Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de maynas), 03-03-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de la demanda. No figura ruc de contratista como consorcio.
Ruc20103845590
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS vs CONSORCIO VÍAS DE IQUITOS
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,Pago por mayores metrados; pago por renovación de cartas fianza
Tribunal Arbitral:
Humberto Flores Arévalo
Kim Moy Camino Chung
Pablo Casuso Chávez
1
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
Consorcio Vías de Iquitos
En adelante el CONSORCIO, el CONTRATISTA o el DEMANDANTE.
DEMANDADO:
Municipalidad Provincial de Maynas
En adelante la ENTIDAD, la MUNICIPALIDAD o la DEMANDADA.
Tribunal ARBITRAL:
Humberto Flores Arévalo (Presidente)
Kim Moy Camino Chung (Árbitro)
Pablo Casuso Chávez (Árbitro)
Resolución N° 37
Iquitos, 03 de marzo de 2021.
I. VISTOS
A. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2017, las partes suscriben el Contrato de Ejecución de Obra N° 002-
2017-GN-MPM para el “Mejoramiento de las Vías del Jr. Moore (Jr. Yavariav, Mariscal
Cáceres), Jr. Soto. Lores (Jr. Arica/Jr. Alzamora), Jr. Morona (Castilla/Malecon Tarapacá), Jr.
Fanning y Jr. Bolognesi (Yavariav. Mariscal Cáceres), Jr. Putumayo (Jr. Alzamora/Jr.
Condamine), distrito de Iquitos, Provincia de Maynas - Loreto”.
La cláusula Décimo Octava del referido Contrato establece lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Tribunal Arbitral:
Humberto Flores Arévalo
Kim Moy Camino Chung
Pablo Casuso Chávez
2
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 146, 152, 168,
170, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en
su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
arbitraje será de tipo Ad Hoc; el que tendrá como sede la ciudad de Iquitos.
B. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
1. Que, con fecha 27 de agosto de 2018, a las 14:30 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la sede del OSCE Iquitos, donde, a través de
soporte técnico en la sede del OSCE Lima, se reunieron los doctores Humberto
Flores Arévalo, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, y Kim Moy Camino
Chung, en su calidad de Árbitro, dejando constancia de la inasistencia del árbitro Pablo
Casuso Chávez, con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de
resolver la controversia entre el Consorcio Vías de Iquitos y la Municipalidad
Provincial de Maynas.
2. Que, con fecha 19 de setiembre de 2018, el Consorcio Vías de Iquitos presentó su
escrito de demanda. Mediante Resolución N° 01 de fecha 26 de setiembre de 2018, este
Colegiado admite a trámite el escrito de demanda presentada por el Contratista, en los
términos que se expresan, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se
señalan, y a los autos los anexos que se acompañan a la demanda corriendo traslado
del mismo a la Municipalidad Provincial de Maynas, para que en un plazo de quince (15)
días hábiles cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente formule reconvención
3. Con fecha 10 de octubre de 2018, el Consorcio Vías de Iquitos solicita la acumulación de
pretensiones. Mediante Resolución N° 02 de fecha 17 de octubre de 2018, este
Colegiado corre traslado a la Entidad a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles,
cumpla con manifestar lo conveniente a su derecho.
4. Con fecha 26 de octubre de 2018, la Municipalidad Provincial de Maynas absuelve la
Resolución N° 02.
5. Con fecha 30 de octubre de 2018, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la
demanda.
6. Mediante Resolución N° 05 de fecha 05 de noviembre de 2018, el Tribunal Arbitral
admite a trámite la solicitud de acumulación presentada por el Contratista otorgando para
ello el plazo de quince (15) días hábiles para que manifieste sus fundamentos de hecho
Tribunal Arbitral:
Humberto Flores Arévalo
Kim Moy Camino Chung
Pablo Casuso Chávez
3
y derecho de las nuevas pretensiones; asimismo, tiene por contestada la demanda por
parte de la Entidad otorgando a la misma el plazo de quince (15) días hábiles a fin de
que presente su pericia técnica contable, señalada.
7. Con fecha 21 de noviembre de 2018, la Municipalidad Provincial de Maynas precisa la
pericia contable a fin de que sea efectuada por el Tribunal Arbitral.
8. Con fecha 10 de diciembre de 2018, el Consorcio Vías de Iquitos presenta su demanda
acumulada. Mediante Resolución N° 06 de fecha 20 de diciembre de 2018, este
Colegiado admite a trámite el escrito de demanda acumulada presentada por el
Contratista corriendo traslado del mismo a la Entidad a fin de que en el plazo de quince
(15) días hábiles, cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente, formule
reconvención; asimismo tiene por no presentada la pericia contable señalada por la
Entidad.
9. Con fecha 21 de enero de 2019, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la
demanda acumulada. Mediante Resolución N° 08 de fecha 06 de febrero de 2018, este
Colegiado tiene por presentado el escrito de contestación de la demanda acumulada.
10. Mediante Resolución N° 10 de fecha 28 de marzo de 2019, el Tribunal Arbitral fijo los
siguientes puntos controvertidos:
- Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el Tribunal
Arbitral disponga el pago de mayores gastos generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo N° 03 aprobada mediante Resolución Gerencial N° 115-2017-
GOI-MPM de fecha 02 de noviembre de 2017, por la suma ascendente a
S/209,039.94, más el pago de intereses legales desde la fecha de requerimiento de
pago.
- Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no que, el Tribunal
Arbitral deje sin efecto la Carta N° 188-2018-GOI-MPM, Informe N° 395-2018-SGO-
GOI-MPM e Informe N° 095-2018-GOI-MPM-GEHP que deniegan el pago de los
mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 03
aprobada mediante Resolución Gerencial N° 115-2017-GOI-MPM.
- Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no que, el Tribunal
Arbitral disponga el pago de mayores gastos generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo N° 04 aprobada mediante Resolución Gerencial N° 009-2018-

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