión Principal: que se ordene a la demandada honrar su
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~igación de pago, cancelando a favor de mi representada la suma de S/.44,815.00
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(cuarenta y cuatro mil ochocientos quince con 00/100 nuevos soles), por la
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. - prestación que ejecutamos a su favor con fecha 14 de abril del 2014 ; 2.1)
Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal: que se ordene a la
demandada efectuar el pago por la prestación ejecutada por mi representada, por
concepto de enriquecimiento indebido, al haberse beneficiado con la entrega de los
libros que efectuamos en los almacenes, los mismos que hasta la fecha
permanecen en su poder; 2.2) Pretensión accesoria a la segunda pretensión
principal
y
a la pretensión subordinada: Que, se ordene a la demandada, asumir el
pago de los intereses devengados en favor de mi representada, hasta la fecha
efectiva de pago; 2.3) Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada
expedir a favor de mi representada la correspondiente Constancia de Prestación
con la expresa indicación de no haber incurrido en penalidad;
y
2.4) Cuarta
Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada reembolsarnos el cien por
ciento de todos los costos arbitrales, incluidos secretaria arbitral
y
los honorarios del
árbitro, así como aquellos incurridos durante su actuación e inclusive el reembolso
de los honorarios de nuestros abogados
y
los intereses que correspondan hasta su
fecha efectiva de pago
QUINTO.- La demandada dentro del plazo concedido, contestó negativamente la
demanda, sin formular excepciones u oposición alguna.
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