Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de canchis), 28-01-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa proceso de selección. el laudo no precisa qué parte designó a los miembros del tribunal arbitral, no obstante, los datos se consignaron por fines de información.
Ruc20147421070
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS vs CONSORCIO CANCHIS
Fecha28 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,VALIDEZ O INVALIDEZ DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 762-2012-A-PC QUE APRUEBA LA AMPLIACION PRESUPUESTARIA
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL:
CLAUDIA TATIANA SOTO~'IAYOR TORRES (PRESIDENTE)
KA.RINA ZAMBRANO BLANCO
RAFAEL URBANO MALASQUEZ
Lima, 28 de enero del 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio CANCH!S
En adelante el DEMANDANTE, el CONTRATISTA ..
Demandado:
Municipalidad Provincial de Canchis
En adelante el DEMANDADO, la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Claudia Tatiana Sotomayor Torres (Presidente)
Karina Zambrano Blanco (Árbitro)
Rafael Manuel Urbano Malásquez (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta
!
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de Agosto de 2010, se suscribió el Contrato 46-0LSG/PS-MPC- .
2010, para la "Elaboración del Expediente Técnico
y
Ejecución de la Obra:
Construcción de "et"~das/pista e'implementaCiones."de la alameda del barr~,o ',~,
Manuel Prado primera etapa, del distrit~ de Sicuar:i, Provincia de Canchis -
Cusca", entre el Consa'rcio C~mchis,conforma~b
p~r
la Constru~~ora Mech
...R.L., Setcon S.R.L. y Consultores Generales Fida. S.R.L. (En adelante El
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D MANDANTE) Y la Municipalidad Provincial de Canchis (El "
DEMANDADO).
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL:
CLAUDiA TAlfANA SOTOMA YOR TORRES (PRESmENTE)
KARfNA ZAlvIBRAl\iO BL \NCO
RAFAEL URBANO MALAS(lUEZ
Lacláusula Vigésimo Séptima del Contrato establece lo siguiente:
"27.01 Aplicación de la condliadón.- Por la presente Cláusula, se
establece que cualquier controversia sobre la ejecución y/o
interpretación de. este contrato, podrá solucionarse por
Conciliación de partes.
Sin embargo, cualquiera de las partes tiene el derecho a someter la
controversia a un centro de conciliación debidamente autorizado
por la ley para tal efecto, dentro del plazo de quince días (15) días
siguientes al desacuerdo de la conciliación de las partes.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta
que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los
efectos. Si concluye con un acuerdo parcial
o
sin acuerdo, las
partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que
pronuncie definitivamente sobre las controversias no resueltas
dentro del plazo de los quince
(15)
días de la suscripción del acta
respectiva.
27.02. Aplicación del arbitraje.- En caso no haya acuerdo para la
Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que
surja desde la celebración del contrato será resuelta medúlnte
arbitraje a cargo de la OSCE exclusivamente, conforme a las
dlsposiciones de
la
LEY
y
su REGLAMENTO.
Para lo cual debe.rá tener en cuenta lo establecido por los artículos
215' a/234' del OS N' 184-2008-EF.
i
e
me consecuencia de
lal
controversias relacionadas con la Carta 002- .
2 2-CC-CUSCO, de fecha 17 de enero del
2012,
mediante la cual el
CinsorciO Canchis presenta "el expediente correspondiente a la liquidación
del contrato"
y
el requerimiento del monto de
SI.
350,719.34(Trescientos
;
2
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL "
CLAUDIA T
AIrAN.'\.
SOTOMA YOR TORRES (PRESIDEJ'.:TE)
K4..RINA ZAMBRA NO BLANCO
RAFAEL URBANO rdALAS0UEZ
Cincuenta t\1i! Setecientos Diecinueve con 34/100 Nuevos Soles); al no
recibir respuesta por parte de la t\funicipalidad Distrital de Canchis, el
Consorcio Canchis procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula
VigésimoSéptima, numeral 02 del Contrato.
n.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 20 de septiembre de 2013, a las 16:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-
OSeE,
donde se
reunieron los doctores Claudia Tatiana Sotomayor Torres, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, Rafael l'vlanuel Urbano Ñlalasquez
y
Karina Zambrano Blanco, en su calidad de Árbitros, conjuntamente con el
señor Edinson Fidel Cuba Inga, Profesional de la Subdirección de Asuntos
Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSeE, con el propósito de instalar el Tribunal Ar~itral que seencargaría de
resolver la controversia entre el Consorcio Canchis
y
la l'\ilunicipalidad
Provincial de Canchis.
J
Es así que la Municipalidad Distrital de Canchis presentó su escrito de
contestación de demanda el día 27 de noviembre de 2013, que fue admitido
~
2. De esta manera, el 11 de octubre de 2013, el Consorcio Canchis presentó su
escrito de demanda, siendo admitida mediante Resolución 01 de fecha 25
de octllbre de 2013,corriéndose traslado de dicho escrito a la ~'[unic¡palidad
Provincial de Canchis, para que cumpla con contestarla dentro de un plazo
de quince (15)días hábiles, conforme a su derecho.
¡f/3.
¡

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