Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de nuevo chimbote), 05-02-2015

Sentido del fallo
Tipo de procesoAD HOC
Fecha05 Febrero 2015
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE vs CONSORCIO FAZ
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS
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LA.CÁMAILlIII: C(lIftIICIO Y lttOlIlClCCIIlf 11&LA.I'IIO\'DCA III:LIAln'A
Chimbote, 05 de Febrero de 2015,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Faz
En adelante, EL CONSORCIO
Demandado:
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
En adelante, LA ENTIDAD
Tribunal Arbitral:
Carlos Manuel Aguijar Enriquez.
Liliana Carolina Cabrera Moneada.
Rafael James Tapia QuiroL
Secretario
Arbitrar:
Carlos Jesús Alza Collantes
l. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de Diciembre de 2013. EL CONSORCIO Y LA ENTIDAD.
suscribieron el Contrato N" 154-2013-MDNCH-OAFIULSA:
"CONTRATO DE ELABORACiÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y
EJECUCiÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE TRANSITABIUDAD EN EL A.H .. LAS AMERtCAS. mSTRITO DE
NUEVO CHIMBOTE-SANTA-ANCASH'-
1.
2. En la Cláusula Décimo Octava del contrato mencionado en el numeral
preceden\~
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est\pu\ó que
cual~uiera
de las partes tiene el derecho a
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iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual. La cláusula arbitral tiene el
siguiente tenor:
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS
"Todas las controversias originadas durante la etapa de
ejecución contractual, relacionadas ala interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez de!
contrato ycasos expresos en la Ley yReglamento de
Contrataciones del Estado, serán resueltos de. manera
definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de derecho, en la
forma
y
dentro del plazo de caducidad previsto en los
articulas
144°,
170°,
175°,
17r,
199°,
201°, 209°, 210°
Y
211
°del Decreto Supremo W 184-2008-EF "Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado"
o,
en su defecto,
en et articulo 52° del Decreto Legislativo W 1017 "Ley de
Contrataciones del Estado".
3
\
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir posteriormente al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214° del Decreto Supremo W 184-200B-EF "Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado", modificado por el
Decreto Supremo W 138-2012-EF.
El laudo arbitral emitido
es
vinculante para las partes y
pondrá fin ala controversia de manera definitiva, siendo
inapelable ante el Poder Judicial oante cualquier
mstancia administrativa, al amparo del artículo 231
0
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Decreto Supremo W184-2008-EF "Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado".
Las partes deciden que el proceso arbitral
sera
llevado a
cabo ante el Centro de Conciliación yArbitraje del Colegio
de Ingenieros del Perú, en su sede filial ubicada en la
ciudad de Nuevo Chimbote-Santa-Ancash.
En
caso
de caducar el plazo para recurrir
a
la instancia de
conciliación oarbitraje, de común acuerdo, las partes
deciden someter sus controversias
a
la competencia
territorial de los Jueces yTribunales de la Corte Superior
de Justicia del Santa."
3. Es preciso señalar, que si bien en el penúltimo párrafo de la
clausula
décimo octava del contrato de ejecución de obra, se señala que el
proceso arbitral sera llevado a cabo ante el Centro de Arbitraje del
Colegio de Ingenieros del Perú, en su sede filial ubicada' en la ciudad
de Nuevo Chimbote-Santa-Ancash; ésta no se hizo efectiva por la
inexistencia de dicho Centro de Arbitraje; ante ello, las partes
convinieron que el proceso arbitral que resuelva sus controversias sea
resuelta en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
Producción de la Provincia del Santa, como se denota de los
documentos que obran en el expediente arbitral
y
del Acta de
Instalación de fecha 18 de julio del 2014, en su numeral 5, en donde las
partes expresan su acuerdo de someterse a la organización
y
administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
Producción de la Provincia del Santa.
Mediante Carta Notarial 003-2014, de fecha 24 de Febrero de 2014,
emitida por EL CONSORCIO, la misma que fue recibida el 26 de
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4.

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