Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de casa grande), 26-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el nº de contrato.
Ruc20438599194
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE vs JJ MEDUR CONTRATISTAS GENERALES SAC
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Recepción;OTROS,SE ORDENE A LA ENTIDAD LA RECEPCION DE LA OBRA
Caso Arbitral Ad Hoc:
JJ
Medur Contratistas Generales S.A.C
vs. Municipalidad de Casa Grande
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Caso Arbitral Ad Hoc: JJ Medur Contratistas Generales S.A.C vs.
Municipalidad Distrital de Casa Grande
Contrato para la Ejecución de la Obra "Instalación del Sistema de
Electrificación Rural de los Sectores Chacarillas - Centro Poblado de
Mocan - Distrito de Casa Grande - Ascopa - La Libertad"
Lima, 26 de marzo de 2014
DEMANDANTE:
JJ MEDUR CONTRATISTAS GENERALES S.A.e. ("Demandante" o
"Contratista")
DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE ("Demandada" o "Entidad")
ARBITRO ÚNICO:
GERSON GLEISER BOIKO
SECRETARIO AD HOC:
RODRIGO FREITAS CABANILLAS
SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA:
Mediante el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 7 de agosto
de 2013, se fijó como Sede del presente arbitraje, el domicilio ubicado en
Jirón Arias Araguez
2500,
distrito de Miraflores, Provincia
y
Departamento
de Lima. El idioma aplicable es el castellano.
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1
Caso Arbitral Ad Hoc:
JJ
Medur Contratistas Generales S.A.C
vs. Municipalidad de Casa Grande
I. ANTECEDENTES:
La Instalación del Árbitro Único:
Mediante Resolución
N0
210-2013-0SCEjPRE de fecha 18 de junio de 2013,
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEdesigna al
doctor Gerson Gleiser Boiko, quien aceptó su cargo mediante carta de fecha
26 de junio de 2013, manifestando que no estaba sujeto a incompatibilidad
alguna ni a hechos o circunstancias que le obligara a inhibirse, al no haber
mantenido ni mantener relación alguna con las partes
y
con sus respectivos
abogados.
Cabe precisar que frente a la designación del Árbitro Único ninguna de las
partes ha planteado recusación o cuestionamiento alguno.
Con fecha 7 de agosto de 2013, se procedió a la Instalación del Árbitro
Único Ad Hoc, diligencia en la cual se fijaron las reglas del arbitraje. El acta
correspondiente fue debidamente suscrita por la parte demandante
y
notificada satisfactoriamente en la debida diligencia; por otro lado, se dejó
constancia de la inasistencia de la Entidad, para lo cual se le notificó el Acta
de Instalación con fecha 14 de agosto de 2013.
Al respecto, se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o
reclamado el contenido del Acta de Instalación, dando su conformidad a
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Caso Arbitral Ad Hoc:
JJ
Medur Contratistas Generales S.A.C
vs. Municipalidad de Casa Grande
II. EL PROCESO ARBITRAL:
LA DEMANDA
Con fecha 21 de agosto de 2013, el Demandante solicitó una prórroga de un
(1) día para la presentación de la demanda arbitral, debido que por error la
misma fue presentada en la mesa de partes del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado-OSCE de Trujillo el 21 de agosto de 2013.
Para acreditar lo acontecido, el recurrente adjunto los respectivos cargos de
la demanda con el sello de la Oficina Zonal de Trujillo de la Mesa de Parte
del OSCE. Con fecha 22 de agosto del 2013,
JJ
Medur Contratistas S.A.e.
cumplió con presentar su demanda arbitral ante la mesa de partes del
presente arbitraje. Mediante Resolución
NO
1 de fecha 05 de setiembre de
2013, fue admitida a trámite la demanda arbitral.
El Petitorio
En el mencionado escrito de demanda, el Demandante señaló como sus
pretensiones las siguientes:
a) Se ordene a la Municipalidad Distrital de Casa Grande recepcione la
obra "Instalación del Sistema de Electrificación Rural del Sector
Chacarillas, Del centro Poblado de Mocán, Distrito de Casa Grande -
Ascope - la libertad", la misma que se encuentra culminada al 100%
y además se encuentra operativa y en funcionamiento, brindando el
servicio de energía eléctrica ai poblado de Chacarillas.
b) Pago de la tercera valorización, por la suma de
SI.
1,166.77 nuevos
soles, en la cual debe incluirse los Intereses Legales de conformidad
con lo establecido en el Art.48, de la Ley de Contrataciones del
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