Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad distrital de ilabaya), 24-11-2015

Ruc20171895147
Fecha24 Noviembre 2015
PartesMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA vs OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS S.A. - OIST S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
)I'RSBIrzIíVIJ'E
Oficina áe Ingenieria
y
Seroídos 'ICcnuos S.)I. OIS'T S.)I.
9dunicípafufaá iDistrita! áe ICabaya
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR EL CONTRATISTA:
OFICINA DE INGENIERíA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A.• OIST S.A.
y
LA
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, ANTE EL TRIBUNAL
ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ÁRBITROS: IVÁN ALEXANDER CASIANO
LOSSIO, JESÚS IVÁN GALlNDO TIPACTI
y
JORGE LUIS SUAZO CAVERO
RESOLUCiÓN 017
l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN:
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 24 dias del
mes de noviembre del año dos mil quince.
11. LAS PARTES:
Demandante: OFICINA DE INGENIERíA Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A. -
OIST S.A.
Demandado: MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ILABAYA
'J
111...DEL TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC:
Dr. IVÁN ALEXANDER CASIANO LOSSIO: Presidentedel Tribunal
Dr. JESUS IVÁN GALlNDO TIPACTI: Árbitro
Dr. JORGE LUIS SUAZO CAVERO: Árbitro
Sr. Gino Cario Fernandini Mendoza: SecretarioArbitral
IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
j
J
OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS TÉCNICOS SA - OIST SA
(en adelante la supervisión o el contratista) y la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ILABAYA (en adelante la entidad o la
demandada)suscribieron el Contrato de Locación de Servicios W 005-
2010-MDI de fecha 25 de marzo del 2010, para los Servicios de
Consultoría para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico
y Ejecución de la Obra: "Construcción de Defensas Ribereñas
y
Encauzamiento del Río I/abaya
y
Locumba en los Sectores de Chejaya,
I/abaya, Mirave yOconchay", ubicada en el Distrito de lIabaya, Provincia
de Jorge Basadre, Región Tacna y, en la Cláusula Décimo Cuarta se
estableció el convenio arbitral, estipulando en sus Numerales 14.1, 14.2
Y
1
;4 '1I.93l'T'RJIJ'E
Ofieina áe Iugeniería y Sel'llicios 'T'écuuos 5.;4. OIS'T 5.;4.
'MuuicipaEiáaá (])istrita[ áe Ifa6aya
14.3, respectivamente, que las controversias entre las partes, sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o
invalidez del Contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje;
asimismo, si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas
partes, con un acuerdo parcial y sin acuerdo, las partes se someterán a
un Arbitraje de Derecho y, en caso que el monto de la cuantía de la
controversia sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a
la fecha de la referida solicitud, la controversia será resuelta por un
Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros.
2.
3.
J
DESIGNACiÓN DE ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.
Al haberse suscitado la controversia y no habiendo las partes llegado a
acuerdo alguno con respecto a dichas desavenencias, el Contratista
solicitó arbitraje designando como árbitro de parte al Dr. Jesús Iván
Galindo Tipacti y, habiendo la Entidad aceptado el arbitraje, designó su
árbitro al Dr. Jorge Luis Suazo Cavero; acordando ambos designar como
tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Iván Alexander
Casiano Lossio.
Con fecha 07 de abril del 2014, seQ el Tribunal Arbitral ante el
OSCE, oportunidad en que sus ';;;';:¿ros declararon haber sido
debidamente designados, conforme a lo dispuesto en el convenio
arbitral, ratificándose en la aceptación del encargo de árbitros y de no
tener incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes y se
obligan a desempeñar con imparcialidad y probidad la layor '
encomendada.
AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, DETERMINACiÓN DE PUNT
CONTROVERTIDOS
y
ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
Mediante Resolución No. 08 de fecha 27 de enero de 2015, se citó a
las partes para la Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma que se
realizó con fecha 10 de febrero de 2015.
3.1
CONCILIACiÓN:
El Tribunal Arbitral propició el acuerdo conciliatorio entre las
partes a fin de resolver sus controversias, sin embargo, éstas
manifestaron que de momento no resultaba posible arribar a una
2
jl 'R9Jl'T'lIJl:J'E
Oficina áe Ingeni£ría y Servicios 'TéCllicoss.jl. OIS'I's.jl.
fMunicipafiáaá !JJistrita[ áe lCa6aya
conciliación, no obstante dejaron a salvo la posibilidad de que ella
pudiera darse en cualquier estado del proceso.
3.2 FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
El Tribunal Arbitral, luego de revisar lo expuesto por la
Contratista en su escrito de demanda arbitral,
y
lo expuesto
por la Entidad en su contestación
y
reconvención de
demanda considera que los puntos controvertidos del
presente proceso arbitral, son los siguientes:
DE LA DEMANDA
1.
Determinar si corresponde declarar la validez de la resolución
del contrato dispuesto por el supeNisor, notificado
y
formalizado ala Entidad con las cartas 124-2011-0/ST de
fecha 05/08/2011 de apercibimiento
y
carta notarial de fecha
06/03/2012 resolviendo el contrato.
2. Determinar si corresponde al Tribunal Arbitral ordene ala
Entidad cumpla con pagar al 'supeNisor la suma de
SI
325,465.63 Y
00/100 Nuevos
Soles
incluido IGV por concepto
de la etapa del seNicio de supeNisión de la elaboración del
expediente técnico del contrato de seNicio de la referencia,
más sus
intereses de ley.
Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral ordene a
Entidad cumpla con pagar al supeNisor la suma de
SI
62,018.20
Y
00/100 Nuevos
Soles
incluido IGV por concepto
de
gastos y
costos financieros por el mantenimiento de las
cartas fianzas de fiel cumplimiento
y
adelanto directo,
más
la
suma
de
SI 378,544.93 Y
00/100 Nuevos
Soles
por concepto
de lucro cesante por el encaje del 100% por la emisión de tres
(03) cartas fianzas vigentes
a
la fecha, que
swá
actualizado
durante al arbitraje hasta la fecha de devolución de la fianza
4.
3. Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral cumpla con
pagar al supeNisor la suma de
SI 96,821.35 Y
00/100 Nuevos
Soles
incluido IGV por concepto de
mayores
costos por
seNicio de supeNisión derivado de la ampliación de plazo
01 del contrato
más sus
intereses de Ley.
J
3

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