Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de pacora), 10-02-2016

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. el laudo no indica proceso de seleccion, numero de contrato ni secretaria arbitral.
Ruc20147103370
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA vs CONSORCIO SAN PABLO (Constructora Mundo S.R.L. y N&F Asociados S.A.C.)
Fecha10 Febrero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
,
,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribúnal Arbilral:
or8.
Ana Francisca Santa María
A/V8.
Dr. Luis Alfredo León Segura.
or. Ricardo Rodolfo Ferrer Rojas.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio San Pablo (integrado por las empresas Constructora Mundo S.R.L. y N
&
F Asociados SAC.)
.
En adelante el CONSORCIO.
Demandado:'
Municipalidad Distrital de Pacora.
En adelante la ENTIDAD.
Tribunal Arbitral:
Ana Francisca Santa Maria Alva (Presidente del Tribunal Arbitral).
Luis Alfredo León Segura.
Ricardo Rodolfo Ferrer Rojas.
RESOLUCiÓN W 12.
Lima, diez de febrero del año dos mil dieciséis.-
VISTOS:
ANTECEDENTES .
El 25 de julio del 2011 se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra denominada: "Mejoramiento y'
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Pacora - Lambayeque" (en
adelante el CONTRATO), entre el CONSORCIO y la ENTIDAD.
La cláusula Décimo Novena del CONTRATO establece lo siguiente:
"Por
la presente Cláusula, la partes acuerdan que todo litigio
o
controversia que
se
derive de
la ejecución
e
interpretación del presente contrato, incluidos los que
se
refieren a su
conformidad, liquidación, periodo de garantia, vicio oculto, nulidad
o
invalidez, será resuelto
de manera definitiva
e
inapelable medianle arbitraje de derecho bajo la Organización y
conducción del Centro de Arbitraje que las partes consideren pertinente, a cuya
administración y decisión
se
someten las partes en forma incondicional, declarando conocer
sus disposiciones y aceptarlas en su integridad.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Ora, Ana Francisca Santa María Alv8.
Dr. Luis Alfredo León Segura.
Dr. Ricardo Rodolfo Ferrer Rojas.
En tal sentido, el plazo para recurrir
a
la via arbitral será de quince
(15)
dias hábiles de
conocido el hecho en discusión, salvo las controversias relativas
a
la resolución de contrato
cuyo plazo será de diez
(10)
dias.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral con sede en la ciudad de Lima, conformado
por tres
(3)
árbitros. Cada parte designará
a
un árbitro y éstos dos
(2)
designarán al tercero,
quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe
incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco
(5)
dias
hábiles para comunicar la designación de su árbitro
a
la parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la
parte emplazante solicitará al OSCE dentro del plazo de tres
(3)
dias hábiles, la respectiva
designación que
se
debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres
(3)
dias hábiles.
Es designación es inimpugnable. "
Como consecuencia de las controversias generadas en la ejecución del CONTRATO, el CONSORCIO
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del Convenio Arbitral contenido en la
citada cláusula Décimo Novena.
11. DESARROLLO
DEL
PROCESO.
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral.
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2.
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EI10 de setiembre del 2012, a las 11:00 horas, se realizó la Audiencia de~)Ón de Tribunal
Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones-del.l'Ostado - OSCE,
donde se reunieron la Dra. Ana Francisca Santa Maria Alva, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral,
y
los Doctores Luis Alfredo León Segura
y
Ricardo Ferrer Rojas, en su calidad de
árbitros; conjuntamente con la Dra. Fabiola Paulet Monteagudo, encargada de la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaria de resolver la presente controversia.
El 24 de setiembre del 2012 el CONSORCIO presentó su escrito de demanda arbitral contra la
ENTIDAD, ofreciendo en calidad de medios probatorios las instrumentales identificadas como
Anexos 02 a 11. Asimismo, en un PRIMER OTROSI DECIMOS, se reservó la facultad de ampliar su
demanda arbitral
y,
en un SEGUNDO OTROSI DECIMOS, solicitó que se emplace con la demanda
arbitral al Ministerio de Vivienda
y
Construcción
y
Saneamiento - Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, en su domicilio legal sito en Av. Paseo de la República W 3361 - Edificio
PETROPERU, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.
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