Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial del santa - chimbote), 11-08-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato, detalle del objeto y numero del contrato. |
Ruc | 20163065330 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE vs V DE V & ASOCIADOS SAC |
Fecha | 11 Agosto 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
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LAUDO ARBITRAL
Expediente Arbitral N° : 147-2008 /OSCE
Demandante : V de V
&
Asociados S.A.C.
Demandado: Municipalidad Provincial del
, Santa - Chimbote
Arbitro Único: César Raymundo Aliaga Caballero
En Lima, a los II días del mes de agosto del 20 11, el Arbitro Único, CESAR
RA YMUNDO ALIAGA CABALLERO en el proceso arbitral seguido por la empresa V
de V
&
ASOCIADOS S.A.C (en adelante LA CONTRATISTA) en contra de La
Municipalidad Provincial del Santa (en adelante LA MUNICIPALIDAD) pronuncia el
siguiente Laudo:
I. ANTECEDENTES
1. DESIGNACION DE ÁRBITRO UNICO
Mediante Resolución NO 365-2008-CONSUCODE/PRE de 11 de julio del 2008 la
presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE (hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE)
designa como árbitro único al suscrito a fin que resuelva las controversias surgidas entre
LA CONTRATISTA y LA MUNICIPALIDAD.
2. ACTA DE INSTALACIÓN DE ARBITRO UNICO (ACTA N° 081-
2008/CONSUCODE)
A los 19 días del mes de septiembre del año 2008 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del presente proceso Arbitral, llevada a cabo en la Oficina de Conciliación y
Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado -eONSUCODE- de la ciudad de Lima; dirigida por el Arbitro Único, doctor
CESAR RA YMUNDO ALIAGA CABALLERO. A dicha Audiencia asistió el señor Diego
Antonio Vásquez de Velasco Jiménez en representación de la empresa V de V
&
Asociados S.A.C. y se dejó constancia de la inasistencia de los representantes de LA
MUNICIPALIDAD; audiencia que consta en el acta de Instalación de Árbitro Único N°
081-2008/CONSUCODE, de 19.09.2008.
Se determina que el presente Proceso Arbitral será nacional y de derecho en virtud del
Convenio Arbitral contenido en la cláusula décimo primera del Contrato de Locación de
Servicios, producto de la Adjudicación directa Selectiva N° 006-2003-MPS. Asimismo, el
presente Proceso Arbitral tendrá como sede las oficinas del Consejo Superior de
,ontrataciones y Adquisiciones del Estado, a desarrollarse en idioma español.
\ Determinación de las Reglas del Proceso:
(1). Las Reglas establecidas en el Acta de Instalación de fecha 19 de setiembre del 2008.
(2). La Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 (en adelante la LGA).
(3). Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM (en adelante la LEY).
o
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