Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san isidro), 25-03-2019

Sentido del falloSe considera fecha de demanda. No figura valor referencial.
Ruc20130534211
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO vs J & C EXPERTEEX S.A.C.
Fecha25 Marzo 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
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I-064-2018/AD HOC
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:
J & C EXPERTEEX S.A.C.
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:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
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:
Contrato N° 043-2017-MSI de “Consultoría de Supervisión
de la Obra Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del
Centro de Encuentro Vecinal en el Sector 1, Distrito de San
Isidro Lima Lima”.
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S/. 64 086,40
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S/. 300 086.40.
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Adjudicación Simplificada N° 009-2017-CS/MSI
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S/. 7 052.60
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SILVANA PORTOCARRERO DENEGRI.
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:
MELISA SALAZAR CHAVEZ
AD HOC CENTRO ESPECIALIZADO EN SOLUCION DE
CONTROVERSIAS
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:
25 de marzo de 2019
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:
64 folios.
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S
:
Nulidad de Declaración de nulidad de oficio del contrato
y otros documentos
Daños y perjuicios
EXPEDIENTE Nº I064-2018/AD HOC
ÁRBITRO ÚNICO
SILVANA MARIA PORTOCARRERO
DENEGRI
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Arbitraje seguido entre
J&C EXPERTEEX S.A.C.
(Demandante)
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
(Demandada)
EXPEDIENTE ARBITRAL Nº I064-2018/AD HOC
____________________________________________________________
LAUDO
Tribunal Arbitral Unipersonal
Silvana Portocarrero Denegri
Secretaria del Tribunal
Melisa Salazar Chávez
Centro Especializado en Solución de Controversias
AD HOC
EXPEDIENTE Nº I064-2018/AD HOC
ÁRBITRO ÚNICO
SILVANA MARIA PORTOCARRERO
DENEGRI
Página 2 de 64
RESOLUCIÓN Nº 12: En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve, la Árbitro Único, dicta el laudo siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL:
En la Cláusula Décimo Sexta: “SOLUCION DE CONTROVERSIAS” del
Contrato No. 043-2017-MSI correspondiente a la Adjudicación
Simplificada N° 009-2017-CS/MSI Consultoría de Supervisión de la
Obra Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de
Encuentro Vecinal en el Sector 1, Distrito de San Isidro Lima Lima.,
se indica:
“Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a
fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 122º, 137º, 140º, 143º, 14,
147º y 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estrado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45º de la
Ley de Contrataciones del Estado. El Arbitraje será de tipo Ad
Hoc.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a
solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad
correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del
reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas parte o se llegue a un acuerdo parcial.
Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio
para las partes desde el momento de su notificación, según lo
previsto en el inciso 45.9 del 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
II. INSTALACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL :
Conforme aparece en el Acta de Instalación de fecha 23 de febrero del
2018, el Tribunal Arbitral Unipersonal procedió a instalarse con la
presencia de J&C EXPERTEEX S.A.C. y el representante de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO. En el Acta de
Instalación se establecieron las normas aplicables, reglas del proceso,
actuación de pruebas, plazos y términos, régimen de pago de los gastos
arbitrales y los demás conceptos que aparecen en el acta respectiva,
debidamente suscrita.

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