Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de nuevo chimbote), 05-02-2015
Sentido del fallo | |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 05 Febrero 2015 |
Partes | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE vs CONSORCIO FAZ |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS |
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Chimbote, 05 de Febrero de 2015,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Faz
En adelante, EL CONSORCIO
Demandado:
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
En adelante, LA ENTIDAD
Tribunal Arbitral:
Carlos Manuel Aguijar Enriquez.
Liliana Carolina Cabrera Moneada.
Rafael James Tapia QuiroL
Secretario
Arbitrar:
Carlos Jesús Alza Collantes
l. ANTECEDENTES
•
Con fecha 16 de Diciembre de 2013. EL CONSORCIO Y LA ENTIDAD.
suscribieron el Contrato N" 154-2013-MDNCH-OAFIULSA:
"CONTRATO DE ELABORACiÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y
EJECUCiÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE TRANSITABIUDAD EN EL A.H .. LAS AMERtCAS. mSTRITO DE
NUEVO CHIMBOTE-SANTA-ANCASH'-
1.
2. En la Cláusula Décimo Octava del contrato mencionado en el numeral
preceden\~
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est\pu\ó que
cual~uiera
de las partes tiene el derecho a
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iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual. La cláusula arbitral tiene el
siguiente tenor:
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS
"Todas las controversias originadas durante la etapa de
ejecución contractual, relacionadas ala interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez de!
contrato ycasos expresos en la Ley yReglamento de
Contrataciones del Estado, serán resueltos de. manera
definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, en la
forma
y
dentro del plazo de caducidad previsto en los
articulas
144°,
170°,
175°,
17r,
199°,
201°, 209°, 210°
Y
211
°del Decreto Supremo W 184-2008-EF "Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado"
o,
en su defecto,
en et articulo 52° del Decreto Legislativo W 1017 "Ley de
Contrataciones del Estado".
3
\
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir posteriormente al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214° del Decreto Supremo W 184-200B-EF "Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado", modificado por el
Decreto Supremo W 138-2012-EF.
El laudo arbitral emitido
es
vinculante para las partes y
pondrá fin ala controversia de manera definitiva, siendo
inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier
mstancia administrativa, al amparo del artículo 231
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Decreto Supremo W184-2008-EF "Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado".
Las partes deciden que el proceso arbitral
sera
llevado a
cabo ante el Centro de Conciliación yArbitraje del Colegio
de Ingenieros del Perú, en su sede filial ubicada en la
ciudad de Nuevo Chimbote-Santa-Ancash.
En
caso
de caducar el plazo para recurrir
a
la instancia de
conciliación oarbitraje, de común acuerdo, las partes
deciden someter sus controversias
a
la competencia
territorial de los Jueces yTribunales de la Corte Superior
de Justicia del Santa."
•
3. Es preciso señalar, que si bien en el penúltimo párrafo de la
clausula
décimo octava del contrato de ejecución de obra, se señala que el
proceso arbitral sera llevado a cabo ante el Centro de Arbitraje del
Colegio de Ingenieros del Perú, en su sede filial ubicada' en la ciudad
de Nuevo Chimbote-Santa-Ancash; ésta no se hizo efectiva por la
inexistencia de dicho Centro de Arbitraje; ante ello, las partes
convinieron que el proceso arbitral que resuelva sus controversias sea
resuelta en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
Producción de la Provincia del Santa, como se denota de los
documentos que obran en el expediente arbitral
y
del Acta de
Instalación de fecha 18 de julio del 2014, en su numeral 5, en donde las
partes expresan su acuerdo de someterse a la organización
y
administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
Producción de la Provincia del Santa.
Mediante Carta Notarial N° 003-2014, de fecha 24 de Febrero de 2014,
emitida por EL CONSORCIO, la misma que fue recibida el 26 de
\ ~>(
4.
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