Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de sihuas), 09-08-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato, proceso de seleccion, numero de contrato. |
Ruc | 20188754890 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS vs CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES J&L SRL |
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;Resolución del contrato;OTROS,NULIDAD DE CARTA |
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
EXPEDIENTE
D146
2010
DEMANDANTE
CONSTRUCTORA
Y
SERVICIOS
MULTIPLES
J8
L
SR
L
DEMANDADO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
SIHUAS
ARBITRO
DRA
SONIA
DEL
CARMEN
LIENDO
AYLLN
RESOLUCIN
N
20
Lima
09 de
Agosto
de
2011
I
CONVENIO
ARBITRAL
En
la
GÆusula
DØcimo
Novena
del
Contrato
de
ejecuÆn
de
obra
a
Suma
Alzada
para
la
Construccin
del
puente
de
Manta
y
mejoramiento
de
trocha
Carrozable
en
adelante
EL
CONTRATO
la
empresa
CONSTRUCTORA
Y
SERVICIOS
MULTIPLES
J8
L
SR
L
en
adelante
EL
CONTRATISTA
y
la
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
SIHUAS
en
adelante
l
A
ENTIDAD
pactaron
que
todos
los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecudn
e
interpretacin
del
presente
contrato
induidos
los que
se
refieran
a
su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
Facultativamente
cualquiera
de
las
partes
podrÆ
someter
a
conciliacin
la
referida
controversia sin
perjuicio
de
recurrir
al
arbitraje
en caso no
se
llegue
a
un
acuerdo
entre
ambas
segœn
lo
seæalado
en
el
articulo
272
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
El
Laudo
arbitral
emitido
es
vinculante
para
las
partes
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
inapelable
ante
el
poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
11
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBTARAJE
Segœn
el
Acta
de
Instalacin
el
arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
la
propia
Acta
de
Instalacin
por
lo
dispuesto
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
la
LEY
en
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
0842004PCM
en
adelante
el
REGLAMENTO
asf
como
en
el
Decreto
Legislativo
N
1071
que
norma
el
Arbitraje
en
adelante
LEY
DE
ARBITRAJE
En
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
reglas
que
anteceden
el
`rbitro
nico
resolverÆ
en
forma
definitiva
del modo
que
considere
apropiado
Ill
DESIGNACIN
E
INSTALACIN
DEL
`RBITRO
NICO
A
falta
de
acuerdo
entre
las
partes
el
OSCE
design
como
`rbitro
nico
a
la
abogada
que
suscribe
el
presente
Laudo
sin
haber sido
recusada
por
las
partes
Por
tanto
en
audiencia
de
fecha
22 de
setiembre
de
2010
con
la
presencia
del
representante
legal
de
la
CONSTRUCTORA
Y
SERVICIOS
MULTIPLES
J8L
SR
L
dejando
constancia
de
la
inasistencia
del
representante
legal
de
la
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
SIHUAS
pese
a
1
encontrarse debidamente
notificado
se
procedi
a
la
Instalacin
del
`rbitro
nico
quien
se
ratific
en
su
aceptacin sin
que
la
parte
presente
formule
objecin
alguna
fijÆndose
las
reglas
del
presente
arbitraje
Ninguna
de
las partes
con
posterioridad
a
la
suscripcin
del
Acta
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
ha
impugnado
o
reclamado
el
contenido
de
la
misma
IY
DEMANDA
EL
CONTRATISTA
present
su
escrito
de
demanda
arbitral
el
13
de
octubre
de
2010
ofreciendo
medios
probatorios
Indicando
como
1
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
deGare
la
Nulidad
de
la
Carta
N
002
2010
MPS
A
mediante
la
cual
la
Municipalidad
Provincial
de
Sihuas
pone
fin
a
la
relacin
contractual
resolviendo
el
contrato
de
obra
Construccin
del
Puente
de
Manta
y
Mejoramiento
de
Trocha
Carrozable
2
PRETENSIN
SUBORDINADA
Se
ordene
el
pago
de
la
suma
de
S
80
258
14
correspondiente
al
saldo
de
la
obra
ejecutada
MÆs
intereses
legales
compensatorios
y
moratorios
3
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
Se
ordene
el
pago
de
una
indemnizacin
por
danos
y
perjuicios
ascendente
a
la
cantidad
de
S
20
800
00
4
SEGUNDA
PRETENSIN
ACCESORIA
Se
ordene
el
pago
de
costos
y
costas
del
Proceso
Arbitral
cuyo
monto
es
de
S
18
338
00
Los
fundamentos
de
hecho
de
la
demanda
se
resumen
a
continuacin
a
Que
con
fecha
23 de
diciembre
de
2008
El
CONTRATISTA
y
ta
ENTIDAD
celebraron
EL
CONTRATO
de
ejecucin
de
obra para
la
construccin
del
puente
de
Manta
y
mejoramiento
de
trocha
carrozable
Por
razones
de
fuerza
mayor
como
es
el
aumento
del caudal del
rto
se
suspendi
su
ejecucin
hasta
el
24 de
Junio
de
2009
fecha
en
la
que
se
hizo
la
entrega
del
ten
eno
y
a
partir
del
cual
corra
el
plazo
de
ejecucin
de
la
obra
b
Que
EL
CONTRATISTA
manfiesta
que
no
se
present
inconvenientes
en
la
ejecucin
de
la
obra
salvo
la
falta
de
pago
de
la
valorizacin
N
01
que
fue
requerida
con
carta
N
03Cr2009
GG
J
L
de
fecha
2809
2009
c
Que
EL
CONTRATISTA
sostiene
que
culminando
con
la
ejecucin
de
la
estructura
del
puente
y
la
instalaÆn
de
las
barandas
se
quiso
ejecutar
la
vla
de
acceso
al
puente
consignado
en
el
expediente
tØcnico
como
obras
complementarias
yque
su
buena
intencin
y
obligacin
de
ejecutar
las
obras
complementarias
se
vieron estorbadas
a
causa
de
la
condicin
particular
del
terreno por
el
cual
deberla
ejecutarse
dicho
acceso
d
Que
EL
CONTRATISTA seæala que
LA
ENTIDAD
no
se
percat
que
dicho
terreno
no
era
de
su
propiedad
ya
que
perteneca
a
un
tercero
particular
quien
se
neg
a
ceder
su
terreno
para
el
acceso
al
puente
hecho
que
se
hizo
de
conocimiento
a
LA
ENTIDAD
la
misma que
se
ofreci
a
sanear
el
terreno
a
fin
de
que
EL
CONTRATISTA
pueda
ejecutar
las
obras
complementarias
pues
ese
2
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