Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de muñani), 27-08-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo. Denominacion de las partes segun seace. para el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda.
Ruc10077903025
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI vs CONSORCIO LIDIA ALIAGA PINEDA Y FERIA DE ILUMINACION Y SERVICIOS S,A,C,
Fecha27 Agosto 2012
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
ti
CÁMARA DE
C~~ERCIO
y
LA PRODUCCION
ccpp DE PUNO
~ Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio yla Producción de Puno
ARBITRAJE DE DERECHO SEGUIDO ENTRE
CONSORCIO LIDIA ALIAGA PINEDA Y FERIA DE ILUMINACIÓN Y SERVICIOS SAC.
(LA DEMANDANTE O LA CONTRATISTA)
CENTRO DE ARBiTRAJE
CAMARA OE
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y
lP
p"..:~JJCCION
DE
PUM
RECiBIDO
Fecha
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y
Hora
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI - AZAN
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(EL DEMANDADO O LA ENTIDAD)
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LAUDO ARBITRAL
I
ARBITRO UNlCO
Benjamín Galdos Gamero
SECRETARIA ARBITRAL
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
DOClora OIga Quispe Mamani
Exp. Arbitral No. : 2012- 0024-0-CACCP- TU-C
Materia :
Cumplimiento de obligaciones
Fecha de emisión :
27 de agosto del 2012.
En representación del Demandante
Sra. Justita COndorl Quíspe
En representadón de la Demandada
Uc. 5erapiO Grtmaldo Vatdívía Laura
Dr. Esteban Arce Valenda
Dr. Delmer Pino ldiaquez
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: htlp://www.camarapuno.org
J
re
CÁMARA DE CO";'ERCIO
y
LA PRODUCCION
ccpp
DE PUNO
RESOLUCIÓN ARBITRAL 15-2012
~ Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
Puno, 27 de agosto del
Dos mil doce
l. ANTECEDENTES PROCESALES:
A'-
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y ~,
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1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL [;
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.!,-;.l
~ ~~"",,:,:,t;¡'
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f.' ••
Con fecha 01 de julio del 2011,
LA
CONTRATISTA Y
LA
ENTIDAD suscribieron ~.:..-;;.~:
contrato de Adquisición de Materiales Eléctricos para la obra Ampliación de Red
Secundaria en 0.38/0.22 KV Barrio Ezequiel Urviola - Muñani; como consecuencia de la
Adjudicación Directa Selectiva No. ADS-002-2011/MDM.
1
El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décimo sexta del referido
contrato, la misma que establece:
cLÁUSULA OÉCIMO SEXTA.- Cualquiera de las partes tiene el derecho a
iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulas 1440, 1700, 1750Y 1770del Reglamento o,
en su defecto, en el articulo 52
0
de la Ley.
2. ALEGACIONES DE LAS PARTES - DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO DE
INTERESES
El árbitro único deja constancia que lo detallado en los párrafos que siguen dentro el
presente acápite, son derivaciones de los hechos alegados por las partes en sus
correspondientes escritos de demanda y contestación.
Por tanto, su incorporación en el laudo arbitral, no constituye de ninguna manera
reconocimiento de su veracidad, ya que esta valoración solamente se realizará a través
de la parte considerativa del laudo arbitral que lleva por título rv.- FUNDAMENTOS
DE LA DECISrÓN.
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbitraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: hllp:llwww.camarapuno.org
re
CÁMARA DE COMERCIO
. Y LA PRODUCCiÓN
ccpp
DE PUNO
2.1.- DEMANDA Y PETITORIO
~ Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
2.1.1. -
Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo del 2012, subsanado
mediante escrito presentado en fecha 02 de abril del mismo año,
LA
DEMANDANTE
interpuso demanda arbitral en contra de
LA
ENTIDAD, siendo que el petitorio de la
misma, es el siguiente:
1.- Declare el incumplimiento del contrato de adquisición de materiales
eléctriCOSpara la obra Ampliación de Red Secundaria en 0.38/0.22 KV Barrio
Ezequiel Urviola - Muñani - Azángaro, de fecha 01 de julio del 201.
2.-
Declare que la demandada Municipalidad Distrital de Muñani - Azángaro,
está obligado a pagar la forma de pago correspondiente en el contrato suscrito,
mas sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el pago
efectivo.
3.- Condene a la demandada Municipalidad Distrital de Muñani - Azángaro a
estar
y
pasar por estas declaraciones.
2
4.- Condene a la demandada Municipalidad Distrital de Muñani a pagar las
costas de este procedimiento así como abonar los honorarios del árbitro
y
el asa
de administración que se determinen.
Esnecesarioademás,precisarque aun cuandoen el contrato que sustenta la demanda
arbitral, se ha establecido que el monto de la prestación a cargo de
LA
DEMANDADA
asciende a la suma de 5/. 68,929.85 (Son sesenta yocho mil novecientos veintinueve
con 85/100 nuevos soles), en la parte introductoria de su escrito de subsanación
obrante a folios 109, la demandante requiere únicamente el pago de 5/. 43,772.82
(Son cuarenta
y
tres mil setecientos setenta
y
dos con 82/100 nuevos soles).
2.1.2.- Los principales fundamentos que sustentan la demanda arbitral son los
siguientes:
a)
La demandante sostiene que en fecha 01 de julio del 2011, se celebro un contrato
de adquisición de materiales eléctriCOSpara la obra ampliación de red secundaria en
0.38/0.22KV Barrio Ezequiel Urviola-Muñani-Azángaro, por la suma de 5/. 68,929.85
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: htlp:llwww.camarapuno.org

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