Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de hualgayoc - bambamarca), 01-04-2019

Sentido del falloNo se ubico ruc del contratista, numero de contrato
Ruc20148260843
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA vs CONSORCIO HUASIYUC JADIBAMBA
Fecha01 Abril 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;Recepción;OTROS,GASTOS GENERALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
Laudo de derecho
Expediente 062-20\ 7/MARCPERU/ADMjMSCV
Coso Arbijrol; CONSORCIO HUASIYUC JADIBAM8A -MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE
HUAlGA
YOC
TrIbunal Arbltrol
Corlos Luis Benjomlr¡ RUSKOMaguii'\o (Presidente)
Juan Manuel Fie¡tos Chunga
Juan Carlos Díoz VÓSQuez
lAUDO ARBITRAL
lAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
HUASIYUC JADIBAMBA CONTRA lA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAlGAYOC. ANTE El
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR lOS ABOGADOS CARLOS lUIS BENJAMIN RUSKA
MAGUIÑA. JUAN MANUEL FIESTASCHUNGA Y JUAN CARLOS DrAZ SÁNCHEZ.
Resolución 23
lima, 1de
abril
de 2019
VISTOS:
l.
lAS PARTES. El CONTRATO Y lA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.
El 23
de marzo de
2016, CONSORCIO HUASIYUC JADIBAMBA
(en adelante,
CONSORCIO
o
DEMANDANTE)
y la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAlGAYOC
(en adelante. MUNICIPALIDADo DEMANDADO), suscribieron el Contrato de
Licitación Público W 016-2015-CE/MPH-BCA/CE- Contratación de la Elaboración
de Expediente Técnico y Ejecución de obra "Construcción del camino vecinal
entre las comunidades de Huasiyuc Jodibamba
y
Piedra Redonda, El Amaro
(1=5.66Km). Caserío Huasiyuc Jadibamba, Centro Poblado Quengo Rio Bajo,
Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc - Caja marca" (en adelante,
CONTRATO).
2.
De acuerdo a la Cláusula Décimo Octavo del CONTRATO,las partes decidieron
que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolverfa mediante
arbitraje ad hoc, nacional
y
de Derecho.
11.
INSTALACiÓN DELARBITRAJE
El día 18 de julio de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, con
asistencia de los miembros del Tribunal Arbitral, osi como con [osrepresentantes de!
CONSORCIO. Se dejó constancia de lo inasistencia de los representantes de la
t
MUNICIPALIDAD,pese a haber sido notificados con la diligencia.
En ese acto, los árbitros declararon haber sido debidamente designados, de .
conformidad
01
conve lo dispuesto en el Decreto legislativo 1071.
3.
Resolución W 23 -lauda de Derecho ~
Pógina I de 30
El
SOpORTE'
d'Al pA
4.
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OficiNA
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1£11.:(51l) 242-mo
1241.09~~
WWW.MARCpERU.COM..;TACHNOS@MARcprRu.coM
laudo de derecho
Expediente
w
062-2017/MARCPERUJ ADM/MSCV
Coso Arbitrol: CONSORCIO HUASIYUC JADIBAMBA -MJNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Tribunol Arbltrel
Carlos Lu;; Benjomjn Rus~o Moguii'io !presidente)
Juan Manuel Fiestas Chunga
Juan Cerlos Diaz Vósquez
ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenían ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las portes.
5, Asimismo,
se
estableció que la norma aplicable es la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto legislativo W 1017, modificado por la Ley
29873 (en adelante, LEY),y su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo
184-200B-EF,modificado por el Decreto Supremo W 138-2012.EF(en adelante,
REGLAMENTO). As! como las disposiciones aplicables al derecho público y al
derecho privado, como también la aplicación del Decreto Legislativo 1071 (en
adelante. LEYDEARBITRAJE),que se realizará de manero supletorio y siempre que
no se oponga a lo establecido en la LEYy el REGLAMENTO.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL
6. El día 9 de agosto de 2017, el CONSORCIO presenfó su escrito de demanda, en
el que formula suspretensiones y desarrolla sus argumentos de defensa, como se
expone a continuación.
