Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de maynas), 16-02-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el numero del contrato |
Ruc | 20103845590 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS vs INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INVALIDEZ DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 131-2007-GG-MPM |
t
Jy
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
L
Lima
16
de
febrero
dos
mil
diez
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
E
B
SA
C
en
adelante
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
MAYNAS
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
o
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
ARBITRO
NICO
DR
FERNAN
ROMANO
ALTUVE
PEBRES
LORES
SECRETAR˝A
ARBITRAL
CONSUCODE
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
21
de
diciembre
de
2006
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
y
LA
MUNICIPALIDAD
suscribieron
el
Contrato de
Obra
para
llevar
a
cabo
el
mejoramiento
del
sistema
de
agua
potable
y
alcantarillado
de
los
PP
JJ
Elmer
Faucett
y
Santa
Rosa
de
Lima
Dicho
contrato
se
deriv
del Proceso
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
005
2006
MPM
En
la
clÆusula
VigØsimo
Segunda
del
referido
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
conflicto
que
se
derive
de
la
ejecucin
e
interpretacin
de
dicho
contrato
sera
resuelto
mediante
arbitraje
de
derecho
conforme
a
lo
establecido
en
la
normativa
de contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
Asimismo
acordaron
que
el
laudo
arbitral
sera
vinculante
para
ambas
partes
y
pondra
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
el
laudo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
En
concordancia
con
ello
el
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
establece
que Las
controversias
que
surjan
entre
as
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
e
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
Plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resue
to
por
un
Tribunal
Arbitral
el mismo
que
podrÆ
ser
unipersonal
o
colegiado
La
designacin
de
os
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
Tribunal
Arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deberÆn
cumplir
con
el
deber
de
declarar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
actuar
con
imparcialidad
y
autonoma
Quienes
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
conforme
a
lo
previsto
en
el
Reglamento
El
Laudo
arbitral
es
inapelable
deFnitivo
y
obligatorio
para
las
partes
debiendo
ser
remitido
al
CONSUCODE
para
su
registro
dentro
del
plazo
que
establecerÆ
el
Reglamento
y
cuando
corresponda
el
Tribunal
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
impondrÆ
las
sanciones
correspondientes
El
arbitraje
y
la
conciliacin
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
se
desarrollan
en
armona
con
el
principio
de
transparencia
debiendo
el
CONSUCODE
disponer
la
publicacin
de
los
laudos
y
actas
de
conciliacin
Asimismo
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
se
sujetarÆn supletoriamente
a
lo
dispuesto
por
las
leyes
de
la
materia
siempre
que
no
se
opongan
a
lo
establecido
en
a
presente
Ley
y
su
Reglamento
III
DESIGNACIN
DEL
ARBITRO
NICO
Mediante
Carta
Notarial
N
146
2007
CRP
de
fecha
13
de
diciembre
del
2007
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
solicit
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
a
LA
MUNICIPALIDAD
designando
a su
Ærbitro
y
solicitando
a
LA
ENTIDAD
la
designacin
de
su
Ærbitro
de
parte
LA
MUNICIPALIDAD
no
cumpli
con
responder la
solicitud
de
arbitraje
dentro
del
plazo
de
ley
por
lo
que
la
designacin
del
tribunal
arbitral
corresponda
al
CONSUCODE
Mediante
Resolucin
N
064
2008
CONSUCODE
PRE
de
fecha
18 de
febrero
de
2008
el CONSUCODE
design
como
Arbitro
nico
al
doctor
FernÆn
Romano
Altuve
Febres
Lores
en
aplicacin
del
artculo
278
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
debido
a
que
en
el
convenio
arbitral
no
exista
acuerdo
sobre
que
el
proceso
arbitral
sea
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
El
doctor
FernÆn
Romano
Altuve
Febres Lores
acept
el
encargo
mediante
comunicacin
de
fecha
18
de
marzo
de
2008
Asimismo
mediante
Carta
Notarial
N
003
2008
EB
de
fecha
23
de
enero
del
2008
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
solicit
el
inicio
de
otro
procedimiento
arbitral
a
LA
MUNICIPALIDAD
designando
a su
Ærbitro
y
solicitando
a
LA
ENTIDAD
la
designacin
de
su
Ærbitro
de
parte
LA
MUNICIPALIDAD
tampoco
cumpli
con
responder la
solicitud
de
arbitraje
dentro
del
plazo
de
ley
por
lo
que
la
designacin
del
tribunal
arbitral
corresponda
al
CONSUCODE
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