Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de san sebastian), 04-10-2019

Sentido del falloSe considera fecha de la demanda. No figura valor referencial.
Ruc20159308961
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN vs CONSORCIO SAN SEBASTIAN
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;Penalidades
1
CONSORCIO SAN SEBASTIAN
Y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
SEBASTIAN
__________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
__________________________________________________________________
ELSA SOFÍA MONTOYA ROMERO
Arbitro Única
FAUSTO RODRIGO MONTOYA SALVATIERRA
Secretario Arbitral
Lima, 04 de Octubre del 2019.
2
RESOLUCION Nº 17.-
En Lima, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve el Arbitra
Única, luego de haber realizado las actuaciones arbítrales de conformidad con la Ley y las
normas establecidas por las partes, actuada la prueba, escuchado los argumentos
sometidos en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, se dicta el Laudo
siguiente:
I.- EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 7 de junio de 2016, las partes suscribieron el Contrato de CONTRATACION
DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA para supervisión de obra “AMPLIACION
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL SECTOR DE
ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN”, para la meta “AMPLIACION DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL SECTOR DE
ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN”, por el monto de S/. 761,652.04, y
posteriormente suscriben la Adenda al Contrato con fecha 3 de febrero de 2017, siendo el
monto contractual de S/.1’498,331.90 , por el plazo total de 244 días calendario. y la
culminación del mismo el 30 de junio de 2017.
En la Cláusula Décima Quinta del referido Contrato y de la Adenda, se estipuló que
cualquiera de las partes tienen derecho a iniciar el arbitraje administrativo, a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad, previsto en los artículos 122º, 137º, 140,143,146,147, y
149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto, en el
inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Arbitraje seria Ad-
hoc .
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar una conciliación
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 6.6. de la Directiva
Nª005-2016-OSCE/CD, sin perjuicio de recurrir al arbitraje , en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes, o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre
nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
3
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de
manera definitiva, obligatorio, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier
instancia administrativa, desde el momento de su notificación, según lo previsto en el
inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado; por tanto, el Arbitro
Único constata la existencia de un Convenio Arbitral válido.
II.- DESIGNACION DE ÁRBITRO E INSTALACION
Al haberse suscitado controversias entre las partes, el ORGANISMO SUPERVISOR DE
LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO “OSCE” designó como Arbitro a la Dra. ELSA
SOFIA MONTOYA ROMERO, mediante Resolución Nº 122 -2017-OSCE /DAR de fecha
22 de diciembre de 2017.
Con fecha 26 de Febrero del 2018, en la Ciudad de Lima se instaló en la Sede de la
Oficina del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado.
En dicha oportunidad la arbitro se ratificó en la aceptación del cargo, conferido y declaro
bajo juramento no tener alguna incompatibilidad, ni compromiso alguno con las partes,
obligándose a ejercer el cargo con imparcialidad e independencia, en dicho acto se
estableció que el arbitraje se regiría de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de
Instalación del Árbitro Único, y en virtud de lo establecido en el artículo 45.12 del articulo
45 de la Ley de Contrataciones del Estado, el presente Arbitraje será NACIONAL de
DERECHO .
La Legislación aplicable para resolver el fondo de la controversia sometida al presente
proceso proceso arbitral es la legislación peruana .Las normas aplicables al presente
arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45) de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº30225 deben mantener obligatoriamente
el siguiente orden de prelación en la aplicación del derecho: 1) Constitución Política del
Perú 2) la Ley de Contrataciones del Estado ,3) el Reglamento de la Ley aprobado 4)

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