111.1 PRETENSIONES:
Primera Pretensión Principal.- Se ordene a la MUNICiPALIDAD a realizar el
proceso de recepción de la obra "Construcción del camino vecinal entre las
comunidades de Huasiyuc Jadibamba y Piedra Redonda, El Amaro (1=5.66
Km). Caserío Huasiyuc Jadibamba, Centro Poblado Quengo Rio Bajo, Distrito
de Bambamorca. Provincia de Hualgayoc - Cojamarca" - con Código SNIP
343709" de conformidad a lo establecido en el artículo 210° del
REGLAMENTO.
Pretensión Accesoria.- Se ordene a la MUNICIPALIDAD o designar el Comité de
Recepción de Obro y que este comité, luego de verificar el cumplimiento de
ejecución de la obra, emita el Acta de Recepción correspondiente con
observaciones o sin observaciones.
Segunda Pretensión Principal.- Se declare que, por causas ajenos o) ~.
CONSORCIO, la recepción de la obra se ha retardado, superando los plazos
establecidos en el artículo 210
0
del REGLAMENTOy se ordene que el lapso de
lo demora en la recepción de la obra se adicione automáticamente al plazo
de ejecución contractu bra en 102 días calendario. cuantificados
Resolución 23 - Laudo de Derecho
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Laudo de derecho
Expediente 062-2017/MARCPERUI ADM/MSCV
Caso Arbitrol: CONSORCIO HUASIYUC .JADIBAMBA -MUN:CiPALlDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamín Ruska Moguii'\a (Presidente)
Juan Manuel Fiestas Chunga
jua'l Carlos Diel Vósquez
desde la culminación de la obra 25 de noviembre del 2016 hasta el 07 de
marzo de 2017fecha en la que se está dando inicio al proceso arbitral.
Tercera Pretensión Principal.- Se declare que por causas ajenas 01
CONSORCIO, la recepción de la obra se ha retardado, superando los plazos
establecidos en el artrcul0 210° del REGLAMENTOy se ordene que el lapso de
la demora en la recepción de la obra se adicione automóticamente al plazo
de ejecución contractual de lo obra, desde el 8 de mayo de 2017 hasto la
fecha de emisión del laudo arbitral. e inclusive hasta la fecha de ejecución del
laudo arbitral. es decir hasta la fecha de inicio del proceso de recepción de la
obra.
Cuarta Pretensión Principal.. Se declare que el CONSORCIO no ha incurrido
en atraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
CONTRATO,por lo que la MUNICIPALIDAD no podrá aplicar al CONSORCIO una
penalidad por mora en lo ejecución de Joprestación.
Quinta Pretensión Principal. - Se ordene el pago de moyores gastos generales.
ascendente a la suma de 5/96 000,00 (Noventa y seismil con 00/100 Soles) por
la ampliación de plazo 2 de 30 días calendario. aprobada por la
MUNICIPALIDADmediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural
10-2017.MPH-GDYYR,de fecha 12 de enero de12017. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 202
0
del REGLAMENTO,
Sexta Pretensión Principal.~ Se ordene el pago de mayores gastos generales
por Josuma ascendente a S/96 999,00 (Noventa y seismil con 00/100 Soles) por
la ampliación de plazo 3 de 30 días calendario, aprobada por la
MUNICIPALIDADmediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural
35 -2017~MPH-GDUYR, de fecho 6 de febrero del 2017. De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 202
0
del REGLAMENTO.
Séptima Pretensión Principal.- Se ordene el pago de mayores gastos generales
por la demora en la recepción de la obra por 102días contados a partir del 25 ~
de noviembre hasta el7 de marzo de 2017, suma ascendente a
SI
240 000.00 '
{Doscientos cuarenta mil con 00/100 Soles} por el adicionamienfo de la
demora en el plazo de recepción de la obra.
CAllE RAI',16NRibEy e 672 OrlclN~
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MI.: (511)
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Resolución 23 - Laudo de Derech
Pógíno 3 de 30

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