Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de candarave), 17-01-2022

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago,Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Ruc20159714285
Tipo de procesoAD HOC
Fecha17 Enero 2022
ContratistaCOMERCIAL SANTA FE SAC
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE vs COMERCIAL SANTA FE SAC
Caso Arbitral ad hoc: COMERCIAL SANTA FE S.A.C. VS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CANDARAVE
Lima 18 de enero de 2022
Señores
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE
Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n
Jesús María.-
Atte.: Subdirección del SEACE del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE.
Ref.: Proceso Arbitral Ad Hoc, seguido por COMERCIAL SANTA FE S.A.C.
VS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE
.
Contrato: Orden de Compra N°000297 / ADS-018-2009-MPC-T Adquisición de
fierro de 5/8, 3/8 y 1/2.
Asunto: Registro en el SEACE
De mi consideración:
Por medio de la presente, en mi calidad de Árbitro Único Ad Hoc de la referencia, hago
de su conocimiento que con fecha 12 de abril de 2021, se llevó a cabo el Acta de
Instalación de Árbitro Único Ad Hoc con la participación del demandante Comercial
Santa Fe S.A.C. y de la demandada la Municipalidad Provincial de Candarave,
dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.
Que mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de abril de 2021, el Árbitro Único resolvió,
entre otros, otorgar a la Municipalidad Provincial de Candarave el plazo de cinco (05)
días hábiles para que cumpla con registrar en el SEACE los nombres y apellidos
completos del Árbitro Único, de conformidad con el artículo 227° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado bajo apercibimiento de informarlo al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, a fin de que tome las acciones
pertinentes al caso.
Que mediante Resolución N° 03 de fecha 10 de mayo de 2021, el Árbitro Único resolvió,
entre otros, dejar constancia que la Entidad no ha cumplido con acreditar el registro de
los nombres y apellidos completos del Árbitro Único en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE, por lo que se ordena a la Secretaría Arbitral del
proceso que informe al OSCE al respecto para que tome las acciones pertinentes.
Que, durante el desarrollo del proceso hasta la emisión del presente laudo arbitral se ha
advertido que la Municipalidad Provincial de Candarave no ha cumplido con acreditar el
registro en el SEACE los datos del Árbitro Único Ad Hoc del presente arbitraje bajo
responsabilidad.
En ese sentido, el día 17 de enero de 2022, he emitido el Laudo Arbitral pertinente, el
mismo que consta de cincuenta y seis (56) folios, el cual ha sido notificado a las partes
a los correos señalados en su oportunidad como domicilio para los fines de
notificaciones.
Caso Arbitral ad hoc: COMERCIAL SANTA FE S.A.C. VS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CANDARAVE
Es por ello, que a fin de cumplir con mi responsabilidad como Árbitro Único y evitar
cualquier malentendido, no me es posible colgar en el SEACE el laudo emitido, dado
que la Entidad citada en ningún momento acreditó que haya registrado el proceso ante
el SEACE.
En virtud de lo señalado, a través del presente proceso les hago llegar el Laudo Arbitral
emitido con fecha 17 de enero de 2022, el mismo que ha sido notificado a los correos:
por el demandante Comercial Santa Fe S.A.C. (ncconsultoressa@gmail.com) y por la
demandada, la Entidad, la Municipalidad Provincial De Candarave
(procuraduria.candarave@gmail.com).
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarles a ustedes los
sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
Carlos Christian Gonzales Cabello
Árbitro único Ad Hoc.
Adjunto:
1. Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2022.
2. Declaración Jurada de Veracidad y Autenticidad del contenido del Laudo
Arbitral.
Expediente: I010-2020
1
EXPEDIENTE: I010-2020
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO AD HOC
Comercial Santa FE S.A.C.
(Demandante)
c.
Municipalidad Provincial de Candarave
(Demandado)
Tribunal Arbitral Unipersonal integrado por
CARLOS CHRISTIAN GONZALES CABELLO
Secretario Arbitral
Carlos Italo Lambruschini Elaluf

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