Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de puno), 14-11-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, monto contovertido, proceso de seleccion
Ruc20146247084
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO vs HIDROBOMBEO INGENIEROS SAC
Fecha14 Noviembre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
EXPEDIENTE PROCESO ARBITRAL 0031-201
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LA PRODUCCION
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Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN
EL
ARBITRAJE SEGUIDO POR
, I
, I
, , HIDROBOMBEO INGENIEROS SAC
CONTRA LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
,
PUNO,
ANTE EL
ÁRBITRO ÚNICO
ABOGADO
RUSBEL RITO SALAS SEVILLA,
SECRETARIO ARBITRAL,
ABOG. HECTOR E. CALUMANI VILLASANTE.
Resolución 31
,
En p'uno, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis, el Arbitro Único, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales y evaluando la prueba actuada, de conformidad
con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos esgrimidos y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas por las partes, dicta el siguiente laudo
para poner fin -por decisión de las partes- a la controversia planteada:
l.
CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 06 de mayo del 2014, la entidad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO (en
adelante LA MUNICIPALIDAD y/o ENTIDAD) y la empresa HIDROBOMBEO INGENIEROS
S.A.e. (en adelante HIDROBOMBEO y/o CONTRATISTA) suscribieron el Contrato NO
0014-2014-MPP/BIENES (en adelante el Contrato), SIENDO EL OBJETO DEL CONTRATO
"ADQUISICION DE CAMION 4X2 ACOPLADO CON GRUA DE ARRASTRE, SEGÚN
ESPECIFICACIONES TECNICAS A TODO COSTO", para el Mejoramiento del servicio
regulación y Fiscalización del Transito Urbano en la ciudad de Puno: Componente-
,
I
Fortalecimiento con capacidad operativa" de la Municipalidad Provincial de Puno .
I
2. De conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena denominada: "Solución de
Controversias", cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175° Y
177° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214° del reglamento de la ley de Contrataciones
del Estado.
En caso que las partes no lleguen a una solución armoniosa toda controversia será
,
1
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
i
Web: htlp://www:camarapuno.org
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...
~RA
DE
CO~ERCIO
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LA PRODUCCION
ccpp
DE PUNO
~ Centro de
o
Arbitraje Puno
Cámara de Comercio yla Producción de Puno
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I
I
,
.
r~suelto mediante arbitraje nacional de derecho y con tribunal arbitral debiendo las partés
,.
c0nsiderar según su pretensión y materia de la controversia, de acuerdo con el
R~glamentoy Estatuto del Centro de arbitraje de la Cámara de Comercioy la Producci6n
de Puno, cuyas: normas de administración y decisión se someten las partes en forma
incondicional, d~c1arandoconocerlosy aceptarlas en su integridad.
I
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se,
ejecuta como una sentencia.
3. Siendo así, debe entenderse que ha habido acuerdo entre las partes de someter la
solución de las controversias que surgieran durante la ejecución del contrato a un
a~bitrajede derecho.
H.
I
INICIO DEL ARBITRAJE
4. C6n fecha 01 de diciembre del 2014, HIDROBOMBEOpresentó ante el Centro de Arbitraje
I .
de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno la solicitud de arbitraje para resolver
I
i '
la'scontroversias suscitadas con LA MUNICIPALIDAD,solicitando que la designación del
I
Arbitro lo realite el Centro de Arbitraje; de la Cámara de Comercio y la Producción de
p~no
I
I
, I
,
5. Mediante Carta 001-2014-SG-CACCPde fecha 02 de diciembre del 2014, recibida el
03 de diciembre del 2014, la Secretaria Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercioy la Producción de Punopuso a conocimiento de LA MUNICIPALIDADla solicitud
de arbitraje presentada por HIDROBOMBEO,otorgándoles el plazo de cinco (5) días
hábiles para que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Reglamento
I
&1 Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, puedan
I
manifestar lo que corresponda a su derecho. Asimismo se pone en conocimiento la
,
designación d;el secretario arbitral del proceso Abog. Héctor Emanuel Calumani
,'
Vjllasante.
1
6. Ante la renuencia de pronunciamiento por parte de la Municipalidad el secretario arbitral
I
por carta 002-2014-SG-CACCPde fecha 15 de diciembre del 2014, comunica a las
partes la continuación del proceso de arbitraje y proceder a la designación del Arbitro
Único o Tribunal de conformidad con el artículo 24° inciso 2 del Reglamento de
Arbitraje del Centro.
7. Por Resolución del Consejo Superior de Arbitraje 064-2014 de fecha 29 de diciembre
I
d~12014, se resuelve designar como Arbitro Único del expediente arbitral número cero
I
2
Jr.Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E;mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
. . Web: htlp://www.camarapuno.org
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CÁMARA DE COMERCIO
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Centro de
. y
LA PRODUCCiÓN
Arbitraje Puno
ccpp
DE ,PUNO
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
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cero treinta y uno del año dos mil catorce al abogado Rusbel RitoSalas Sevilla, para qu'e
,
cilimpla con resolver el indicado expediente arbitral, comunicándose dicha designación al
I
Árbitro Único y a las partes del proceso.
1I1.
1
AUDIENCIA! DE INSTALACIÓN DELiÁRBITRO UNICO.
8. C~n fecha 28 die enero del 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Árbitro
. i
Único, dejándo+ constancia de la inasistencia del representante de LA MUNICIPALIDADa.
pesar de haber sido debidamente notificados confecha 19 de enero del 2015.
I
, I
9. En ia referida A~diencia, el Árbitro Único ratifico haber sido designado conforme a ley y
al convenio arbitral celebrado por las partes y reitero no tener ninguna incompatibilidad
para el cumplimiento del cargo, ni vínculo alguno con las partes.
I
10. En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, las
~isposiciones relacionadas al pago de los honorarios del Arbitro Único, de la Secretaría
~rbitral y de los actos administrativos; y finalmente, se declaró abierto proceso arbitral.
,
IV. DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR HIDROBOMBEO.
I .
11. Mediante escrito con registro N°79 de fecha 12 de febrero del 2015, HIDROBOMBEO,
I
I
interpuso deianda arbitral contra LA. MUNICIPALIDAD, solicitando al Arbitro Unico
amparar lo sig~iente:
V .
PRETENSIbNES:
I
I
a.
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que, se recdnozca la conformidad formal y se cumpla con el pago del costo del bien,
c~nforme se describe en la cláusula cuarta del Contrato 0014-2014-MPP/BIENES
s~scrito por las partes en fecha 06 de mayo del 2014, que asciende a la suma de
SI.
2~6,805.00 nuevos soles, cuyo bien objeto de la prestación fue entregado mediante Guía
I
de Remisión 000144, Acta de Recepciónde fecha 24 de junio dei 2014, y Orden de
cfmpra 002f2, dentro del plazo vigen,tedel contrato, más los intereses legalesque se
devenguen hasta la fecha de su cancelación, al amparo del Art. 181 del Reglamento de la
. ,
Ley de Contratabones del Estado.
b.
SEGUNDA PRJTENSION PRINCIPAL:
I
La obligación de la entidad contratante de dar suma de dinero (pago) de los costos
(honorarios de abogado, honorarios de personal representando a la Empresa en la ciudad
de Puno, traslado de personal (pasajes aéreos, terrestres), viáticos (hotel, estadía,
alquiler de movilidad local, entre otros), QUE ASCIENDEA LA SUMA DE SI. 60,000.00
/ (Jesenta mil nuevos soles), y costas (gastos del proceso, honorarios, del árbitro y del
II
3
chci 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
l Web: hllp://www.camarapuno.org
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