Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de maynas), 16-02-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo el numero del contrato
Ruc20103845590
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS vs INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E&B S.A.C
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,INVALIDEZ DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 131-2007-GG-MPM
t
Jy
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
L
Lima
16
de
febrero
dos
mil
diez
I
INTRODUCCIN
LAS
PARTES
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
E
B
SA
C
en
adelante
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
o
EL
CONTRATISTA
o
EL
DEMANDANTE
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
MAYNAS
en
adelante
LA
MUNICIPALIDAD
o
LA
ENTIDAD
o
LA
DEMANDADA
ARBITRO
NICO
DR
FERNAN
ROMANO
ALTUVE
PEBRES
LORES
SECRETAR˝A
ARBITRAL
CONSUCODE
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
21
de
diciembre
de
2006
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
y
LA
MUNICIPALIDAD
suscribieron
el
Contrato de
Obra
para
llevar
a
cabo
el
mejoramiento
del
sistema
de
agua
potable
y
alcantarillado
de
los
PP
JJ
Elmer
Faucett
y
Santa
Rosa
de
Lima
Dicho
contrato
se
deriv
del Proceso
de
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
005
2006
MPM
En
la
clÆusula
VigØsimo
Segunda
del
referido
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
conflicto
que
se
derive
de
la
ejecucin
e
interpretacin
de
dicho
contrato
sera
resuelto
mediante
arbitraje
de
derecho
conforme
a
lo
establecido
en
la
normativa
de contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
Asimismo
acordaron
que
el
laudo
arbitral
sera
vinculante
para
ambas
partes
y
pondra
fin
al
procedimiento
de
manera
definitiva
siendo
el
laudo
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
En
concordancia
con
ello
el
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004PCM
establece
que Las
controversias
que
surjan
entre
as
partes
sobre
la
ejecucin
interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez del
contrato
se
resolverÆn
mediante
conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
e
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
Plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con
un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
El
arbitraje
serÆ
de
derecho
y
serÆ
resue
to
por
un
Tribunal
Arbitral
el mismo
que
podrÆ
ser
unipersonal
o
colegiado
La
designacin
de
os
Ærbitros
y
demÆs
aspectos
de
la
composicin
del
Tribunal
Arbitral
serÆn
regulados
en
el
Reglamento
Los
Ærbitros
deberÆn
cumplir
con
el
deber
de
declarar
oportunamente
si
existe
alguna
circunstancia
que
les
impida
actuar
con
imparcialidad
y
autonoma
Quienes
incumplan
con
esta
obligacin
serÆn
sancionados
conforme
a
lo
previsto
en
el
Reglamento
El
Laudo
arbitral
es
inapelable
deFnitivo
y
obligatorio
para
las
partes
debiendo
ser
remitido
al
CONSUCODE
para
su
registro
dentro
del
plazo
que
establecerÆ
el
Reglamento
y
cuando
corresponda
el
Tribunal
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
impondrÆ
las
sanciones
correspondientes
El
arbitraje
y
la
conciliacin
a
que
se
refiere
la
presente
Ley
se
desarrollan
en
armona
con
el
principio
de
transparencia
debiendo
el
CONSUCODE
disponer
la
publicacin
de
los
laudos
y
actas
de
conciliacin
Asimismo
los
procedimientos
de
conciliacin
y
arbitraje
se
sujetarÆn supletoriamente
a
lo
dispuesto
por
las
leyes
de
la
materia
siempre
que
no
se
opongan
a
lo
establecido
en
a
presente
Ley
y
su
Reglamento
III
DESIGNACIN
DEL
ARBITRO
NICO
Mediante
Carta
Notarial
N
146
2007
CRP
de
fecha
13
de
diciembre
del
2007
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
solicit
el
inicio
del
procedimiento
arbitral
a
LA
MUNICIPALIDAD
designando
a su
Ærbitro
y
solicitando
a
LA
ENTIDAD
la
designacin
de
su
Ærbitro
de
parte
LA
MUNICIPALIDAD
no
cumpli
con
responder la
solicitud
de
arbitraje
dentro
del
plazo
de
ley
por
lo
que
la
designacin
del
tribunal
arbitral
corresponda
al
CONSUCODE
Mediante
Resolucin
N
064
2008
CONSUCODE
PRE
de
fecha
18 de
febrero
de
2008
el CONSUCODE
design
como
Arbitro
nico
al
doctor
FernÆn
Romano
Altuve
Febres
Lores
en
aplicacin
del
artculo
278
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
debido
a
que
en
el
convenio
arbitral
no
exista
acuerdo
sobre
que
el
proceso
arbitral
sea
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
El
doctor
FernÆn
Romano
Altuve
Febres Lores
acept
el
encargo
mediante
comunicacin
de
fecha
18
de
marzo
de
2008
Asimismo
mediante
Carta
Notarial
N
003
2008
EB
de
fecha
23
de
enero
del
2008
INVERSIONES
Y
SERVICIOS
GENERALES
solicit
el
inicio
de
otro
procedimiento
arbitral
a
LA
MUNICIPALIDAD
designando
a su
Ærbitro
y
solicitando
a
LA
ENTIDAD
la
designacin
de
su
Ærbitro
de
parte
LA
MUNICIPALIDAD
tampoco
cumpli
con
responder la
solicitud
de
arbitraje
dentro
del
plazo
de
ley
por
lo
que
la
designacin
del
tribunal
arbitral
corresponda
al
CONSUCODE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR